MINISTERIO
DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 45/2019
RESOL-2019-45-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
Visto el expediente EX-2019-97937886-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que las normativas de expansión de las redes de transporte basadas en
la iniciativa de los agentes, que fueron sancionadas al concebirse el
modelo sectorial, no alcanzaron los resultados esperados.
Que para impulsar el desarrollo de dichas redes resultó necesaria la
presencia, a partir de comienzos de los años 2000, de actores externos
al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que pudieran promover la expansión
del transporte y brindar su financiamiento, como ser el Comité de
Administración del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal
(CAF) o la Comisión de Obras Resolución SE N° 1/03 y el Comité de
Administración del Fideicomiso Obras de Transporte para el
Abastecimiento Eléctrico (FOTAE).
Que al presente, la responsabilidad de la programación de propuestas
para la expansión de los sistemas de transporte de energía eléctrica se
encuentra disgregada en varias instituciones u organismos del sector,
lo que no contribuye a un desarrollo armónico de los mismos, ni a la
priorización de las iniciativas o bien al uso eficiente de los recursos
necesarios para ello.
Que mediante la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría
de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, dependiente de la
Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-7-APN-SRRYME#MHA), se modificó el Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte,
incorporándose la figura del Órgano Iniciador Institucional de
Ampliaciones (OIA), con capacidad para solicitar el inicio de
Ampliaciones de los Sistemas de Transporte a realizar por Concurso
Público y Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento o
Contratos de Participación Público-Privada, requiriéndose para ello que
la Ampliación estuviese comprendida en el Plan de Expansión del Sistema
de Transporte, elaborado, aprobado y publicado por la Autoridad
Regulatoria del MEM.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 293 del 24 de mayo de 2019
de la Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-293-APN-SGE#MHA) se
resolvió facultar a la Unidad Especial Sistema de Transmisión de
Energía Eléctrica (UESTEE) a actuar en carácter de Iniciador
Institucional y/o Ente Contratante del Sector Público Nacional en el
marco de los procesos de ampliaciones del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal del Marco
Regulatorio Eléctrico, incluyendo los efectuados mediante la ley 27.328
y sus normas reglamentarias y complementarias, según le instruya la
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.
Que mediante el artículo 3° de la resolución antes referida se
resolvió, entre otras cuestiones, encomendar a esta Secretaría la
instrumentación de todos los actos necesarios para dar cumplimiento a
lo establecido en ese acto.
Que por ello resulta necesario establecer pautas y criterios para
regular el accionar de la UESTEE en relación con la instrumentación de
su carácter de OIA.
Que corresponde establecer el proceso a seguir para la selección de los
proyectos que integrarán el Plan Director de Transporte de Energía
Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal y encomendar
a la UESTEE la realización de los actos necesarios para disponer de
dicho Plan, el que incluirá los proyectos de expansión para el Corto,
Mediano y Largo Plazo.
Que por otra parte, resulta necesario precisar las instituciones que
contarán con la capacidad de proponer la inclusión de proyectos en el
Plan, entre las que se prevé incluir a las Provincias, el Consejo
Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), el CAF, el FOTAE, el Organismo
Encargado del Despacho (OED), los Agentes del MEM e interesados en
convertirse en Agentes del MEM.
Que como consecuencia de ello resulta provechoso contar con la
participación de las entidades intervinientes en dicho proceso y
determinar el rol a desempeñar por cada una de ellas, como así también
disponer de un ámbito para el estudio técnico y evaluación de las
alternativas de proyecto que se pudieran presentar.
Que entre los actores intervinientes en el proceso resulta necesario
considerar a la UESTEE, como entidad responsable de la gestión y
coordinación de los procesos, el OED, como organismo de consulta y
opinión técnica, los Concesionarios Transportistas, como responsables
de la prestación del servicio público de transporte de energía
eléctrica, el CFEE, en el rol que le establece la ley 15.336 en su
artículo 24, inciso b) y el CAF.
Que para establecer la factibilidad de incluir proyectos en el Plan
Director y determinar su orden de prelación respecto a un conjunto de
proyectos presentados, la UESTEE deberá adecuarse a las pautas y
criterios establecidos en la normativa de planificación correspondiente.
Que el rol a asignar a la UESTEE se justifica en la conveniencia de
propender a la búsqueda de eficiencias en el desarrollo del sistema de
transmisión de energía eléctrica, siendo necesario unificar y coordinar
distintos procesos y funciones, entre las cuales se encuentran la
propuesta de cambios normativos, la preselección de proyectos de
transporte de energía eléctrica, la revisión de sus presupuestos y la
identificación de los modelos de financiamiento más convenientes, entre
otros.
Que en relación con la normativa a utilizar para el desarrollo del
proceso de expansión de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica
resulta conveniente establecer que la UESTEE será la institución
responsable de elevar las propuestas de cambio o modificación a esta
Secretaria, contando con los aportes y la colaboración que pudiera
requerir del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el
CFEE, el CAF, el OED, los Concesionarios del Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica y otros actores del MEM.
