ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 547/2019
RESFC-2019-547-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO el Expediente EX-2018-50979975-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y
27.431, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 6 de fecha 12 de
enero de 2018 y 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018, las Resoluciones
RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016,
RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017,
RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018 y
RESFC-2018-644-APN-D#APNAC de fecha 5 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de
2019, se procedió a distribuir el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobado por la Ley
citada precedentemente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de
2018, se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la
Ley Nº 27.431 al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y
SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al
Agrupamiento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2,
Guardaparque Asistente.
Que de acuerdo con lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al
Decreto Nº 1.455/1987, mediante la RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de
fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del REGLAMENTO DE
SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante la Resolución
RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017 se aprobó la
Currícula Teórico Práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la
ETAPA 6 del referido Reglamento de Selección, denominada CURSO DE
HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, cuyas actuaciones recayeran en el Expediente Nº 4853/2016.
Que mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de
octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y llamado a
inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos
vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del
AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que conforme el Artículo 6º de la Resolución precitada, se designó a
los integrantes del Comité de Selección y al Secretario Técnico que
figuran en el Anexo VI IF-2018-53998086-APN-DGRH#APNAC, de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 8° del Reglamento aprobado por la Resolución
RESFC-2016-382-E-APND#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016.
Que mediante la Resolución RESFC-2018-644-APN-D#APNAC se rectificó el
Anexo VI, obrante en IF-2018-53998086-APN-DGRH#APNAC de la Resolución
RESFC-2018-573-APN-D#APNAC, a través del
IF-2018-59641969-APN-DGRH#APNAC.
Que por diferentes circunstancias operativas corresponde rectificar el
Anexo VI IF-2018-59641969-APNDGRH#APNAC, a través del Anexo IF-2019-
103426510 -APN-DGRH#APNAC.Que las Direcciones Generales de Recursos
Humanos y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) e u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo VI IF-2018-59641969-APN-DGRH#APNAC
de la Resolución RESFC-2018-644-APN-D#APNAC, a través del Anexo
IF-2019- 103426510 -APN-DGRH#APNAC, el cual forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los
interesados. Por la Coordinación de Capacitación notifíquese a los
aspirantes que se encuentran realizando el Curso de Habilitación para
Guardaparque Asistente, Promoción XXX.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2019 N° 89849/19 v. 22/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VI
XXX CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G-2)
COMITÉ DE SELECCIÓN
Por el DIRECTORIO
Titular: Pablo Federico GALLI VILLAFAÑE (M I. N° 11.551.235) Alterno: Luis Enrique GIMENEZ TOURNIER (M I. N° 19.060.939)
Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES (ex Dirección Nacional de Interior)
Titular: José Luis ALBRIZIO (M I. N° 12.960.678) Alterno: Bárbara Noelia LANDABURO (M I. N° 30.183.046)
Por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ex Dirección de Recursos Humanos y Capacitación)
Titular: Alejandro Diego ROJAS (M I. N° 28.081.356) Alterno: Fernanda Gabriela ÁLVAREZ (M I. N° 31.777.357)
En representación del Área de Capacitación
Titular: Mara BRONFMAN (M.I. N° 28.321.013) Alterno: Analía Cristina ÁLVAREZ (M I. N° 24.863.951)
Por el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES:
Titular: Gustavo MARQUEZ (M I. N° 20.777.549) Alterno: Claudia Catalina MARTINEZ (M I. N° 21.974.832)
ESPECIALISTA EXTERNO:
Titular: Bárbara GASPARRI (M I. N° 28.696.024) Alterno: Rodolfo Luis CRIVELLI (M I. N° 11.827.585)
Por el MINISTERIO DE MODERNIZACION DE LA NACION:
Titular: Marcelo SEIJAS (M I. N° 16.454.788) Alterno: Oscar VALSECCHI (M I. N° 10.876.154)
Secretario Técnico: Marcelo PIETROBÓN (MI. N° 23.956.000)
Solo se admitirán recusaciones y
excusaciones con fundamento en las casuales previstas en los artículos
17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el postulante en
el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité
de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de
inscriptos.
Si la causal fuere sobreviviente o
conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán
interponerse antes que el referido órgano se expida.
IF-2019-103426510-APN-DGRH#APNAC