e. 22/11/2019 N° 89759/19 v. 22/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 50/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico B.O. 05/12/2019)
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (TRANSMISIÓN) - "Programa TransportAR"
En la actualidad la presentación de iniciativas para la ampliación del
sistema de transmisión de energía eléctrica se encuentra disgregada en
varias instituciones u organismos del Sector. Como consecuencia de ello
y vista la conveniencia de efectuar una correcta asignación de los
recursos necesarios para su realización, resulta provechoso establecer
un procedimiento de selección de alternativas de inversión uniforme y
sistemático, que permita el estudio de todos los proyectos presentados,
evaluados en el marco de criterios homogéneos, a los fines de su
priorización.
En este contexto, resulta indispensable contar con una adecuada
información de los proyectos de parte de los Organismos Proponentes y
demostrar la conveniencia de cada uno de ellos mediante la
determinación de indicadores objetivos.
El proceso de planificación estará enmarcado en las pautas y criterios
que se establezcan en la normativa de planificación, elaborada por la
UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE), la
cual será elevada a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO
ELÉCTRICO para su consideración.
El inicio del proceso se dará a conocer mediante la publicación del
Cronograma de Actividades a desarrollar. A partir de las fechas que
allí se indiquen, los Organismos Proponentes podrán comenzar con la
presentación de los proyectos propuestos. Todas las iniciativas deberán
ser presentadas a la UESTEE quien coordinará todo el proceso.
Asimismo, se establece que aquellos proyectos incluidos en el PLAN
DIRECTOR, que formen parte de los procesos de convocatoria para su
realización/contratación a través de las distintas etapas, en adelante
se enmarcarán con la denominación "Programa TransportAR". Tales etapas,
estarán numeradas e identificadas de manera consecutiva de acuerdo al
ordenamiento que resulte definido en su oportunidad.
1. DEFINICIONES
El Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
propuesto para el corto plazo debe enmarcarse en el contexto de un plan
a mediano y largo plazo, proyectado para dar cumplimiento a objetivos
predeterminados. En el mismo sentido y tomando como base las pautas
establecidas, se definen criterios de planificación específicos sobre
los cuales se fundamentarán los proyectos incluidos en los planes
presentados.
A los fines del presente documento se define:
CORTO PLAZO: plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación del Plan.
MEDIANO PLAZO: plazo de CINCO (5) años contados desde dicha fecha.
LARGO PLAZO: plazo de DIEZ (10) años contados desde dicha fecha.
HORIZONTE DE PLANIFICACIÓN: DIEZ (10) años, con revisiones periódicas
cada DOS (2) años o en la oportunidad que la Secretaría de Recursos
Renovables y Mercado Eléctrico determine como necesaria.
2. OBJETIVO
El objetivo de la Metodología para la Elaboración del Plan Director de
Transporte de Energía Eléctrica es determinar las ampliaciones y
mejoras que se requieren desarrollar en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELÉCTRICA EN EXTRA ALTA TENSIÓN (STAT) y los SISTEMAS DE
TRANPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL (STDT) para
acompañar la evolución prevista de demanda y oferta, a mínimo costo
total y con la calidad y seguridad requeridas.
Las economías de escala y otras consideraciones asociadas a la
expansión de la transmisión de energía eléctrica hacen necesario que
las Ampliaciones sean seleccionadas teniendo en cuenta un horizonte de
Mediano y Largo Plazo.
El Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica se integrará con
aquellos proyectos que resulten de un proceso de selección optimizada
de iniciativas desde un punto de vista técnico, económico y social.
En el presente documento se establecen los requerimientos mínimos a
cumplimentar para la presentación de proyectos y los criterios a
aplicar a efectos de su recepción, valoración y determinación del orden
de prioridad relativo entre ellos.
Al inicio del proceso la UESTEE informará un Instructivo para la
Presentación de los Antecedentes Básicos de los Proyectos de
Transmisión de Energía Eléctrica y el formato de Informe Técnico
Económico requerido para la misma.
3. CONTENIDOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO
Los Proyectos que los Organismos Proponentes remitan a consideración de
la UESTEE deberán satisfacer los siguientes requerimientos mínimos, sin
que ello sea limitante para solicitar información adicional o
complementaria, si resultare necesario:
a) Memoria Descriptiva del Proyecto.
Debiendo incluir: i) los objetivo/s del proyecto; ii) la descripción de
la situación que se pretende solucionar; iii) otras alternativas
factibles de implementar; iv) el área de influencia y la ubicación
física de la propuesta de solución; v) la identificación y detalle de
los costos y beneficios/ahorros esperados con la realización del
proyecto.
b) Especificación técnica del proyecto, inclusive planos de implantación, trazas, otros que se soliciten.
c) Estudios eléctricos básicos, desarrollando al menos los estudios
eléctricos previstos en el Procedimiento Técnico N°1 de CAMMESA para la
Etapa 1.
d) Informe de Evaluación Técnica y Económica de los Objetivos y
Beneficios que demuestre su conveniencia desde el punto de vista
técnico y socioeconómico.
Debiendo considerarse que para cada proyecto propuesto se deberán
identificar los beneficios/ahorros esperables (resultantes de la
simulación de la operación del sistema de transporte con y sin
proyecto), así como los objetivos procurados con su puesta en servicio,
a efectos poner a disposición de UESTEE una evaluación cuantificable de
índole técnica, económica, financiera y social, que pueda ser
verificada por la Unidad.
e) Presupuesto elaborado a nivel de factibilidad, incluyendo el detalle de la inversión por concepto.
f) Demostración preliminar de la factibilidad medio-ambiental de Proyecto.
g) Fecha esperada en la cual se requiere la ampliación, con su justificación.
h) Cronograma de ejecución preliminar del proyecto, con los desembolsos previstos.
i) Propuesta de financiamiento preliminar del proyecto.
j) Propuesta de mecanismo de contratación.
4. OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS
Los proyectos deben enmarcarse dentro de objetivos globales definidos
oportunamente por la Autoridad Regulatoria en función de las Políticas
de Estado de índole energéticas establecidas con alcance nacional. En
este contexto, un proyecto es conveniente en la medida en que su
realización genere un aporte positivo para el cumplimiento de objetivos
previamente definidos.
El desafío que representa la evaluación de cualquier proyecto consiste
en identificar, cuantificar y valorar correctamente todos los
beneficios y costos pertinentes, con el fin de determinar objetivamente
la conveniencia de su ejecución. A su vez, los indicadores económicos
resultantes de la evaluación permiten comparar y priorizar los
proyectos que compiten por los recursos disponibles para inversión.
Para posibilitar el análisis de los proyectos es conveniente
clasificarlos dentro de alguno de los siguientes objetivos,
determinados de acuerdo al concepto que persiguen las distintas
iniciativas de inversión:
■ Abastecimiento de la demanda
■ Seguridad y confiabilidad de la operación del sistema
■ Diversificación de la matriz energética nacional
■ Desarrollo socioeconómico nacional y/o regional con potencial de exportación
■ Optimización de costos de abastecimiento
- sustitución de la generación forzada u obligada (fija o móvil)
- sustitución de combustibles por relación costo-eficiencia (líquidos, otros)
- reducción de pérdidas totales
■ Reducción de subsidios
5. PAUTAS GENERALES DE EVALUACIÓN
Todos los proyectos presentados deberán contar con una memoria de
cálculo que permita inferir de qué manera se han valorizado las
inversiones, los costos y los beneficios pertinentes, explicitando los
criterios y las estimaciones consideradas en la cuantificación de los
mismos. Finalmente, los flujos de fondos deberán volcarse en una
planilla de evaluación que permita obtener los indicadores para su
priorización.
La UESTEE, oportunamente dará a publicación una Guía de Evaluación
donde se informarán los parámetros de evaluación a utilizar para la
presentación de los proyectos. Como pautas generales se tomarán las
indicadas en la tabla a continuación.
6. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN
El cronograma orientativo para el desarrollo del proceso se resume en
la tabla que se muestra a continuación, donde se detalla la duración
prevista para cada etapa medida en cantidad de semanas. Las fechas de
inicio de cada etapa, serán definidas e informadas oportunamente por la
UESTEE, previa consulta a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO. Es preciso mencionar que algunas etapas se podrán
llevar a cabo en forma paralela.