Que en el desempeño de sus funciones de índole técnica, la UESTEE, será
también responsable de proponer a esta Secretaría las pautas de diseño
y las especificaciones técnicas a cumplir por las nuevas instalaciones,
inclusive su configuración, pudiendo contar para ello con los aportes
que pudiera requerir a las entidades referidas en el considerando
precedente.
Que basándose en lo evaluado, la UESTEE deberá también elevar a esta
Secretaría propuestas sobre los esquemas de contratación, de
financiamiento y de remuneración de la inversión, sugeridos como más
convenientes y adecuados para cada proyecto.
Que dentro de ese marco la UESTEE será la entidad responsable de
proponer a esta Secretaría otros organismos a través de los cuales se
podrá canalizar la administración del financiamiento, como así también
el rol de comitente y de seguimiento de la ejecución de los proyectos.
Que en su rol de OIA, la UESTEE será la encargada de coordinar la
elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones bajo el formato de
contratación aprobado por esta Secretaría.
Que para las Ampliaciones incluidas en el Plan, la UESTEE deberá prever
su contratación dentro de plazos compatibles para su puesta en servicio
en tiempo y forma, contando para ello con la colaboración plena del
ENRE, el CFEE, el CAF, el OED y los Concesionarios del Servicio Público
de Transporte de Energía Eléctrica.
Que toda propuesta que se someta a consideración, para ser evaluada,
deberá contar con los siguientes componentes mínimos: a) Proyecto con
presupuesto elaborado a nivel de factibilidad, b) Informe de Evaluación
Técnica y Económica, c) Cronograma de ejecución preliminar del
proyecto, d) Propuesta de financiamiento preliminar del proyecto,
pudiendo dicha Unidad requerir la información adicional que considere
necesaria.
Que en el desarrollo de sus funciones, la UESTEE debe realizar
evaluaciones técnico-económicas sobre los beneficios derivados de las
Ampliaciones en estudio.
Que los beneficios serán considerados en función del aseguramiento del
abastecimiento de la demanda, la seguridad y confiabilidad de la
operación del sistema, la diversificación de la matriz energética
nacional, el desarrollo socioeconómico nacional y/o regional con
potencial de exportación, la optimización de costos de abastecimiento,
la sustitución de la generación forzada u obligada (fija o móvil), la
sustitución de combustibles por relación costo-eficiencia (líquidos,
otros), y la reducción de pérdidas totales, entre otros.
Que para aquellos proyectos que propendan al desarrollo socioeconómico
de las distintas regiones, resulta fundamental la participación de las
provincias, tanto en la formulación de propuestas como de alternativas
de financiamiento, tomando como antecedente el trabajo conjunto
realizado entre esta Secretaría y el CFEE a partir de la recomendación
1/2019 efectuada en el plenario 151 de dicho organismo.
Que en función de ello y por razones de especialidad y especificidad en
la materia se entiende conveniente que la UESTEE y el CAF efectúen, de
manera sistemática, un trabajo de coordinación conjunto donde canalicen
las propuestas de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que por otra parte, el mecanismo previsto en el artículo 19 del
Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema
de Transporte fue concebido para evaluar la factibilidad de
Ampliaciones destinadas a mejorar el abastecimiento de la demanda en un
sistema con generación firme o con alto grado de firmeza y en
condiciones predominantemente radiales.
Que el proceso de cambio de la Matriz Energética Nacional y la
incorporación de fuentes renovables de generación, su instalación y
despacho resultante de la ley 27.191, requieren la expansión de los
Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal y la realización de Ampliaciones, para cuya
evaluación debe considerarse la aleatoriedad del recurso, aún en zonas
o áreas específicas.
Que el desarrollo de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en
Alta Tensión y por Distribución Troncal se caracteriza por su tendencia
hacia el mallado, con eliminación progresiva de los tramos radiales, lo
que sumado a lo anterior hace conveniente y necesario adecuar los
criterios de evaluación previstos en el artículo 19 antes referido.
Que entre los parámetros básicos para realizar tales evaluaciones se
encuentra el denominado Costo de la Energía No Suministrada (CENS).
Que dicho valor fue establecido en un mil quinientos dólares
estadounidenses por megavatio hora (1.500 USD/MWh) con vigencia a
partir del 1° de mayo de 1994, mediante la resolución 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.
Que mediante la resolución 2 del 14 de marzo de 2002 de la ex
Secretaría de Energía se estableció que dicho valor pasaba a nominarse
en pesos, fijándose el CENS en un mil quinientos pesos por megavatio
hora (1.500 $/MWh) hasta la finalización del Período Estacional de
Invierno de ese año.
Que mediante la resolución 703 del 20 de octubre de 2003 de la ex
Secretaría de Energía, ese último valor fue prorrogado en forma
indefinida hasta tanto no dispusiese lo contrario.
