ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 547/2019

RESFC-2019-547-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO el Expediente EX-2018-50979975-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y 27.431, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 6 de fecha 12 de enero de 2018 y 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018, las Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018 y RESFC-2018-644-APN-D#APNAC de fecha 5 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de 2019, se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobado por la Ley citada precedentemente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018, se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.431 al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente.

Que de acuerdo con lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987, mediante la RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante la Resolución RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017 se aprobó la Currícula Teórico Práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la ETAPA 6 del referido Reglamento de Selección, denominada CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones recayeran en el Expediente Nº 4853/2016.

Que mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que conforme el Artículo 6º de la Resolución precitada, se designó a los integrantes del Comité de Selección y al Secretario Técnico que figuran en el Anexo VI IF-2018-53998086-APN-DGRH#APNAC, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8° del Reglamento aprobado por la Resolución RESFC-2016-382-E-APND#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016.

Que mediante la Resolución RESFC-2018-644-APN-D#APNAC se rectificó el Anexo VI, obrante en IF-2018-53998086-APN-DGRH#APNAC de la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC, a través del IF-2018-59641969-APN-DGRH#APNAC.

Que por diferentes circunstancias operativas corresponde rectificar el Anexo VI IF-2018-59641969-APNDGRH#APNAC, a través del Anexo IF-2019- 103426510 -APN-DGRH#APNAC.Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) e u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo VI IF-2018-59641969-APN-DGRH#APNAC de la Resolución RESFC-2018-644-APN-D#APNAC, a través del Anexo IF-2019- 103426510 -APN-DGRH#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados. Por la Coordinación de Capacitación notifíquese a los aspirantes que se encuentran realizando el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente, Promoción XXX.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2019 N° 89849/19 v. 22/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO VI

XXX CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G-2)

COMITÉ DE SELECCIÓN

Por el DIRECTORIO

Titular: Pablo Federico GALLI VILLAFAÑE (M I. N° 11.551.235) Alterno: Luis Enrique GIMENEZ TOURNIER (M I. N° 19.060.939)

Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES (ex Dirección Nacional de Interior)

Titular: José Luis ALBRIZIO (M I. N° 12.960.678) Alterno: Bárbara Noelia LANDABURO (M I. N° 30.183.046)

Por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ex Dirección de Recursos Humanos y Capacitación)

Titular: Alejandro Diego ROJAS (M I. N° 28.081.356) Alterno: Fernanda Gabriela ÁLVAREZ (M I. N° 31.777.357)

En representación del Área de Capacitación

Titular: Mara BRONFMAN (M.I. N° 28.321.013) Alterno: Analía Cristina ÁLVAREZ (M I. N° 24.863.951)

Por el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES:

Titular: Gustavo MARQUEZ (M I. N° 20.777.549) Alterno: Claudia Catalina MARTINEZ (M I. N° 21.974.832)

ESPECIALISTA EXTERNO:

Titular: Bárbara GASPARRI (M I. N° 28.696.024) Alterno: Rodolfo Luis CRIVELLI (M I. N° 11.827.585)

Por el MINISTERIO DE MODERNIZACION DE LA NACION:

Titular: Marcelo SEIJAS (M I. N° 16.454.788) Alterno: Oscar VALSECCHI (M I. N° 10.876.154)

Secretario Técnico: Marcelo PIETROBÓN (MI. N° 23.956.000)

Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las casuales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de inscriptos.

Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes que el referido órgano se expida.

IF-2019-103426510-APN-DGRH#APNAC