Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-07252649-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016
y N° 36 de fecha 1 de agosto de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles. Que mediante Disposición Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares
Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la
evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los
Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados
por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Nº 65 de fecha 21 de
octubre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 36 de fecha 1 de agosto de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de
Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) ha finalizado su trámite de acreditación
resultando NO ACREDITADA.
Que la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) ha solicitado nuevamente la acreditación de la residencia
y ha presentado la documentación correspondiente.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la
evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Centro
Oftalmológico Dr. Charles (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando
el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Oftalmología de la institución
Centro Oftalmológico Dr. Charles (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Oftalmología de la
institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de
la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes
emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución
Centro Oftalmológico Dr. Charles (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
deberá:
a. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el
desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015. a.
Adecuar la carga horaria de las jornadas de los/as residentes según lo
establecido en Resolución N°1993/2015.
b. Fortalecer la organización de las jornadas de guardias con módulos
que aseguren el cumplimento del descanso Post-guardia, según lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N°104/2015).
c. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
d. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad con participación de docentes especialistas, se
encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo
adicional para los/as residentes, según Estándares Nacionales de
Acreditación.
e. Fortalecer el proceso de evaluación de los/as residentes, con la
utilización de instrumentos de evaluación por competencias
sistematizados y con el registro en un legajo del residente.
f. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas
con participación de especialistas y médicos del staff, según Matriz de
valoración para la categorización de Residencias (2017).
ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución
Centro Oftalmológico Dr. Charles (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 21/11/2019 N° 89224/19 v. 21/11/2019