MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 116/2019
DI-2019-116-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente EX-2018-35342789-APN-DNCH#MS y las Resoluciones del
entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1074 de fecha 30 de
julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 y N° N° 81 de fecha 19
de agosto de 2014;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 81 de fecha 19 de agosto de 2014 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Clínica médica de la institución HOSPITAL GENERAL 601 -
HOSPITAL MILITAR CENTRAL “CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH” (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría A por un
período de 4 (CUATRO) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
HOSPITAL GENERAL 601 -HOSPITAL MILITAR CENTRAL “CIRUJANO MAYOR DR.
COSME ARGERICH” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la
reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación
correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Clínica médica de la
institución HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL “CIRUJANO
MAYOR DR. COSME ARGERICH” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando
el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Clínica médica de la
institución HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL “CIRUJANO
MAYOR DR. COSME ARGERICH” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Clínica médica de la
institución HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL “CIRUJANO
MAYOR DR. COSME ARGERICH” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL “CIRUJANO MAYOR DR.
COSME ARGERICH” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes
según lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución N° 1074/2015) y Resolución N°1993/2015.
b. Implementar y garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia
de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y Resolución
N°1993/2015.
c. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia residentes según lo establecido en el Marco de Referencia
de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015) y según Matriz de
valoración para la categorización de Residencias (2017).
d. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
e. Asegurar espacios en el primer nivel de atención que garanticen la
formación de los residentes en estrategias de Atención Primaria de la
Salud, según lo estipulado en Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución Ministerial N° 1074/2015).
f. Incluir en el Programa de formación todos los contenidos
transversales propuestos por el SNARES, previendo la modalidad de
enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N° 104/2015).
g. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N°104/2015).
h. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza
cada residente en la sede y en las rotaciones que resulten accesibles
para el análisis, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
i. Garantizar la formación de todos los residentes en metodología de la
Investigación, realizar actividades de Investigación en las que
participen los residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la
presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en
Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
HOSPITAL GENERAL 601 -HOSPITAL MILITAR CENTRAL “CIRUJANO MAYOR DR.
COSME ARGERICH” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 21/11/2019 N° 89155/19 v. 21/11/2019