SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2027/2019
RESOL-2019-2027-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-101057739-APN-SG#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661, Nº 25.506 y Nº 26.682, los Decretos Nº 576 del 1º de
abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 1615, de fecha 23 de diciembre
de 1996, N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, Nº
434 de fecha 1º de marzo de 2016 y Nº 182 de fecha 11 de marzo de 2019,
la Resolución Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, y sus diversas
normativas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento
de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
Que el Decreto Nº 1615/1996 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y
ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26.682 dispuso que el
entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de
aplicación de la citada norma legal, siendo que mediante la
reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a
través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea la autoridad de
aplicación de la Ley.
Que la Ley Nº 25.506 reconoció el empleo de la firma electrónica y de
la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que ella
establece.
Que a su vez el artículo 3º de la citada Ley establece que, cuando la
ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda
satisfecha por una firma digital.
Que el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 dispone que el Estado Nacional,
dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal
forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que el Decreto Nº 434/2016 aprobó el “Plan de Modernización del
Estado”, teniendo como uno de sus ejes principales fortalecer e
incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar
la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos,
buscando avanzar hacia una administración sin papeles.
Que, asimismo, el Decreto citado establece como uno de sus objetivos
promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad
a las demandas de la sociedad.
Que en función de lo expuesto, corresponde encarar la adopción de
medidas que tengan como objetivo la despapelización y utilización de
canales exclusivamente digitales para la presentación de trámites,
mediante la validación del usuario que lo presente y el uso de firma
digital.
Que en tal sentido, se estima conveniente implementar un REGISTRO DE
FIRMANTES DIGITALES que actuarán en representación de los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga en los trámites que
eventualmente se determinen.
Que las GERENCIAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN,
DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención
de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES que actuarán en
representación de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga, el que funcionará bajo la órbita de la GERENCIA DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- El Registro creado por el artículo anterior tendrá por
objeto determinar las personas que se encontrarán autorizadas por los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga para
presentar trámites en su nombre mediante el uso de firma digital.
ARTÍCULO 3º.- Las personas a ser registradas en el REGISTRO DE
FIRMANTES DIGITALES deberán obtener previamente su firma digital, por
ante cualquier autoridad certificante de firma digital debidamente
autorizada al efecto.
ARTÍCULO 4º.- A los fines de efectuar el registro de firmantes
digitales que podrán actuar en su representación, los Agentes del
Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán ingresar
con las credenciales de acceso específicas para el Sistema Integral de
la Seguridad Social (SISS) en el sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD (https://siss.sssalud.gob.ar) o el que lo reemplace
en el futuro, opción “REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES”, y cargar los
siguientes datos:
a. Nombre y apellido del firmante digital.
b. CUIL/T.
c. Correo electrónico.
d. Teléfono.
e. Cargo o Función.
f. Número de serie del Certificado de Firma Digital que usará.
ARTÍCULO 5º.- En caso de que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de
Medicina Prepaga no posea usuario de acceso al Sistema, deberá realizar
una solicitud de clave de acceso por ante la GERENCIA DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN con firma certificada de la autoridad que la represente,
acompañando copia de la última designación de autoridades e indicando
el nombre de la persona autorizada para retirar la clave.
ARTÍCULO 6º.- Una vez registrados los firmantes en el Registro creado
en el artículo 1º, se procederá a la generación, en formato digital,
del formulario de aceptación de las condiciones de uso, el que deberá
ser firmado digitalmente con el certificado declarado en el artículo 4º
y remitido la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a través del
“REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES”.
ARTÍCULO 7º.- Una vez cumplimentados los pasos especificados en los
artículos anteriores, las personas registradas quedarán habilitadas
para presentar los trámites con firma digital que esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD determine en lo sucesivo.
ARTÍCULO 8º.- Los firmantes registrados podrán ser dados de baja, o modificarse sus datos de contacto, en cualquier momento.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para
que elabore y publique en la página web institucional del organismo el
aplicativo informático pertinente para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás
Neuspiller
e. 22/11/2019 N° 89905/19 v. 22/11/2019