ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 172/2019
RESOL-2019-172-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-96477626-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución AGPSE N° 100/95, se fijó la estructura
tarifaría y los valores de las TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO A LOS
PASAJEROS Y A LOS VEHÍCULOS POR FERRY, en los casos de tráficos
fluviales a países limítrofes y puertos nacionales.
Que la coyuntura económica imperante en el país tiene repercusiones importantes en el conjunto de diversos sectores.
Que el desequilibrio pronunciado de las variables fundamentales de la
economía, como son los precios y el valor de la moneda respecto a las
divisas de otros países, generó importantes distorsiones en el consumo
y la producción.
Que, desde mayo del año pasado, se observa un desacople del
comportamiento de los índices de precios y las variaciones del tipo de
cambio de la moneda nacional, lo que se expresa en un alza de precios
de un OCHENTA Y UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (81,75%) frente a
un incremento del CIENTO OCHENTA Y TRES COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO
(183,71%) del valor del tipo de cambio del peso respecto al dólar
estadounidense para el mismo período.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en
consonancia con las políticas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL,
tomó distintas medidas para atemperar los impactos de las alteraciones
mencionadas.
Que, en el caso del PUERTO BUENOS AIRES, el transporte fluvial es un valioso promotor del turismo.
Que el artículo 12 de la Ley N° 24.093 facultó a las Administraciones Portuarias para determinar su propio tarifario.
Que, por los motivos expresados, y ante la necesidad de fomentar la
utilización del transporte fluvial como medio para potenciar al turismo
regional, resulta oportuno y conveniente instrumentar una bonificación
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a las TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO
A LOS PASAJEROS Y A LOS VEHÍCULOS POR FERRY, aprobadas por la
Resolución AGPSE N° 100/95, desde el 1° de noviembre de 2019 hasta el
29 de febrero de 2020.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA
COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo normado en los artículos 2º y 3º de la Ley
Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los
Decretos Nros. 19/03 y 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Bonifícase en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el valor de
las TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO A LOS PASAJEROS Y A LOS VEHÍCULOS
POR FERRY, aprobadas por la Resolución AGPSE Nº 100/95, desde el 1° de
noviembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad para adoptar
las medidas necesarias tendientes a un mejor cumplimiento de lo
decidido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese. Gonzalo
Mórtola
e. 22/11/2019 N° 89877/19 v. 22/11/2019