MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 45/2019

RESOL-2019-45-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

Visto el expediente EX-2019-97937886-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que las normativas de expansión de las redes de transporte basadas en la iniciativa de los agentes, que fueron sancionadas al concebirse el modelo sectorial, no alcanzaron los resultados esperados.

Que para impulsar el desarrollo de dichas redes resultó necesaria la presencia, a partir de comienzos de los años 2000, de actores externos al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que pudieran promover la expansión del transporte y brindar su financiamiento, como ser el Comité de Administración del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (CAF) o la Comisión de Obras Resolución SE N° 1/03 y el Comité de Administración del Fideicomiso Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE).

Que al presente, la responsabilidad de la programación de propuestas para la expansión de los sistemas de transporte de energía eléctrica se encuentra disgregada en varias instituciones u organismos del sector, lo que no contribuye a un desarrollo armónico de los mismos, ni a la priorización de las iniciativas o bien al uso eficiente de los recursos necesarios para ello.

Que mediante la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-7-APN-SRRYME#MHA), se modificó el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte, incorporándose la figura del Órgano Iniciador Institucional de Ampliaciones (OIA), con capacidad para solicitar el inicio de Ampliaciones de los Sistemas de Transporte a realizar por Concurso Público y Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento o Contratos de Participación Público-Privada, requiriéndose para ello que la Ampliación estuviese comprendida en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, elaborado, aprobado y publicado por la Autoridad Regulatoria del MEM.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 293 del 24 de mayo de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-293-APN-SGE#MHA) se resolvió facultar a la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE) a actuar en carácter de Iniciador Institucional y/o Ente Contratante del Sector Público Nacional en el marco de los procesos de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal del Marco Regulatorio Eléctrico, incluyendo los efectuados mediante la ley 27.328 y sus normas reglamentarias y complementarias, según le instruya la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.

Que mediante el artículo 3° de la resolución antes referida se resolvió, entre otras cuestiones, encomendar a esta Secretaría la instrumentación de todos los actos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en ese acto.

Que por ello resulta necesario establecer pautas y criterios para regular el accionar de la UESTEE en relación con la instrumentación de su carácter de OIA.

Que corresponde establecer el proceso a seguir para la selección de los proyectos que integrarán el Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal y encomendar a la UESTEE la realización de los actos necesarios para disponer de dicho Plan, el que incluirá los proyectos de expansión para el Corto, Mediano y Largo Plazo.

Que por otra parte, resulta necesario precisar las instituciones que contarán con la capacidad de proponer la inclusión de proyectos en el Plan, entre las que se prevé incluir a las Provincias, el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), el CAF, el FOTAE, el Organismo Encargado del Despacho (OED), los Agentes del MEM e interesados en convertirse en Agentes del MEM.

Que como consecuencia de ello resulta provechoso contar con la participación de las entidades intervinientes en dicho proceso y determinar el rol a desempeñar por cada una de ellas, como así también disponer de un ámbito para el estudio técnico y evaluación de las alternativas de proyecto que se pudieran presentar.

Que entre los actores intervinientes en el proceso resulta necesario considerar a la UESTEE, como entidad responsable de la gestión y coordinación de los procesos, el OED, como organismo de consulta y opinión técnica, los Concesionarios Transportistas, como responsables de la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica, el CFEE, en el rol que le establece la ley 15.336 en su artículo 24, inciso b) y el CAF.

Que para establecer la factibilidad de incluir proyectos en el Plan Director y determinar su orden de prelación respecto a un conjunto de proyectos presentados, la UESTEE deberá adecuarse a las pautas y criterios establecidos en la normativa de planificación correspondiente.

Que el rol a asignar a la UESTEE se justifica en la conveniencia de propender a la búsqueda de eficiencias en el desarrollo del sistema de transmisión de energía eléctrica, siendo necesario unificar y coordinar distintos procesos y funciones, entre las cuales se encuentran la propuesta de cambios normativos, la preselección de proyectos de transporte de energía eléctrica, la revisión de sus presupuestos y la identificación de los modelos de financiamiento más convenientes, entre otros.

Que en relación con la normativa a utilizar para el desarrollo del proceso de expansión de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica resulta conveniente establecer que la UESTEE será la institución responsable de elevar las propuestas de cambio o modificación a esta Secretaria, contando con los aportes y la colaboración que pudiera requerir del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el CFEE, el CAF, el OED, los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica y otros actores del MEM.

Que en el desempeño de sus funciones de índole técnica, la UESTEE, será también responsable de proponer a esta Secretaría las pautas de diseño y las especificaciones técnicas a cumplir por las nuevas instalaciones, inclusive su configuración, pudiendo contar para ello con los aportes que pudiera requerir a las entidades referidas en el considerando precedente.

Que basándose en lo evaluado, la UESTEE deberá también elevar a esta Secretaría propuestas sobre los esquemas de contratación, de financiamiento y de remuneración de la inversión, sugeridos como más convenientes y adecuados para cada proyecto.