7. CONTENIDOS DEL PLAN
Una vez convalidados los proyectos propuestos y realizada su
priorización, la UESTEE elaborará el Plan Preliminar que deberá tener
los siguientes contenidos mínimos, referidos al STAT y los STDT según
corresponda el proyecto:
a) INTRODUCCIÓN
Descripción del contenido de Plan, sus objetivos, estructura, breve
descripción del Sistema de Transporte y criterios generales aplicados
para su elaboración.
b) SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Estudio de comportamiento del Sistema de Transporte en el Corto,
Mediano y Largo Plazo, sin considerar la realización de nuevas
inversiones en la red. En caso de corresponder, se deberán incluir
estadísticas de desempeño del Sistema de Transporte existente.
Problemas identificados en el diagnóstico y posibles alternativas de
ampliación que los resuelven.
c) INFORMACIÓN DE REFERENCIA Y DATOS UTILIZADOS
Detalle y origen de la información de base utilizada, incluyendo
hipótesis y evolución temporal de las variables, parámetros y costos
unitarios, utilizados en la evaluación técnico-económica de las
alternativas de proyecto.
d) PROYECTOS CONSIDERADOS
Se elaborará un listado de Proyectos Propuestos, ordenado por Organismo
Proponente, incluyendo una breve descripción, los beneficios
identificados por el Proponente, la fuente de financiamiento, la
inversión prevista y el cronograma de desembolsos contemplado. Se
acompañará un listado de los documentos y anexos que acompañan a cada
presentación.
e) CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS
Los Proyectos recibidos se categorizarán según alguna de las categorías
o referidas en el apartado "CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS".
f) PRIORIZACION DE PROYECTOS
Una vez categorizados los proyectos, la UESTEE deberá establecer las
prioridades dentro de cada categoría siguiendo los criterios de
priorización que se detallan en el numeral 9.
g) VERIFICACIÓN DE LOS MECANISMOS CONTRACTUALES Y FINANCIAMIENTO
Concluida la etapa precedente, la Unidad estudiará los mecanismos de
licitación y construcción que ha considerado utilizar el Proponente y
simultáneamente analizará las posibles fuentes de financiamiento,
seleccionando y recomendando aquella alternativa que considere óptima y
asegure disponer de la Ampliación en tiempo y forma.
En el desarrollo del proceso, para cada proyecto seleccionado se
determinará el año estimado de ingreso al sistema en el horizonte de
planificación.
8. CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS
Con la finalidad de hacer más razonable la comparación de las
diferentes iniciativas de proyectos y posibilitar una adecuada
selección de los mismos, se han establecido cuatro categorías de
proyectos en las que se deberán encuadrar cada una de las iniciativas
presentadas.
La UESTEE deberá determinar la inclusión de los proyectos propuestos en alguna de las categorías señaladas a continuación.
A) Ampliaciones de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión (STAT) o
por Distribución Troncal (STDT) por Requerimientos de la Demanda.
Serán aquellas destinadas a posibilitar el abastecimiento pleno de la
demanda con los niveles de calidad correspondientes, al mínimo costo y
cuyos beneficios serán alguno de los siguientes: i) la reducción y/o
eliminación de la Energía No Suministrada (CENS); ii) la reducción o
mitigación de la congestión/restricciones en vínculos del STAT o de los
STDT; iii) la mejora de calidad de producto o de servicio; iv) la
disminución de pérdidas; v) la minimización de los costos operativos,
transaccionales comerciales a enfrentar para el abastecimiento de la
demanda, inclusive aquellos atribuibles a generación forzada u
obligada, ya sea fija o móvil.
B) Ampliaciones para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad del Abastecimiento.
Se considerarán incluidas aquellas Ampliaciones que permitan evitar que
con el sistema en Condición N-1, tras una contingencia simple y luego
de efectuadas las maniobras o puestas en servicio necesarias, la
proporción entre la Energía No Suministrada y la energía total prevista
para abastecer en el punto de alimentación supere al equivalente al
TREINTA POR CIENTO (30%) de la demanda conectada a dicho punto durante
DIEZ (10) días corridos.
