ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución General Conjunta 4632/2019
RESOG-2019-4632-E-AFIP-AFIP y Resolución Normativa ARBA N° 37/19.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los
Artículos 184 bis, 184 quater y 184 quinquies de la Ley N° 10.397
(Código Fiscal texto ordenado en 2011) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y la Resolución Normativa N° 38/19 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados,
a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que
practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados
impuestos y regímenes.
Que por su parte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en tanto autoridad de aplicación del Código Fiscal, dispuso por
Resolución Normativa N° 38/19, la forma, modo y condiciones de
liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos,
establecido por los Artículos 184 bis, 184 quater y 184 quinquies de la
Ley N° 10.397 (Código Fiscal texto ordenado en 2011) de la Provincia de
Buenos Aires, a cargo de las entidades obligadas a actuar como agentes
de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios
de los servicios digitales alcanzados por el gravamen, como
responsables sustitutos de los sujetos prestadores no residentes en el
país.
Que asimismo, la citada resolución estableció que las entidades que
actúen como agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen,
deberán ingresar e informar el gravamen a la Autoridad de Aplicación de
acuerdo al procedimiento que se establezca en conjunto con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de
información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en
la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino
también un beneficio para los contribuyentes, que verán simplificada la
administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por las Leyes de la Provincia
de Buenos Aires N° 13.766 y N° 10.397 (Código Fiscal texto ordenado en
2011).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de liquidación e ingreso contemplados en la
Resolución Normativa N° 38/19 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 9° de la citada norma, utilizarán el
procedimiento establecido por esta resolución general conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Para el ingreso e información del importe total cobrado
serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas
por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de
liquidación e ingreso del aludido régimen podrán consolidar las
operaciones en un único registro mensual por cada prestatario, en cuyo
caso la fecha de la liquidación y cobro del impuesto a registrar será
la del último día del mes que se liquida.
El código de régimen a utilizar será el siguiente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN OPERACIÓN |
IMPUESTO | RÉGIMEN |
1027 | 964 | Recaudación Ingresos Brutos PBA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior |
Los intermediarios que faciliten el pago al exterior ingresarán el
impuesto cobrado a los prestatarios, hasta el día establecido para los
ingresos fijados en el Artículo 2° de la resolución general citada en
el primer párrafo.
ARTÍCULO 3°.- A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda,
de los intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
1027 | 19 | 19 |
1027 | 19 | 51 |
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán
en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la
Resolución Normativa N° 38/19 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires,
al Sistema de Información de la provincia de Buenos Aires (SINBA) y
archívese. Leandro German Cuccioli - Gastón Fossati
e. 21/11/2019 N° 89497/19 v. 21/11/2019