Que dentro de ese marco la UESTEE será la entidad responsable de proponer a esta Secretaría otros organismos a través de los cuales se podrá canalizar la administración del financiamiento, como así también el rol de comitente y de seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Que en su rol de OIA, la UESTEE será la encargada de coordinar la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones bajo el formato de contratación aprobado por esta Secretaría.

Que para las Ampliaciones incluidas en el Plan, la UESTEE deberá prever su contratación dentro de plazos compatibles para su puesta en servicio en tiempo y forma, contando para ello con la colaboración plena del ENRE, el CFEE, el CAF, el OED y los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica.

Que toda propuesta que se someta a consideración, para ser evaluada, deberá contar con los siguientes componentes mínimos: a) Proyecto con presupuesto elaborado a nivel de factibilidad, b) Informe de Evaluación Técnica y Económica, c) Cronograma de ejecución preliminar del proyecto, d) Propuesta de financiamiento preliminar del proyecto, pudiendo dicha Unidad requerir la información adicional que considere necesaria.

Que en el desarrollo de sus funciones, la UESTEE debe realizar evaluaciones técnico-económicas sobre los beneficios derivados de las Ampliaciones en estudio.

Que los beneficios serán considerados en función del aseguramiento del abastecimiento de la demanda, la seguridad y confiabilidad de la operación del sistema, la diversificación de la matriz energética nacional, el desarrollo socioeconómico nacional y/o regional con potencial de exportación, la optimización de costos de abastecimiento, la sustitución de la generación forzada u obligada (fija o móvil), la sustitución de combustibles por relación costo-eficiencia (líquidos, otros), y la reducción de pérdidas totales, entre otros.

Que para aquellos proyectos que propendan al desarrollo socioeconómico de las distintas regiones, resulta fundamental la participación de las provincias, tanto en la formulación de propuestas como de alternativas de financiamiento, tomando como antecedente el trabajo conjunto realizado entre esta Secretaría y el CFEE a partir de la recomendación 1/2019 efectuada en el plenario 151 de dicho organismo.

Que en función de ello y por razones de especialidad y especificidad en la materia se entiende conveniente que la UESTEE y el CAF efectúen, de manera sistemática, un trabajo de coordinación conjunto donde canalicen las propuestas de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que por otra parte, el mecanismo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte fue concebido para evaluar la factibilidad de Ampliaciones destinadas a mejorar el abastecimiento de la demanda en un sistema con generación firme o con alto grado de firmeza y en condiciones predominantemente radiales.

Que el proceso de cambio de la Matriz Energética Nacional y la incorporación de fuentes renovables de generación, su instalación y despacho resultante de la ley 27.191, requieren la expansión de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y la realización de Ampliaciones, para cuya evaluación debe considerarse la aleatoriedad del recurso, aún en zonas o áreas específicas.

Que el desarrollo de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal se caracteriza por su tendencia hacia el mallado, con eliminación progresiva de los tramos radiales, lo que sumado a lo anterior hace conveniente y necesario adecuar los criterios de evaluación previstos en el artículo 19 antes referido.

Que entre los parámetros básicos para realizar tales evaluaciones se encuentra el denominado Costo de la Energía No Suministrada (CENS).

Que dicho valor fue establecido en un mil quinientos dólares estadounidenses por megavatio hora (1.500 USD/MWh) con vigencia a partir del 1° de mayo de 1994, mediante la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

Que mediante la resolución 2 del 14 de marzo de 2002 de la ex Secretaría de Energía se estableció que dicho valor pasaba a nominarse en pesos, fijándose el CENS en un mil quinientos pesos por megavatio hora (1.500 $/MWh) hasta la finalización del Período Estacional de Invierno de ese año.

Que mediante la resolución 703 del 20 de octubre de 2003 de la ex Secretaría de Energía, ese último valor fue prorrogado en forma indefinida hasta tanto no dispusiese lo contrario.

Que estudios recientes de consultoría, a efectos de evaluar la expansión del sistema de transporte de energía eléctrica en la Argentina, han considerado que el valor del CENS se encuentra en el rango de 5.000 a 6.300 USD/MWh, refiriendo a valores comparativos utilizados para estudios similares realizados para Chile y la República Federativa del Brasil, donde se encuentran en un rango de entre 6.400 a 10.500 USD/MWh.

Que atendiendo a los cambios que se han desarrollado desde 1994, tanto en las condiciones económicas como tecnológicas y en respuesta a la evolución de los niveles de exigencia por el uso de la energía eléctrica, tendiente a satisfacer las necesidades en esa materia en lo que hace al bienestar de la sociedad en su conjunto, se considera necesario actualizar el valor vigente.

Que resulta conveniente adoptar, hasta tanto se realicen estudios avanzados, un valor estimativo destinándolo al solo efecto de dar sustento a los estudios técnico-económicos que desarrolle la UESTEE y a las gestiones de expansión de la transmisión que se realicen ante el ENRE.