Se incluirán también en esta categoría a aquellas ampliaciones
destinadas a la mejora de la Seguridad Operativa, especialmente
aquellas destinadas a minimizar los riesgos de colapso del SADI, o
desmembramiento incontrolado de éste, tal que en alguno de los
subsistemas resultantes se provoque una interrupción total del servicio.
C) Ampliaciones de Adecuación o Mejora de los Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal por
Criterios de Diseño Básicos
Serán aquellas Ampliaciones del STAT o los STDT necesarias para adaptar
las instalaciones de tales sistemas a los criterios y normas de diseño
del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD que corresponda.
Los criterios de diseño del sistema de transporte deben aplicarse
plenamente en la operación del sistema, salvo que la operación en esas
condiciones provoque más Energía No Suministrada que la probable
resultante de la no aplicación de los mismos.
Las Ampliaciones de Adecuación del STAT o los STDT a los Criterios de
Diseño Básicos serán aquellas Ampliaciones destinadas a evitar o
mitigar restricciones de demanda originadas en sobrecargas o niveles de
tensión inadmisibles en condiciones de red completa (N). Se
categorizará como inadmisible el alcanzar las condiciones de desempeño
extremas previstas para la red con un elemento serie fuera de servicio
(N-1).
En relación a los sistemas de comunicaciones, automatismos y demás
sistemas de control, se podrá incluir la evaluación sobre la
conveniencia técnica de su actualización tecnológica y robustecimiento.
D) Ampliaciones para Cumplimiento de Requerimientos Legales
Serán consideradas aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de requerimientos derivados de Leyes.
E) Ampliaciones de Beneficio General o Consideradas de Relevancia Estructural para el Desarrollo Socioeconómico del País
Entendiendo por tales aquellas que se deriven de la aplicación de
Políticas de Estado en materia energética que promuevan infraestructura
para el desarrollo económico del País y de sus Regiones, o Tratados
Internacionales, o Acuerdos de Integración tanto de índole Nacional
como Regional, o aún el desarrollo de áreas determinadas para promover
actividades con fines específicos.
9. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DEL PLAN DIRECTOR
En general, todos los proyectos deberán contar con una evaluación
técnico económica que permita seleccionar la alternativa más
conveniente de realizar, una vez cuantificado el VALOR PRESENTE NETO
del flujo de fondos resultante de su comparación con otras factibles de
implementar, habiendo previamente identificado la inversión, los
beneficios y los costos que fueran pertinentes.
La UESTEE verificará que el VALOR PRESENTE NETO, que resulte de
comparar el total de costos de cada año dentro del horizonte de
evaluación considerado para el proyecto, de la situación con la
AMPLIACIÓN SOLICITADA, con el total de costos de la situación sin
considerar tal ampliación, sea positivo. Dentro de los costos totales
se incluyen todos aquellos mencionados precedentemente que fueran
pertinentes con el proyecto evaluado.
En los casos en que hubiera que seleccionar un proyecto entre un
conjunto de alternativas posibles, para alcanzar un mismo objetivo
procurado o bien para solucionar una misma problemática de índole
técnica, se podrá tomar como AMPLIACIÓN SOLICITADA aquella que tenga el
menor VALOR PRESENTE DE COSTOS, considerando todos aquellos costos
mencionados precedentemente que fueran pertinentes con la alternativa
de proyecto evaluada, identificados dentro del horizonte de evaluación
considerado para el mismo.
La priorización dentro de cada categoría se realizará según el mayor
Valor Presente Neto (VPN) del flujo de fondos de la alternativa de
proyecto que resulte como más conveniente. A partir de ello, los
proyectos encuadrados en una misma categoría serán ordenados de acuerdo
con dicho indicador de prioridad. Este índice podrá ser complementado
con otros indicadores de forma combinada, formulados y propuestos por
la UESTEE, en la medida que su incorporación permita incorporar a la
evaluación general otros factores, con la finalidad de mejorar la toma
de decisiones sobre la conveniencia de llevar a cabo el proyecto
planteado.
