COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2019
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO:
Los artículos 29 y 31 del Convenio Multilateral y la Resolución General
N° 4/2009 (Artículos 184 y 185 del ordenamiento anexo a la Resolución
General N° 1/2019 de CA.- Título XI Fiscalizaciones); y,
CONSIDERANDO:
Que el art. 29° del Convenio Multilateral establece: “Todas las
jurisdicciones están facultadas para inspeccionar directamente a los
contribuyentes comprendidos en este Convenio, cualquiera fuese su
domicilio o lugar donde tengan su administración o sede, con
conocimiento del fisco correspondiente”.
Que el artículo 310 del Convenio Multilateral determina: “Las
jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración
necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de
los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se
referirá especialmente a las tareas relativas a la información,
recaudación y fiscalización del tributo”.
Que como consecuencia de ello y para cumplimentar con lo enunciado, la
Comisión Arbitral dictó la R.G. N° 4/2009, que en su art. 1° indica:
“El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al
Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte
resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional
de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las
jurisdicciones adheridas...”.
Que la información obtenida por el uso de este sistema fortalece el
federalismo fiscal, consolida la coordinación y solidaridad
interjurisdiccional, preserva al contribuyente contra la superposición
innecesaria de fiscalizaciones y contribuye al logro de la uniformidad
de criterios fiscales.
Que las herramientas informáticas hoy disponibles permiten solucionar
ágilmente y simplifican la comunicación de las tareas de fiscalización
llevadas a cabo por los Fiscos.
Que para facilitar el cumplimiento de las exigencias establecidas por
la presente reglamentación resulta necesario modificar el Sistema
“COMARB DATA-FISCALIZACIÓN” creado al efecto en el entorno web de la
Comisión Arbitral.
Que este procedimiento asegura la colaboración que las jurisdicciones adheridas se han comprometido a prestar.
Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El fisco que inicie un proceso de fiscalización a un
contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral, deberá
hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas, dentro del
término de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al
contribuyente de dicho inicio, a través del sitio informático creado, a
tales efectos, por la Comisión Arbitral, dentro del Sistema COMARB
DATA-FISCALIZACIÓN en su entorno web.
ARTÍCULO 2º.- El fisco actuante, dentro del término de quince (15) días
hábiles siguientes de concluida la tarea de fiscalización, deberá
informar sus resultados en el sitio informático mencionado en el
artículo anterior, completando la información detallada en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se dictare resolución determinativa o instrumento
equivalente, el fisco deberá informar dicho acto administrativo dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al
contribuyente, enviando copia del documento respectivo, a través del
sitio informático mencionado en el artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes podrán solicitar de los riscos
adheridos, el cumplimiento de estas disposiciones, pero no podrán
plantear nulidades basadas en su omisión.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución General N° 4/2009 (Artículos 184
y 185 del ordenamiento anexo a la Resolución General N° 1/2019 de
C.A.-Título XI Fiscalizaciones).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución tendrá vigencia para todos los
procedimientos de fiscalización que se inicien a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 7°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Roberto José Arias.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2019 N° 89600/19 v. 21/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)