Que los antecedentes referidos permiten estimar como un valor conservador del CENS al valor de tres mil dólares estadounidenses por megavatio hora (3.000 USD/MWh).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

El SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Metodología para la Elaboración del Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal que como anexo I (IF-2019-101701991-APN-UESTEE#MHA) forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer las funciones de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) en relación con la expansión de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica, conforme al anexo II (IF-2019-101395395-APN-UESTEE#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los roles de las Entidades Intervinientes en el Proceso de Elaboración del Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica son los que se establecen en el anexo III (IF-2019-101394881-APN-UESTEE#MHA) de este acto, del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la UESTEE a elaborar una propuesta Normativa de Planificación y Diseño donde se definan los requisitos a cumplimentar por los proyectos presentados por actores sectoriales para considerar su inclusión en el Plan de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica. Dicha propuesta deberá ser elevada a esta Secretaría para autorizar su aplicación.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 19 del anexo I a la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dará curso a aquellas solicitudes que hayan sido calificadas por la Unidad Especial Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (UESTEE) según alguno de los siguientes criterios:

a) Verificación de que el Valor Presente Neto que resulte de comparar el total de costos de cada año dentro del horizonte de evaluación considerado para el proyecto, de la situación con la Ampliación Solicitada, con el total de costos de la situación sin considerar tal ampliación, sea positivo. Dentro de dichos costos totales se incluirán: i) la reducción y/o eliminación de la Energía No Suministrada (CENS); ii) la reducción o mitigación de la congestión/restricciones en vínculos del STAT o de los STDT; iii) la mejora de calidad de producto o de servicio; iv) la disminución de pérdidas; v) la minimización de los costos operativos, transaccionales y comerciales a enfrentar para el abastecimiento de la demanda, inclusive aquellos atribuibles a generación forzada u obligada, ya sea fija o móvil.

b) En los casos en que hubiera que seleccionar un proyecto entre un conjunto de alternativas posibles, para alcanzar un mismo objetivo procurado o bien para solucionar un mismo problema de índole técnica, se podrá tomar como Ampliación Solicitada aquella alternativa que tenga el menor Valor Presente de Costos, considerando como tales todos los mencionados precedentemente que fueran pertinentes con la alternativa de proyecto evaluada, identificados dentro del horizonte de evaluación considerado para ésta.”

ARTÍCULO 6°.- Determinar que hasta tanto no se realicen estudios avanzados, el valor estimado del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) destinado al solo efecto de dar sustento a los estudios que desarrolle la UESTEE y a las gestiones de expansión de la transmisión que se realicen ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) será el que se indica en el Anexo V (IF-2019-101392519-APN-UESTEE#MHA) del presente acto, del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 7°.- Conformar una Comisión Técnica coordinada por la UESTEE con representantes de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), de la Comisión de Obras Resolución SE 01/2003, del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y del Comité de Administración del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (CAF) cuyas funciones serán las de asesorar a esta Secretaría en relación al cumplimiento de esta resolución.

ARTÍCULO 8°- Encomendar a la UESTEE y al CAF a realizar un trabajo de coordinación conjunto a efectos de proponer a esta Secretaría, modelos alternativos de financiamiento de aquellos proyectos de transmisión de energía eléctrica que propendan al desarrollo socioeconómico de las jurisdicciones provinciales, pudiendo contemplar aportes financieros por parte de dichas jurisdicciones.

ARTÍCULO 9°- Establecer que la presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2019 N° 89759/19 v. 22/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 50/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico B.O. 05/12/2019)

METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (TRANSMISIÓN) - "Programa TransportAR"

En la actualidad la presentación de iniciativas para la ampliación del sistema de transmisión de energía eléctrica se encuentra disgregada en varias instituciones u organismos del Sector. Como consecuencia de ello y vista la conveniencia de efectuar una correcta asignación de los recursos necesarios para su realización, resulta provechoso establecer un procedimiento de selección de alternativas de inversión uniforme y sistemático, que permita el estudio de todos los proyectos presentados, evaluados en el marco de criterios homogéneos, a los fines de su priorización.

En este contexto, resulta indispensable contar con una adecuada información de los proyectos de parte de los Organismos Proponentes y demostrar la conveniencia de cada uno de ellos mediante la determinación de indicadores objetivos.

El proceso de planificación estará enmarcado en las pautas y criterios que se establezcan en la normativa de planificación, elaborada por la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE), la cual será elevada a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO para su consideración.

El inicio del proceso se dará a conocer mediante la publicación del Cronograma de Actividades a desarrollar. A partir de las fechas que allí se indiquen, los Organismos Proponentes podrán comenzar con la presentación de los proyectos propuestos. Todas las iniciativas deberán ser presentadas a la UESTEE quien coordinará todo el proceso.

Asimismo, se establece que aquellos proyectos incluidos en el PLAN DIRECTOR, que formen parte de los procesos de convocatoria para su realización/contratación a través de las distintas etapas, en adelante se enmarcarán con la denominación "Programa TransportAR". Tales etapas, estarán numeradas e identificadas de manera consecutiva de acuerdo al ordenamiento que resulte definido en su oportunidad.

1. DEFINICIONES

El Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica propuesto para el corto plazo debe enmarcarse en el contexto de un plan a mediano y largo plazo, proyectado para dar cumplimiento a objetivos predeterminados. En el mismo sentido y tomando como base las pautas establecidas, se definen criterios de planificación específicos sobre los cuales se fundamentarán los proyectos incluidos en los planes presentados.