La priorización entre las distintas categorías de proyectos se
realizará de acuerdo al orden de prelación señalado a continuación:
Tomando como referencia el ordenamiento realizado, se procederá a
determinar el conjunto de proyectos que compondrá el Plan Preliminar de
Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
La Autoridad Regulatoria podrá determinar modificaciones en el orden de
preferencia, en función de los escenarios que oportunamente se
analicen, basado en las condiciones que se establezcan a partir de la
definición de Políticas de Estado o por cambios producidos por avances
tecnológicos o producto de eventos no previstos.
La Autoridad Regulatoria podrá considerar otros posibles beneficios,
externalidades o impactos sobre el desarrollo económico y social - a
nivel Nacional, Provincial o Regional -, a efectos de incorporar nuevos
proyectos dentro del Plan, complementar la priorización de los
proyectos propuestos dentro del Plan Preliminar y de la decisión de la
oportunidad de su implementación.
El monto asignado para los proyectos encuadrados en la categoría E, no
podrá superar el 15% de los recursos presupuestados del Plan para cada
año. Adicionalmente, tales proyectos deberán realizarse con recursos
propios del Estado Nacional y/o de los Estados Provinciales, por lo que
no serán trasladables a la Demanda de Energía Eléctrica.
10. PLANES DE FINANCIAMIENTO
En relación con el financiamiento de los proyectos incluidos en el PLAN
DIRECTOR DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA se prevé tanto el
financiamiento privado, mediante el denominado Contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) del REGLAMENTO
DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN y los Contratos de
Participación Público - Privada regulados por la Ley 27.328, así como
el financiamiento con diversos fondos y programas de uso específico de
origen nacional, provincial o regional, tales como el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), el FIDEICOMISO OBRAS DE
TRANSPORTE PARA EL ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO (FOTAE), o mediante aportes
del Tesoro Nacional, de las Jurisdicciones Provinciales, desde
organismos multilaterales de crédito, o de entidades crediticias en
general.
Para aquellos proyectos que propendan al desarrollo socioeconómico de
las distintas Provincias y regiones, resulta fundamental la
participación de las Jurisdicciones Provinciales en el financiamiento
de los mismos, de manera de asegurar y garantizar la instalación de la
infraestructura necesaria para el crecimiento y desarrollo armónico de
sus comunidades, aspectos que permiten incorporar beneficios derivados
de la modernización, tomando como antecedente el trabajo conjunto
realizado entre esta Secretaría y el Consejo Federal de Energía
Eléctrica a partir de la Recomendación N° 1/2019 efectuada en el
Plenario N° 151 de dicho Organismo.
En ese sentido, se analizarán e identificarán otros modelos y fuentes
de financiamiento posibles de utilizar en los términos de la normativa
vigente, a fines de evaluar su factibilidad y eventual aplicación.
Los proyectos del PLAN DIRECTOR, dependiendo de sus características,
objetivos y oportunidad, según defina la Autoridad Regulatoria, se
podrán licitar de manera individual correspondiendo el proceso sólo a
la participación de proyectos de transmisión de energía eléctrica
("Programa TransportAR"), o de manera conjunta con la participación de
proyectos de generación de energía de diferentes tecnologías.
Los modelos de contratación podrán contemplar un Comitente para la
etapa de construcción y otro para la etapa de amortización, pudiendo
ser el mismo para ambas etapas.
Asimismo, en relación a la modalidad de remuneración que corresponda
aplicar por la realización de los proyectos, se podrán utilizar los
esquemas de pago previstos para los modelos de financiamiento y
contratación actualmente vigentes (canon, en sus esquemas variantes),
siempre que los mismos surjan de las recomendaciones efectuadas por la
UESTEE y sean autorizados por la Secretaría.
La UESTEE elaborará las propuestas sobre modalidades de contratación,
financiamiento y remuneración del canon para cada proyecto incluido en
el Plan Preliminar, a efectos de elevarlas para consideración de la
Secretaría, junto con los proyectos que componen dicho plan.
