Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente 2017-26369453-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones del
entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1074 de fecha 30 de
julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 y N° 5 de fecha 9 de
enero de 2015;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Cirugía general está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Asociación Argentina de Cirugía ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 5 de fecha 9 de enero de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Cirugía general de la institución Hospital General de
Agudos Dr. Teodoro Alvarez (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido
acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que la institución Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Alvarez
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la
residencia y ha presentado la documentación correspondiente.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha realizado la
evaluación de la residencia de Cirugía general de la institución
Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Alvarez (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha
informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por
un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Cirugía general de la
institución Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Alvarez (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Cirugía general de
la institución Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Alvarez (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría C por un período de 2 (DOS)
años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de
Cirugía y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con
los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Cirugía general de la institución
Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Alvarez (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) deberá:
Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se sugiere utilizar los
recursos de la Guía para la formulación de Programas de Residencias del
Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
Incluir en el Programa de formación todos los contenidos transversales,
previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante
la Residencia, según lo establecido en la Disposición N°104/2015.
Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes a lo establecido en la Resolución N°1993/2015.
Reducir la carga horaria de las guardias de la Residencia de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
Sistematizar el descanso post-guardia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015.
Sistematizar y organizar la formación de procedimientos básicos en
endoscopía y dar estructura y sistematicidad a la formación en
ecografía.
Sistematizar las rotaciones internas y externas y gestionar convenios
con instituciones externas para su desarrollo, de acuerdo a lo
establecido en la Disposición N° 104/2015 y Resolución N° 1074/2015.
Mejorar la formación y participación de los residentes en actividades
de investigación y publicaciones, de acuerdo a lo establecido en la
Disposición N° 104/2015, Resolución N° 1993/2015 y Resolución N°
1074/2015.
Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, en todos los
escenarios formativos, incluyendo las rotaciones y utilizando distintos
instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias
de la especialidad. Se sugiere utilizar como recurso la “Guía para el
Desarrollo de la Evaluación del Desempeño en las Residencias del Equipo
de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
Promover la formación pedagógica del equipo docente y el asesoramiento
pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, de acuerdo a
lo establecido en la Disposición N°104/2015.
Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos de la
especialidad dentro del marco de la Residencia y sin costo para los
residentes, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
Fortalecer las actividades formativas y de integración teórico-práctica
gestionando una agenda sistematizada de actividades con tiempo
protegido para las mismas, tecnología apropiada para el aprendizaje en
cirugía, y estimulando la participación de profesionales de planta en
todas las instancias académicas, incluidos los ateneos y pases.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cirugía general de la institución
Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Alvarez (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 21/11/2019 N° 89223/19 v. 21/11/2019