A los fines del presente documento se define:

CORTO PLAZO: plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación del Plan.

MEDIANO PLAZO: plazo de CINCO (5) años contados desde dicha fecha.

LARGO PLAZO: plazo de DIEZ (10) años contados desde dicha fecha.

HORIZONTE DE PLANIFICACIÓN: DIEZ (10) años, con revisiones periódicas cada DOS (2) años o en la oportunidad que la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico determine como necesaria.

2. OBJETIVO

El objetivo de la Metodología para la Elaboración del Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica es determinar las ampliaciones y mejoras que se requieren desarrollar en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA EN EXTRA ALTA TENSIÓN (STAT) y los SISTEMAS DE TRANPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL (STDT) para acompañar la evolución prevista de demanda y oferta, a mínimo costo total y con la calidad y seguridad requeridas.

Las economías de escala y otras consideraciones asociadas a la expansión de la transmisión de energía eléctrica hacen necesario que las Ampliaciones sean seleccionadas teniendo en cuenta un horizonte de Mediano y Largo Plazo.

El Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica se integrará con aquellos proyectos que resulten de un proceso de selección optimizada de iniciativas desde un punto de vista técnico, económico y social.

En el presente documento se establecen los requerimientos mínimos a cumplimentar para la presentación de proyectos y los criterios a aplicar a efectos de su recepción, valoración y determinación del orden de prioridad relativo entre ellos.

Al inicio del proceso la UESTEE informará un Instructivo para la Presentación de los Antecedentes Básicos de los Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica y el formato de Informe Técnico Económico requerido para la misma.

3. CONTENIDOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO

Los Proyectos que los Organismos Proponentes remitan a consideración de la UESTEE deberán satisfacer los siguientes requerimientos mínimos, sin que ello sea limitante para solicitar información adicional o complementaria, si resultare necesario:

a) Memoria Descriptiva del Proyecto.

Debiendo incluir: i) los objetivo/s del proyecto; ii) la descripción de la situación que se pretende solucionar; iii) otras alternativas factibles de implementar; iv) el área de influencia y la ubicación física de la propuesta de solución; v) la identificación y detalle de los costos y beneficios/ahorros esperados con la realización del proyecto.

b) Especificación técnica del proyecto, inclusive planos de implantación, trazas, otros que se soliciten.

c) Estudios eléctricos básicos, desarrollando al menos los estudios eléctricos previstos en el Procedimiento Técnico N°1 de CAMMESA para la Etapa 1.

d) Informe de Evaluación Técnica y Económica de los Objetivos y Beneficios que demuestre su conveniencia desde el punto de vista técnico y socioeconómico.

Debiendo considerarse que para cada proyecto propuesto se deberán identificar los beneficios/ahorros esperables (resultantes de la simulación de la operación del sistema de transporte con y sin proyecto), así como los objetivos procurados con su puesta en servicio, a efectos poner a disposición de UESTEE una evaluación cuantificable de índole técnica, económica, financiera y social, que pueda ser verificada por la Unidad.

e) Presupuesto elaborado a nivel de factibilidad, incluyendo el detalle de la inversión por concepto.

f) Demostración preliminar de la factibilidad medio-ambiental de Proyecto.

g) Fecha esperada en la cual se requiere la ampliación, con su justificación.

h) Cronograma de ejecución preliminar del proyecto, con los desembolsos previstos.

i) Propuesta de financiamiento preliminar del proyecto.

j) Propuesta de mecanismo de contratación.

4. OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deben enmarcarse dentro de objetivos globales definidos oportunamente por la Autoridad Regulatoria en función de las Políticas de Estado de índole energéticas establecidas con alcance nacional. En este contexto, un proyecto es conveniente en la medida en que su realización genere un aporte positivo para el cumplimiento de objetivos previamente definidos.

El desafío que representa la evaluación de cualquier proyecto consiste en identificar, cuantificar y valorar correctamente todos los beneficios y costos pertinentes, con el fin de determinar objetivamente la conveniencia de su ejecución. A su vez, los indicadores económicos resultantes de la evaluación permiten comparar y priorizar los proyectos que compiten por los recursos disponibles para inversión.

Para posibilitar el análisis de los proyectos es conveniente clasificarlos dentro de alguno de los siguientes objetivos, determinados de acuerdo al concepto que persiguen las distintas iniciativas de inversión:

■ Abastecimiento de la demanda

■ Seguridad y confiabilidad de la operación del sistema

■ Diversificación de la matriz energética nacional

■ Desarrollo socioeconómico nacional y/o regional con potencial de exportación

■ Optimización de costos de abastecimiento

- sustitución de la generación forzada u obligada (fija o móvil)

- sustitución de combustibles por relación costo-eficiencia (líquidos, otros)

- reducción de pérdidas totales

■ Reducción de subsidios

5. PAUTAS GENERALES DE EVALUACIÓN

Todos los proyectos presentados deberán contar con una memoria de cálculo que permita inferir de qué manera se han valorizado las inversiones, los costos y los beneficios pertinentes, explicitando los criterios y las estimaciones consideradas en la cuantificación de los mismos. Finalmente, los flujos de fondos deberán volcarse en una planilla de evaluación que permita obtener los indicadores para su priorización.

