MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 407/2019

DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO la Disposición N° DI-2019-23-APN-SSAR#MJ del 7 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES habilitó la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, para la obtención por parte de particulares del Certificado de Antecedentes Penales (CAP), en la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas competencias, dependientes de esta Dirección Nacional.

Que, ello, en el marco de lo establecido por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019.

Que lo ahora dispuesto amplía lo oportunamente establecido por conducto de la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ del 22 de mayo de 2019, mediante la cual se habilitó la instalación de las mencionadas UER en un determinado número de Registros Seccionales.

Que, en ese marco, mediante Disposición DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ del 7 de junio de 2019 esta Dirección Nacional reguló la tramitación del Certificado de Antecedentes Penales (CAP) en la sede de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y dispuso la entrada en vigencia del procedimiento a partir del día 17 de junio de 2019.

Que en esa oportunidad se dispuso que la operatoria se encontrara supeditada a la habilitación de las distintas sedes registrales por parte del Departamento de Servicios Informáticos.

Que, habiéndose concluido satisfactoriamente la paulatina incorporación de los Registros Seccionales indicados en el Anexo de la Disposición DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ (IF-2019-46088343-APN-SSAR#MJ), no existen impedimentos técnicos para la ampliación de la operatoria a la totalidad de los Registros Seccionales de todo el país.

Que en tanto el artículo 4° de la citada Disposición DI-2019-23-APN-SSAR#MJ faculta a esta Dirección Nacional y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA a disponer en forma paulatina la implementación de la misma de conformidad con las capacidades técnicas y necesidades operativas de cada una de ellas, se remitió a ese organismo la Nota NO-2019-102179476-APN-DNRNPACP#MJ.

Que la citada Dirección Nacional respondió esa requisitoria por medio de la Nota NO-2019-103323548-APN-RNR#MJ, en la que indica que no advierte inconveniente técnico alguno para la inmediata implementación de la operatoria en todo el territorio nacional.

Que, así las cosas, deviene oportuno ampliar las previsiones contenidas DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ a la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Disposición N° DI-2019-23-APN-SSAR#MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndense a partir del 2 de diciembre de 2019 las previsiones contenidas en la Disposición DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ a la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Servicios Informáticos dispondrá la habilitación de cada una de las sedes registrales a la operatoria dispuesta en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los Departamentos Servicios Informáticos y Calidad de Gestión a impartir las instrucciones pertinentes a los efectos de efectivizar la operatoria dispuesta por la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 74/2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor B.O. 16/3/2020 se suspende hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive las previsiones contenidas en la presente Disposición. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 177/2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 2/10/2020 se extiende la vigencia de la Disposición N° 74/2020  hasta el día 31 de diciembre de 2020. Vigencia: a partir del día de su dictado. Ver arts. 1° y 2º de la norma de referencia excepciones. Extensiones anteriores: art. 1° de la Disposición N° 124/2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/7/2020; art. 1° de la Disposición N° 104/2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 31/5/2020; art. 1° de la Disposición N° 86/2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/4/2020)

e. 21/11/2019 N° 89734/19 v. 21/11/2019