MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Decreto 785/2019
DECTO-2019-785-APN-PTE - Resolución Secretaría de Gobierno de Salud N° 3158/2019. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de
noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de
Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158
de fecha 19 de noviembre de 2019, se aprobó el “PROTOCOLO PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL
DEL EMBARAZO” Actualización 2019, que como ANEXO ÚNICO
(IF-2019-103067035-APN-DSSYR#MSYD) forma parte integrante de dicha
resolución.
Que la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de
Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL sin consultar la
opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular
consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella
reguladas.
Que ante la publicación de la norma referida el 20 de noviembre de
2019, el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA ha manifestado no haber participado del proceso de formulación
de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado
Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes.
Que en tal sentido, de conformidad con lo establecido por la Ley N°
26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, compete a la Secretaría a su cargo, entre otras
facultades, las de establecer en coordinación con el Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes; diseñar normas generales
de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las
instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de
derechos de los sujetos de esta ley; y promover políticas activas de
promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y
sus familias.
Que asimismo, no se ha dado intervención al CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA creado por la Ley N° 26.061, el cual preside,
organismo que tiene entre sus competencias la de promover en
coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes.
Que por su parte, desde la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, su titular
manifestó no haber participado del procedimiento llevado a cabo para el
dictado de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, entendiendo que el
Protocolo hace referencia al derecho de las mujeres con discapacidad, a
pesar de que entre sus competencias se encuentran las de tener a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, y la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad.
Que adicionalmente, la titular del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES ha
manifestado que a pesar de que el contenido del Protocolo involucra
derechos de las mujeres, no se dio intervención a dicho organismo
previo al dictado de la citada Resolución de la Secretaría de Gobierno
de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, en su
carácter de órgano rector establecido por la Ley de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales N° 26.485.
Que la cuestión tiene estrecha vinculación con el PROYECTO DE REFORMA
DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN que fuera remitido al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN mediante Mensaje N° 60/19.
Que la inobservancia de los trámites y formalidades que deben cumplirse
antes de emitir la voluntad administrativa, vicia dicha voluntad.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
establece en su artículo 7°, inciso d), que “Antes de su emisión deben
cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los
que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.”.
Que la situación descripta significó que no se pudo conformar
adecuadamente la voluntad de la Administración representada en la
intervención de todos los organismos competentes en la materia.
Que el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, establece que el acto administrativo afectado de nulidad
absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por
razones de ilegitimidad aun en sede administrativa.
Que resulta menester poner de resalto que la Resolución de la
Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL N° 3158/19, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA el 20 de noviembre de 2019 y que, de conformidad con lo
establecido por el artículo 103 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, comenzará a regir después
de los OCHO (8) días, computados desde el siguiente al de su
publicación oficial.
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en especial consideración las
argumentaciones que surgen de las presentaciones efectuadas por la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se estima conveniente
derogar la referida Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19.
Que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe
del gobierno y responsable político de la administración general del
país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución de la Secretaría de Gobierno de
Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19
de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 22/11/2019 N° 90228/19 v. 22/11/2019