La UESTEE, oportunamente dará a publicación una Guía de Evaluación donde se informarán los parámetros de evaluación a utilizar para la presentación de los proyectos. Como pautas generales se tomarán las indicadas en la tabla a continuación.


6. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN

El cronograma orientativo para el desarrollo del proceso se resume en la tabla que se muestra a continuación, donde se detalla la duración prevista para cada etapa medida en cantidad de semanas. Las fechas de inicio de cada etapa, serán definidas e informadas oportunamente por la UESTEE, previa consulta a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO. Es preciso mencionar que algunas etapas se podrán llevar a cabo en forma paralela.


7. CONTENIDOS DEL PLAN

Una vez convalidados los proyectos propuestos y realizada su priorización, la UESTEE elaborará el Plan Preliminar que deberá tener los siguientes contenidos mínimos, referidos al STAT y los STDT según corresponda el proyecto:

a) INTRODUCCIÓN

Descripción del contenido de Plan, sus objetivos, estructura, breve descripción del Sistema de Transporte y criterios generales aplicados para su elaboración.

b) SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Estudio de comportamiento del Sistema de Transporte en el Corto, Mediano y Largo Plazo, sin considerar la realización de nuevas inversiones en la red. En caso de corresponder, se deberán incluir estadísticas de desempeño del Sistema de Transporte existente. Problemas identificados en el diagnóstico y posibles alternativas de ampliación que los resuelven.

c) INFORMACIÓN DE REFERENCIA Y DATOS UTILIZADOS

Detalle y origen de la información de base utilizada, incluyendo hipótesis y evolución temporal de las variables, parámetros y costos unitarios, utilizados en la evaluación técnico-económica de las alternativas de proyecto.

d) PROYECTOS CONSIDERADOS

Se elaborará un listado de Proyectos Propuestos, ordenado por Organismo Proponente, incluyendo una breve descripción, los beneficios identificados por el Proponente, la fuente de financiamiento, la inversión prevista y el cronograma de desembolsos contemplado. Se acompañará un listado de los documentos y anexos que acompañan a cada presentación.

e) CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS

Los Proyectos recibidos se categorizarán según alguna de las categorías o referidas en el apartado "CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS".

f) PRIORIZACION DE PROYECTOS

Una vez categorizados los proyectos, la UESTEE deberá establecer las prioridades dentro de cada categoría siguiendo los criterios de priorización que se detallan en el numeral 9.

g) VERIFICACIÓN DE LOS MECANISMOS CONTRACTUALES Y FINANCIAMIENTO

Concluida la etapa precedente, la Unidad estudiará los mecanismos de licitación y construcción que ha considerado utilizar el Proponente y simultáneamente analizará las posibles fuentes de financiamiento, seleccionando y recomendando aquella alternativa que considere óptima y asegure disponer de la Ampliación en tiempo y forma.

En el desarrollo del proceso, para cada proyecto seleccionado se determinará el año estimado de ingreso al sistema en el horizonte de planificación.

8. CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS

Con la finalidad de hacer más razonable la comparación de las diferentes iniciativas de proyectos y posibilitar una adecuada selección de los mismos, se han establecido cuatro categorías de proyectos en las que se deberán encuadrar cada una de las iniciativas presentadas.

La UESTEE deberá determinar la inclusión de los proyectos propuestos en alguna de las categorías señaladas a continuación.


A) Ampliaciones de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión (STAT) o por Distribución Troncal (STDT) por Requerimientos de la Demanda.

Serán aquellas destinadas a posibilitar el abastecimiento pleno de la demanda con los niveles de calidad correspondientes, al mínimo costo y cuyos beneficios serán alguno de los siguientes: i) la reducción y/o eliminación de la Energía No Suministrada (CENS); ii) la reducción o mitigación de la congestión/restricciones en vínculos del STAT o de los STDT; iii) la mejora de calidad de producto o de servicio; iv) la disminución de pérdidas; v) la minimización de los costos operativos, transaccionales comerciales a enfrentar para el abastecimiento de la demanda, inclusive aquellos atribuibles a generación forzada u obligada, ya sea fija o móvil.

B) Ampliaciones para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad del Abastecimiento.

Se considerarán incluidas aquellas Ampliaciones que permitan evitar que con el sistema en Condición N-1, tras una contingencia simple y luego de efectuadas las maniobras o puestas en servicio necesarias, la proporción entre la Energía No Suministrada y la energía total prevista para abastecer en el punto de alimentación supere al equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la demanda conectada a dicho punto durante DIEZ (10) días corridos.

Se incluirán también en esta categoría a aquellas ampliaciones destinadas a la mejora de la Seguridad Operativa, especialmente aquellas destinadas a minimizar los riesgos de colapso del SADI, o desmembramiento incontrolado de éste, tal que en alguno de los subsistemas resultantes se provoque una interrupción total del servicio.

