MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 737/2019
RESOL-2019-737-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-30194249-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 26.352,
los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 572 de fecha
16 de agosto de 2019, la Resolución N° 835 de fecha 18 de septiembre de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 835 de fecha 18 de septiembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró que el inmueble ubicado en Pda.
PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal U. (A), Avenida Márquez sin
numeración esquina calle Chas de la Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido
de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 117- Circunscripción IV – Sección IV –
Sección T – Fracción I – Parcela 2b, CIE 06-0026209-2, incorporado a
dicha medida como “ÁREA A DESAFECTAR” mediante el plano
IF-2018-46063171-APN-MTR, asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, no se encuentra afectado al uso
ferroviario ni se prevé su utilización futura.
Que, asimismo, en el artículo 4° de la mencionada medida se instruyó a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la
elaboración de un proyecto de decreto que propicie la clausura
definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones
ferroviarias.
Que, consecuentemente, mediante el Decreto N° 572 de fecha 16 de agosto
de 2019 se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en forma
definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás
instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector mencionado, teniendo
en cuenta los términos de la Resolución N° 835 de fecha 18 de
septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, la Resolución N° 835/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
estableció que las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que
componen la infraestructura ferroviaria existente, quedarán en poder de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 13 de fecha 10 diciembre de 2015 modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 572 de fecha
16 de agosto de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la clausura definitiva y el levantamiento de
las vías, aparatos de vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas
en el inmueble sito en Pda. PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal
U. (A), Avenida Márquez sin numeración, esquina calle Chas de la
Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 117-
Circunscripción IV – Sección IV – Sección T – Fracción I – Parcela 2b,
CIE 06- 0026209-2, identificado en el plano incorporado como Anexo N°
IF-2018-46063171-APN-MTR, que forma parte integrante de la presente
medida, teniendo en cuenta los términos de la Resolución N° 835 de
fecha 18 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que realice los actos
necesarios para materializar el levantamiento de las vías, aparatos de
vías y demás instalaciones ferroviarias existentes en el sector del
inmueble que se clausura por el artículo 1° de la presente medida, con
la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO y a la SECRETARIÁ DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2019 N° 89691/19 v. 22/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)