MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 407/2019
DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO la Disposición N° DI-2019-23-APN-SSAR#MJ del 7 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS REGISTRALES habilitó la instalación de Unidades de
Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
para la obtención por parte de particulares del Certificado de
Antecedentes Penales (CAP), en la totalidad de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas competencias,
dependientes de esta Dirección Nacional.
Que, ello, en el marco de lo establecido por el señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos mediante RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de
enero de 2019.
Que lo ahora dispuesto amplía lo oportunamente establecido por conducto
de la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ del 22 de mayo de 2019,
mediante la cual se habilitó la instalación de las mencionadas UER en
un determinado número de Registros Seccionales.
Que, en ese marco, mediante Disposición DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ del
7 de junio de 2019 esta Dirección Nacional reguló la tramitación del
Certificado de Antecedentes Penales (CAP) en la sede de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y dispuso la entrada en
vigencia del procedimiento a partir del día 17 de junio de 2019.
Que en esa oportunidad se dispuso que la operatoria se encontrara
supeditada a la habilitación de las distintas sedes registrales por
parte del Departamento de Servicios Informáticos.
Que, habiéndose concluido satisfactoriamente la paulatina incorporación
de los Registros Seccionales indicados en el Anexo de la Disposición
DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ (IF-2019-46088343-APN-SSAR#MJ), no existen
impedimentos técnicos para la ampliación de la operatoria a la
totalidad de los Registros Seccionales de todo el país.
Que en tanto el artículo 4° de la citada Disposición
DI-2019-23-APN-SSAR#MJ faculta a esta Dirección Nacional y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA a disponer en
forma paulatina la implementación de la misma de conformidad con las
capacidades técnicas y necesidades operativas de cada una de ellas, se
remitió a ese organismo la Nota NO-2019-102179476-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la citada Dirección Nacional respondió esa requisitoria por medio
de la Nota NO-2019-103323548-APN-RNR#MJ, en la que indica que no
advierte inconveniente técnico alguno para la inmediata implementación
de la operatoria en todo el territorio nacional.
Que, así las cosas, deviene oportuno ampliar las previsiones contenidas
DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ a la totalidad de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Disposición N° DI-2019-23-APN-SSAR#MJ.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndense a partir del 2 de diciembre de 2019 las
previsiones contenidas en la Disposición DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ a
la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en todas sus competencias.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Servicios Informáticos dispondrá la
habilitación de cada una de las sedes registrales a la operatoria
dispuesta en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los Departamentos Servicios Informáticos y
Calidad de Gestión a impartir las instrucciones pertinentes a los
efectos de efectivizar la operatoria dispuesta por la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 74/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor B.O. 16/3/2020 se suspende hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive las
previsiones contenidas en la presente Disposición. Vigencia: a partir
del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 177/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 2/10/2020 se extiende la
vigencia de la Disposición N° 74/2020
hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Vigencia: a partir del día de su dictado. Ver arts. 1° y 2º de la norma de
referencia excepciones. Extensiones anteriores: art. 1° de la Disposición N° 124/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/7/2020; art. 1° de la Disposición N° 104/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 31/5/2020; art. 1° de la Disposición N° 86/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/4/2020)
e. 21/11/2019 N° 89734/19 v. 21/11/2019