C) Ampliaciones de Adecuación o Mejora de los Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal por Criterios de Diseño Básicos

Serán aquellas Ampliaciones del STAT o los STDT necesarias para adaptar las instalaciones de tales sistemas a los criterios y normas de diseño del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD que corresponda.

Los criterios de diseño del sistema de transporte deben aplicarse plenamente en la operación del sistema, salvo que la operación en esas condiciones provoque más Energía No Suministrada que la probable resultante de la no aplicación de los mismos.

Las Ampliaciones de Adecuación del STAT o los STDT a los Criterios de Diseño Básicos serán aquellas Ampliaciones destinadas a evitar o mitigar restricciones de demanda originadas en sobrecargas o niveles de tensión inadmisibles en condiciones de red completa (N). Se categorizará como inadmisible el alcanzar las condiciones de desempeño extremas previstas para la red con un elemento serie fuera de servicio (N-1).

En relación a los sistemas de comunicaciones, automatismos y demás sistemas de control, se podrá incluir la evaluación sobre la conveniencia técnica de su actualización tecnológica y robustecimiento.

D) Ampliaciones para Cumplimiento de Requerimientos Legales

Serán consideradas aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de requerimientos derivados de Leyes.

E) Ampliaciones de Beneficio General o Consideradas de Relevancia Estructural para el Desarrollo Socioeconómico del País

Entendiendo por tales aquellas que se deriven de la aplicación de Políticas de Estado en materia energética que promuevan infraestructura para el desarrollo económico del País y de sus Regiones, o Tratados Internacionales, o Acuerdos de Integración tanto de índole Nacional como Regional, o aún el desarrollo de áreas determinadas para promover actividades con fines específicos.

9. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DEL PLAN DIRECTOR

En general, todos los proyectos deberán contar con una evaluación técnico económica que permita seleccionar la alternativa más conveniente de realizar, una vez cuantificado el VALOR PRESENTE NETO del flujo de fondos resultante de su comparación con otras factibles de implementar, habiendo previamente identificado la inversión, los beneficios y los costos que fueran pertinentes.

La UESTEE verificará que el VALOR PRESENTE NETO, que resulte de comparar el total de costos de cada año dentro del horizonte de evaluación considerado para el proyecto, de la situación con la AMPLIACIÓN SOLICITADA, con el total de costos de la situación sin considerar tal ampliación, sea positivo. Dentro de los costos totales se incluyen todos aquellos mencionados precedentemente que fueran pertinentes con el proyecto evaluado.

En los casos en que hubiera que seleccionar un proyecto entre un conjunto de alternativas posibles, para alcanzar un mismo objetivo procurado o bien para solucionar una misma problemática de índole técnica, se podrá tomar como AMPLIACIÓN SOLICITADA aquella que tenga el menor VALOR PRESENTE DE COSTOS, considerando todos aquellos costos mencionados precedentemente que fueran pertinentes con la alternativa de proyecto evaluada, identificados dentro del horizonte de evaluación considerado para el mismo.

La priorización dentro de cada categoría se realizará según el mayor Valor Presente Neto (VPN) del flujo de fondos de la alternativa de proyecto que resulte como más conveniente. A partir de ello, los proyectos encuadrados en una misma categoría serán ordenados de acuerdo con dicho indicador de prioridad. Este índice podrá ser complementado con otros indicadores de forma combinada, formulados y propuestos por la UESTEE, en la medida que su incorporación permita incorporar a la evaluación general otros factores, con la finalidad de mejorar la toma de decisiones sobre la conveniencia de llevar a cabo el proyecto planteado.

La priorización entre las distintas categorías de proyectos se realizará de acuerdo al orden de prelación señalado a continuación:


Tomando como referencia el ordenamiento realizado, se procederá a determinar el conjunto de proyectos que compondrá el Plan Preliminar de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

La Autoridad Regulatoria podrá determinar modificaciones en el orden de preferencia, en función de los escenarios que oportunamente se analicen, basado en las condiciones que se establezcan a partir de la definición de Políticas de Estado o por cambios producidos por avances tecnológicos o producto de eventos no previstos.

La Autoridad Regulatoria podrá considerar otros posibles beneficios, externalidades o impactos sobre el desarrollo económico y social - a nivel Nacional, Provincial o Regional -, a efectos de incorporar nuevos proyectos dentro del Plan, complementar la priorización de los proyectos propuestos dentro del Plan Preliminar y de la decisión de la oportunidad de su implementación.

El monto asignado para los proyectos encuadrados en la categoría E, no podrá superar el 15% de los recursos presupuestados del Plan para cada año. Adicionalmente, tales proyectos deberán realizarse con recursos propios del Estado Nacional y/o de los Estados Provinciales, por lo que no serán trasladables a la Demanda de Energía Eléctrica.