11. PRESENTACIÓN DEL PLAN
Una vez que se hayan realizado todas las actividades y se disponga de
todos los contenidos se estará en condiciones de preparar una edición
de Plan Definitivo de Expansión que enviará a la consideración de la
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico con su
recomendación.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 50/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico B.O. 05/12/2019)
FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIAL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) EN RELACIÓN CON LA
EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(TRANSMISIÓN ELÉCTRICA)
La función de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (UESTEE) será la de coordinar el proceso de planificación y
desarrollo de la expansión del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica.
Desempeñará las siguientes funciones:
1. Estudiar y analizar el comportamiento del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica, de Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal,
incluyendo las Interconexiones Internacionales, en el corto, mediano y
largo plazo, teniendo en cuenta las proyecciones de la demanda de
energía eléctrica a nivel global y regional, y el Plan indicativo de
Generación, a efectos de realizar un diagnóstico de los mismos e
identificar la necesidad de incorporar nuevas inversiones.
2. Elaborar una propuesta Normativa de Planificación y Diseño donde se
definan los requisitos a cumplimentar por los proyectos presentados
para considerar su inclusión en el PLAN, realizar la revisión periódica
de la misma, justificando las adecuaciones que considere convenientes y
elevarla a la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
para su consideración.
3. Recibir y concentrar propuestas de proyectos presentadas a efectos
de solicitar su inclusión en el Plan, de parte de las siguientes
instituciones que podrán actuar como Organismos Proponentes:
a. Provincias o Empresas Provinciales de Energía Eléctrica
b. CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)
c. ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) - COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA)
d. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO ELÉCTRICO FEDERAL (CAF)
e. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO PARA OBRAS DE TRANSPORTE PARA EL ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO (FOTAE).
f. Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) e interesados en convertirse en Agentes del MEM.
4. Verificar que los contenidos de los proyectos de expansión del
Sistema de Transporte que se sometan a su consideración, se adecúen a
la Norma de Planificación, previéndose los siguientes contenidos
mínimos:
a. Presupuesto elaborado a nivel de factibilidad.
b. Informe de Evaluación Técnica y Económica de los Beneficios.
c. Cronograma de ejecución preliminar del proyecto
d. Propuesta de financiamiento preliminar del proyecto
Solicitar a quienes corresponda, toda la información, análisis y
evaluación que considere necesarias a efectos de proceder con la
calificación de las solicitudes de proyectos presentados por los
proponentes.
5. Considerar, en forma complementaria a su accionar como responsable
máximo y coordinador del proceso de expansión del transporte y
preselección de proyectos, los comentarios u opiniones de las
siguientes entidades:
a. ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), como organismo de consulta y opinión técnica.
b. CONCESIONARIOS TRANSPORTISTAS, como responsables de la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica.
c. CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), en el rol que le establece la Ley 15.336 en su Artículo 24, inciso b).
6. Evaluar los antecedentes e informes técnico económicos de los
proyectos presentados, teniendo en consideración los criterios
definidos en el marco de la Norma de Planificación, a efectos de:
a. Determinar la factibilidad de su inclusión en el Plan.
b. Establecer un orden de prelación entre los proyectos que integran el
Plan considerando tanto la conveniencia económica y significación
técnica, como el beneficio para la Sociedad en el marco de las Leyes y
de las Políticas de Estado.
c. Elevar a esta Secretaría propuestas sobre los esquemas de
contratación, de financiamiento y de remuneración de la inversión más
convenientes y adecuados para cada proyecto.
d. Proponer a esta Secretaría otros organismos a través de los cuales
se podrá canalizar la administración del financiamiento, como así
también el seguimiento de la ejecución de los proyectos.
e. Analizar las observaciones recibidas del Plan Preliminar de
Transporte de Energía Eléctrica, expidiéndose sobre las mismas a
efectos de preparar el Plan Definitivo propuesto.
f. Proponer a esta Secretaría el Plan Definitivo de Desarrollo del
Sistema de Transporte de Corto, Mediano y Largo Plazo, a efectos de su
consideración y autorización.
g. Proponer a esta Secretaría la reasignación de recursos (materiales,
servicios y otros) entre los distintos programas o entidades donde se
lleven a cabo y/o administren proyectos de transmisión, a efectos de
proceder con el ordenamiento del proceso y propender a la eficiencia en
la utilización de tales recursos.