Que estudios recientes de consultoría, a efectos de evaluar la
expansión del sistema de transporte de energía eléctrica en la
Argentina, han considerado que el valor del CENS se encuentra en el
rango de 5.000 a 6.300 USD/MWh, refiriendo a valores comparativos
utilizados para estudios similares realizados para Chile y la República
Federativa del Brasil, donde se encuentran en un rango de entre 6.400 a
10.500 USD/MWh.
Que atendiendo a los cambios que se han desarrollado desde 1994, tanto
en las condiciones económicas como tecnológicas y en respuesta a la
evolución de los niveles de exigencia por el uso de la energía
eléctrica, tendiente a satisfacer las necesidades en esa materia en lo
que hace al bienestar de la sociedad en su conjunto, se considera
necesario actualizar el valor vigente.
Que resulta conveniente adoptar, hasta tanto se realicen estudios
avanzados, un valor estimativo destinándolo al solo efecto de dar
sustento a los estudios técnico-económicos que desarrolle la UESTEE y a
las gestiones de expansión de la transmisión que se realicen ante el
ENRE.
Que los antecedentes referidos permiten estimar como un valor
conservador del CENS al valor de tres mil dólares estadounidenses por
megavatio hora (3.000 USD/MWh).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención
que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio
de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
El SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Metodología para la Elaboración del Plan
Director de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por
Distribución Troncal que como anexo I
(IF-2019-101701991-APN-UESTEE#MHA) forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer las funciones de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) en relación con la expansión
de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica, conforme al anexo
II (IF-2019-101395395-APN-UESTEE#MHA) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los roles de las Entidades Intervinientes
en el Proceso de Elaboración del Plan Director de Transporte de Energía
Eléctrica son los que se establecen en el anexo III
(IF-2019-101394881-APN-UESTEE#MHA) de este acto, del que forma parte
integrante.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la UESTEE a elaborar una propuesta Normativa
de Planificación y Diseño donde se definan los requisitos a
cumplimentar por los proyectos presentados por actores sectoriales para
considerar su inclusión en el Plan de Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica. Dicha propuesta deberá ser elevada a
esta Secretaría para autorizar su aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 19 del anexo I a la resolución 7
del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y
Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía
del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
dará curso a aquellas solicitudes que hayan sido calificadas por la
Unidad Especial Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (UESTEE)
según alguno de los siguientes criterios:
a) Verificación de que el Valor Presente Neto que resulte de comparar
el total de costos de cada año dentro del horizonte de evaluación
considerado para el proyecto, de la situación con la Ampliación
Solicitada, con el total de costos de la situación sin considerar tal
ampliación, sea positivo. Dentro de dichos costos totales se incluirán:
i) la reducción y/o eliminación de la Energía No Suministrada (CENS);
ii) la reducción o mitigación de la congestión/restricciones en
vínculos del STAT o de los STDT; iii) la mejora de calidad de producto
o de servicio; iv) la disminución de pérdidas; v) la minimización de
los costos operativos, transaccionales y comerciales a enfrentar para
el abastecimiento de la demanda, inclusive aquellos atribuibles a
generación forzada u obligada, ya sea fija o móvil.
b) En los casos en que hubiera que seleccionar un proyecto entre un
conjunto de alternativas posibles, para alcanzar un mismo objetivo
procurado o bien para solucionar un mismo problema de índole técnica,
se podrá tomar como Ampliación Solicitada aquella alternativa que tenga
el menor Valor Presente de Costos, considerando como tales todos los
mencionados precedentemente que fueran pertinentes con la alternativa
de proyecto evaluada, identificados dentro del horizonte de evaluación
considerado para ésta.”
ARTÍCULO 6°.- Determinar que hasta tanto no se realicen estudios
avanzados, el valor estimado del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS) destinado al solo efecto de dar sustento a los estudios que
desarrolle la UESTEE y a las gestiones de expansión de la transmisión
que se realicen ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(ENRE) será el que se indica en el Anexo V
(IF-2019-101392519-APN-UESTEE#MHA) del presente acto, del que forma
parte integrante.
ARTÍCULO 7°.- Conformar una Comisión Técnica coordinada por la UESTEE
con representantes de Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), de la Comisión de Obras
Resolución SE 01/2003, del Consejo Federal de la Energía Eléctrica
(CFEE) y del Comité de Administración del Fondo Fiduciario del
Transporte Eléctrico Federal (CAF) cuyas funciones serán las de
asesorar a esta Secretaría en relación al cumplimiento de esta
resolución.
ARTÍCULO 8°- Encomendar a la UESTEE y al CAF a realizar un trabajo de
coordinación conjunto a efectos de proponer a esta Secretaría, modelos
alternativos de financiamiento de aquellos proyectos de transmisión de
energía eléctrica que propendan al desarrollo socioeconómico de las
jurisdicciones provinciales, pudiendo contemplar aportes financieros
por parte de dichas jurisdicciones.
ARTÍCULO 9°- Establecer que la presente resolución rige a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2019 N° 89759/19 v. 22/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)