10. PLANES DE FINANCIAMIENTO

En relación con el financiamiento de los proyectos incluidos en el PLAN DIRECTOR DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA se prevé tanto el financiamiento privado, mediante el denominado Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN y los Contratos de Participación Público - Privada regulados por la Ley 27.328, así como el financiamiento con diversos fondos y programas de uso específico de origen nacional, provincial o regional, tales como el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), el FIDEICOMISO OBRAS DE TRANSPORTE PARA EL ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO (FOTAE), o mediante aportes del Tesoro Nacional, de las Jurisdicciones Provinciales, desde organismos multilaterales de crédito, o de entidades crediticias en general.

Para aquellos proyectos que propendan al desarrollo socioeconómico de las distintas Provincias y regiones, resulta fundamental la participación de las Jurisdicciones Provinciales en el financiamiento de los mismos, de manera de asegurar y garantizar la instalación de la infraestructura necesaria para el crecimiento y desarrollo armónico de sus comunidades, aspectos que permiten incorporar beneficios derivados de la modernización, tomando como antecedente el trabajo conjunto realizado entre esta Secretaría y el Consejo Federal de Energía Eléctrica a partir de la Recomendación N° 1/2019 efectuada en el Plenario N° 151 de dicho Organismo.

En ese sentido, se analizarán e identificarán otros modelos y fuentes de financiamiento posibles de utilizar en los términos de la normativa vigente, a fines de evaluar su factibilidad y eventual aplicación.

Los proyectos del PLAN DIRECTOR, dependiendo de sus características, objetivos y oportunidad, según defina la Autoridad Regulatoria, se podrán licitar de manera individual correspondiendo el proceso sólo a la participación de proyectos de transmisión de energía eléctrica ("Programa TransportAR"), o de manera conjunta con la participación de proyectos de generación de energía de diferentes tecnologías.

Los modelos de contratación podrán contemplar un Comitente para la etapa de construcción y otro para la etapa de amortización, pudiendo ser el mismo para ambas etapas.

Asimismo, en relación a la modalidad de remuneración que corresponda aplicar por la realización de los proyectos, se podrán utilizar los esquemas de pago previstos para los modelos de financiamiento y contratación actualmente vigentes (canon, en sus esquemas variantes), siempre que los mismos surjan de las recomendaciones efectuadas por la UESTEE y sean autorizados por la Secretaría.

La UESTEE elaborará las propuestas sobre modalidades de contratación, financiamiento y remuneración del canon para cada proyecto incluido en el Plan Preliminar, a efectos de elevarlas para consideración de la Secretaría, junto con los proyectos que componen dicho plan.

11. PRESENTACIÓN DEL PLAN

Una vez que se hayan realizado todas las actividades y se disponga de todos los contenidos se estará en condiciones de preparar una edición de Plan Definitivo de Expansión que enviará a la consideración de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico con su recomendación.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 50/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico B.O. 05/12/2019)

FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) EN RELACIÓN CON LA EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

(TRANSMISIÓN ELÉCTRICA)

La función de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) será la de coordinar el proceso de planificación y desarrollo de la expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Desempeñará las siguientes funciones:

1. Estudiar y analizar el comportamiento del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, de Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal, incluyendo las Interconexiones Internacionales, en el corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta las proyecciones de la demanda de energía eléctrica a nivel global y regional, y el Plan indicativo de Generación, a efectos de realizar un diagnóstico de los mismos e identificar la necesidad de incorporar nuevas inversiones.

2. Elaborar una propuesta Normativa de Planificación y Diseño donde se definan los requisitos a cumplimentar por los proyectos presentados para considerar su inclusión en el PLAN, realizar la revisión periódica de la misma, justificando las adecuaciones que considere convenientes y elevarla a la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico para su consideración.

3. Recibir y concentrar propuestas de proyectos presentadas a efectos de solicitar su inclusión en el Plan, de parte de las siguientes instituciones que podrán actuar como Organismos Proponentes:

a. Provincias o Empresas Provinciales de Energía Eléctrica

b. CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)

c. ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) - COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA)

d. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO ELÉCTRICO FEDERAL (CAF)

e. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO PARA OBRAS DE TRANSPORTE PARA EL ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO (FOTAE).

f. Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) e interesados en convertirse en Agentes del MEM.

4. Verificar que los contenidos de los proyectos de expansión del Sistema de Transporte que se sometan a su consideración, se adecúen a la Norma de Planificación, previéndose los siguientes contenidos mínimos:

a. Presupuesto elaborado a nivel de factibilidad.

b. Informe de Evaluación Técnica y Económica de los Beneficios.

c. Cronograma de ejecución preliminar del proyecto

d. Propuesta de financiamiento preliminar del proyecto

Solicitar a quienes corresponda, toda la información, análisis y evaluación que considere necesarias a efectos de proceder con la calificación de las solicitudes de proyectos presentados por los proponentes.

5. Considerar, en forma complementaria a su accionar como responsable máximo y coordinador del proceso de expansión del transporte y preselección de proyectos, los comentarios u opiniones de las siguientes entidades:

a. ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), como organismo de consulta y opinión técnica.

b. CONCESIONARIOS TRANSPORTISTAS, como responsables de la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica.

c. CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), en el rol que le establece la Ley 15.336 en su Artículo 24, inciso b).

