ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 749/2019
RESFC-2019-749-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-86290816-APN-GDYE#ENARGAS,
la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
(posteriormente rectificada mediante Resolución N°
RESFC-2018-292-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se aprobaron los cuadros
tarifarios de CUYANA correspondientes al período Octubre 2018 – Abril
2019.
Que, en dicha oportunidad, se tuvieron en consideración las Diferencias
Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional
anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que, asimismo, a través de la Resolución N°
RESFC-2019-205-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los cuadros
tarifarios de CUYANA, correspondientes al período Abril 2019 – Octubre
2019.
Que, al igual que en el período previo, en dicha oportunidad también se
tuvieron en consideración las DDA correspondientes al período
estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto
9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que posteriormente, a través del
IF-2019-70983359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS notificado por Memorándum
ME-2019-71197918-APN-SD#ENARGAS el Directorio instruyó a la Gerencia de
Desempeño y Economía, a la Gerencia de Control Económico Regulatorio y
a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento a realizar un análisis
pormenorizado de las DDA que se habían determinado en los dos últimos
períodos estacionales.
Que de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas
intervinientes en el análisis y revisión de las DDA de CUYANA
correspondientes a los dos períodos mencionados, se detectaron una
serie de errores producidos al momento de calcular los montos
involucrados.
Que, en ese sentido, mediante el
IF-2019-87621372-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, notificado por nota
NO-2019-87642610-APN-SD#ENARGAS se solicitó a CUYANA que presentara la
información que refleje en forma adecuada y veraz la operación de sus
sistemas para el período enero 2018-marzo 2019 y que, en caso de
existir información rectificativa, identificara de manera detallada las
causas que justificaran tal presentación.
Que, al respecto, mediante nota ingresada el 3 de octubre de 2019
(Actuación N° IF-2019-90155772-APN-AUCR#ENARGAS), CUYANA rectificó los
datos utilizados para el cálculo de las DDA.
Que, en el análisis y revisión de las DDA de CUYANA correspondientes a
los períodos “Octubre 2018-Abril 2019” y “Abril 2019-Octubre 2019” se
tuvieron en consideración los Informes Técnicos elaborados por las
Gerencias de Almacenaje y Abastecimiento y de Control Económico
Regulatorio.
Que en particular, se tuvieron en cuenta: 1) El Informe
IF-2019-92278631-APN-GAYA#ENARGAS que redefinió los volúmenes que deben
considerarse a efectos del cálculo de las DDA a través un procedimiento
de optimización de los contratos de compra de gas y las transacciones
spot del período; y 2) El Informe IF-2019-91139249-APN-GCER#ENARGAS que
ratificó las premisas oportunamente expuestas, y rectifican los errores
involuntarios, en cuanto a los precios del gas comprado por la
Distribuidora.
Que, de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas
intervinientes, para la determinación de los montos facturados por la
Distribuidora en concepto de gas, se utilizaron los volúmenes
entregados que surgían de la información de Datos Operativos elaborados
por el ENARGAS sobre la base de la información presentada y rectificada
por CUYANA, y los precios de gas incluidos en las tarifas, de acuerdo a
la vigencia de cada una de ellas. Para el caso del mes de octubre de
2018, se tuvo en cuenta que los cuadros tarifarios de la Distribuidora
se publicaron el día 8 de octubre de 2018.
Que, por otra parte, en el análisis y revisión de las DDA
correspondientes a los períodos mencionados, se tuvieron en cuenta las
previsiones del Decreto N° 1058/18. Ello así en tanto el Artículo 7° de
dicho Decreto dispuso que el pago de las DDA correspondientes al
período comprendido entre 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019,
generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y
correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo
período, sería asumido con carácter excepcional por el Estado Nacional.
Que, en función de lo expuesto, la Gerencia de Desempeño y Economía, en
su IF-2019-103051445-APN-GDYE#ENARGAS propuso la aprobación de nuevos
cuadros tarifarios para CUYANA, según la “Metodología de Traslado a
tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de
las Diferencias Diarias Acumuladas”, aprobada por las Resoluciones N°
RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-103-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que cabe agregar que los nuevos cuadros tarifarios, además de
rectificar las DDA determinadas por esta Autoridad Regulatoria para los
períodos mencionados, incluyen las modificaciones sobre los márgenes de
distribución calculadas en el informe
IF-2019-102587993-APN-GDYE#ENARGAS, elaborado también por la Gerencia
de Desempeño y Economía.
Que, efectivamente, conforme lo expresado en dicho informe, se advirtió
un error en los cuadros tarifarios aprobados mediante las Resoluciones
N° RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-205-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que consiste en haber aplicado
en los cuadros tarifarios aprobados por dichas Resoluciones, los
ajustes semestrales previstos en las actas de la Revisión Tarifaria
Integral sobre las tarifas correspondientes al mes de abril de 2018 que
surgen de la Resolución ENARGAS N° I-4360/2017, en lugar de hacerlo
sobre las tarifas resultantes de la modificación dispuesta por la
Resolución ENARGAS N° 308/2018.
Que, por esta razón, correspondería subsanar los errores antes
mencionados y realizar ajustes a los parámetros utilizados en la
determinación de las tarifas actualmente vigentes de la Distribuidora.
Que la corrección consiste en considerar a las tarifas establecidas por
las Resoluciones N° RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-205-APN-DIRECTORIO#ENARGAS como las efectivamente percibidas
y contemplarlo en el cálculo del Requerimiento de Ingresos determinado
mediante la Resolución ENARGAS N° 308/2018. Esta corrección arroja la
necesidad de realizar un ajuste del 1,4834% a la baja en los
componentes de distribución de las tarifas aprobadas por la Resolución
N° RESFC-2019-205-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a fin de readecuar el
equilibrio establecido por el Requerimiento de Ingresos mencionado.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N°
2255/92, y el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar nuevos cuadros tarifarios para DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA S.A., que como Anexo IF-2019-103424130-APN-GDYE#ENARGAS
forma parte de la presente, con vigencia a partir de su fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°: Registrar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en
los términos del Artículo 41 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”; publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini -
Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2019 N° 90046/19 v. 22/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)