ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4633/2019
RESOG-2019-4633-E-AFIP-AFIP -
Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Sistema de tarjetas de
crédito, compra y/o débito. Regímenes de retención. Resoluciones
Generales N° 140 y N° 4.011. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 140, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales citadas en el VISTO dispusieron la
implementación de regímenes de retención de los impuestos al valor
agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a
los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se
encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra
y/o débito.
Que razones de administración tributaria aconsejan excluir de los
mencionados regímenes, a los sujetos que administren servicios
electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 1° de la
Resolución General Nº 140, sus modificatorias y complementarias, el
siguiente:
“Tampoco serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente
resolución general, los sujetos que administren servicios electrónicos
de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través
del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico,
comprendidos los virtuales.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 1° de la
Resolución General Nº 4.011 y sus modificatorias, el siguiente:
“No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente
resolución general, los sujetos que administren servicios electrónicos
de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través
del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico,
comprendidos los virtuales.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el 2 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 21/11/2019 N° 89753/19 v. 21/11/2019