6. Evaluar los antecedentes e informes técnico económicos de los proyectos presentados, teniendo en consideración los criterios definidos en el marco de la Norma de Planificación, a efectos de:

a. Determinar la factibilidad de su inclusión en el Plan.

b. Establecer un orden de prelación entre los proyectos que integran el Plan considerando tanto la conveniencia económica y significación técnica, como el beneficio para la Sociedad en el marco de las Leyes y de las Políticas de Estado.

c. Elevar a esta Secretaría propuestas sobre los esquemas de contratación, de financiamiento y de remuneración de la inversión más convenientes y adecuados para cada proyecto.

d. Proponer a esta Secretaría otros organismos a través de los cuales se podrá canalizar la administración del financiamiento, como así también el seguimiento de la ejecución de los proyectos.

e. Analizar las observaciones recibidas del Plan Preliminar de Transporte de Energía Eléctrica, expidiéndose sobre las mismas a efectos de preparar el Plan Definitivo propuesto.

f. Proponer a esta Secretaría el Plan Definitivo de Desarrollo del Sistema de Transporte de Corto, Mediano y Largo Plazo, a efectos de su consideración y autorización.

g. Proponer a esta Secretaría la reasignación de recursos (materiales, servicios y otros) entre los distintos programas o entidades donde se lleven a cabo y/o administren proyectos de transmisión, a efectos de proceder con el ordenamiento del proceso y propender a la eficiencia en la utilización de tales recursos.

7. En ejercicio de las funciones de ÓRGANO INICIADOR INSTITUCIONAL DE AMPLIACIONES (OIA) deberá:

a. Coordinar y revisar los aspectos técnicos y de diseño de los proyectos presentados verificando su adecuación a los criterios establecidos.

b. Coordinar la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación licitatoria que permita contratar la ejecución de las Ampliaciones.

c. Solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el inicio del proceso de una o más Ampliaciones de un Sistema de Transporte a realizar por Concurso Público y Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento, mediante Contratos de Participación Público-Privada u otra metodología que se determine, presentando toda la documentación que se requiera al efecto.

d. Preparar y coordinar todos los aspectos concernientes a los procesos licitatorios de los proyectos, según establezca esta Secretaría, elaborando los programas correspondientes para su realización, a efectos de elevarlos para consideración y autorización de la misma.

e. Una vez contratada la ejecución de las Ampliaciones, revisar los proyectos ejecutivos y las especificaciones técnicas de materiales y componentes y efectuar el seguimiento del proceso de construcción y montaje, verificando su calidad. Asimismo, podrá proponer a esta Secretaría, la designación de otros organismos encargados de llevar a cabo el proceso de seguimiento de las obras durante su ejecución.

f. Proponer a esta Secretaría el organismo que podrá actuar como Comitente de los proyectos a ejecutar.

8. Analizar en el ámbito de la Comisión Técnica el PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE elaborado, recibir comentarios y observaciones y disponer las adecuaciones que evalúe como convenientes.

Asimismo, y en relación con los aspectos regulatorios, efectuar al ENRE las consultas que considere necesarias para complementar el análisis y evaluación del mismo.

9. Recomendar a esta Secretaría la aprobación de:

a. El listado de los proyectos a incluir en el Plan, estableciendo la oportunidad de realización de cada uno de ellos.

b. El mecanismo de contratación a emplear en cada caso.

c. Los Pliegos de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentos a utilizar para cada contratación.

d. Las fuentes de financiamiento adecuadas para cada caso.

e. Una propuesta Normativa de Planificación y Diseño donde se definan los requisitos a cumplimentar por los proyectos presentados por actores sectoriales para considerar su inclusión en el PLAN DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.


ROLES DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Los roles de las entidades intervinientes que podrán participar en el proceso de planificación de la expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica serán las siguientes:

• La UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE), actuará como responsable máximo y coordinador del proceso, pudiendo solicitar la colaboración de los actores intervinientes y de otros organismos, para la realización de estudios relacionados con las alternativas de proyectos presentadas y propuestas.

• El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y administrador de las transacciones comerciales en el MEM, CAMMESA, actuará como organismo de consulta, estudios complementarios del sistema eléctrico y opinión técnica.

• CONCESIONARIO TRANSPORTISTA, responsable de la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica, encargado de la operación y mantenimiento de las instalaciones en concesión, actuará como organismo de consulta, estudios complementarios del sistema eléctrico y opinión técnica.

• CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), en el rol que le establece la Ley 15.336 en su Artículo 24, inciso b).

• COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) en los roles de participación en el financiamiento de obras y otros asignados por la normativa que lo rige, y demás funciones que le otorga la Autoridad Regulatoria.



COSTO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA (CENS)

El valor estimativo del COSTO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA (CENS) será de TRES MIL DÓLARES POR MEGAVATIO – HORA (3.000 USD/MWh) (1).

Nota : (1) Hasta tanto no se realicen estudios avanzados, se determina que dicho valor estimativo del COSTO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA (CENS) será destinado al solo efecto de dar sustento a los estudios técnico-económicos que desarrolle la UESTEE y a las gestiones de expansión de la transmisión que se realicen ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).