7. En ejercicio de las funciones de ÓRGANO INICIADOR INSTITUCIONAL DE AMPLIACIONES (OIA) deberá:
a. Coordinar y revisar los aspectos técnicos y de diseño de los
proyectos presentados verificando su adecuación a los criterios
establecidos.
b. Coordinar la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones y
demás documentación licitatoria que permita contratar la ejecución de
las Ampliaciones.
c. Solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el
inicio del proceso de una o más Ampliaciones de un Sistema de
Transporte a realizar por Concurso Público y Contratos de Construcción,
Operación y Mantenimiento, mediante Contratos de Participación
Público-Privada u otra metodología que se determine, presentando toda
la documentación que se requiera al efecto.
d. Preparar y coordinar todos los aspectos concernientes a los procesos
licitatorios de los proyectos, según establezca esta Secretaría,
elaborando los programas correspondientes para su realización, a
efectos de elevarlos para consideración y autorización de la misma.
e. Una vez contratada la ejecución de las Ampliaciones, revisar los
proyectos ejecutivos y las especificaciones técnicas de materiales y
componentes y efectuar el seguimiento del proceso de construcción y
montaje, verificando su calidad. Asimismo, podrá proponer a esta
Secretaría, la designación de otros organismos encargados de llevar a
cabo el proceso de seguimiento de las obras durante su ejecución.
f. Proponer a esta Secretaría el organismo que podrá actuar como Comitente de los proyectos a ejecutar.
8. Analizar en el ámbito de la Comisión Técnica el PLAN DE EXPANSIÓN
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE elaborado, recibir comentarios y
observaciones y disponer las adecuaciones que evalúe como convenientes.
Asimismo, y en relación con los aspectos regulatorios, efectuar al ENRE
las consultas que considere necesarias para complementar el análisis y
evaluación del mismo.
9. Recomendar a esta Secretaría la aprobación de:
a. El listado de los proyectos a incluir en el Plan, estableciendo la oportunidad de realización de cada uno de ellos.
b. El mecanismo de contratación a emplear en cada caso.
c. Los Pliegos de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentos a utilizar para cada contratación.
d. Las fuentes de financiamiento adecuadas para cada caso.
e. Una propuesta Normativa de Planificación y Diseño donde se definan
los requisitos a cumplimentar por los proyectos presentados por actores
sectoriales para considerar su inclusión en el PLAN DE AMPLIACIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ROLES DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Los roles de las entidades intervinientes que podrán participar en el
proceso de planificación de la expansión del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica serán las siguientes:
• La UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(UESTEE), actuará como responsable máximo y coordinador del proceso,
pudiendo solicitar la colaboración de los actores intervinientes y de
otros organismos, para la realización de estudios relacionados con las
alternativas de proyectos presentadas y propuestas.
• El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y administrador de las
transacciones comerciales en el MEM, CAMMESA, actuará como organismo de
consulta, estudios complementarios del sistema eléctrico y opinión
técnica.
• CONCESIONARIO TRANSPORTISTA, responsable de la prestación del
servicio público de transporte de energía eléctrica, encargado de la
operación y mantenimiento de las instalaciones en concesión, actuará
como organismo de consulta, estudios complementarios del sistema
eléctrico y opinión técnica.
• CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), en el rol que le establece la Ley 15.336 en su Artículo 24, inciso b).
• COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE
ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) en los roles de participación en el
financiamiento de obras y otros asignados por la normativa que lo rige,
y demás funciones que le otorga la Autoridad Regulatoria.
COSTO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA (CENS)
El valor estimativo del COSTO DE LA
ENERGÍA NO SUMINISTRADA (CENS) será de TRES MIL DÓLARES POR MEGAVATIO –
HORA (3.000 USD/MWh) (1).
Nota : (1) Hasta tanto no se realicen estudios avanzados, se determina
que dicho valor estimativo del COSTO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA
(CENS) será destinado al solo efecto de dar sustento a los estudios
técnico-económicos que desarrolle la UESTEE y a las gestiones de
expansión de la transmisión que se realicen ante el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).