SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 74/2019
RESFC-2019-74-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
Visto el expediente EX-2019-102494793-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio
de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y
las resoluciones conjuntas 66 del 11 de octubre de 2019
(RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y su modificatoria, y 73 del 6 de
noviembre de 2019 (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley
24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos
fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o
patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de
los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus
excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras
precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta
(180) días por el Tesoro Nacional.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que a través del artículo 1° de la resolución conjunta 73 del 6 de
noviembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), se dispuso la emisión de las
“Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020”.
Que se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de
las mencionadas Letras para atender los requerimientos de los
organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que la ampliación de la emisión de las
“Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020” se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020”, emitidas
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 73 del 6 de noviembre
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), por un
monto de hasta valor nominal original pesos siete mil millones (VNO $
7.000.000.000), las que serán colocadas a los organismos comprendidos
en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 22/11/2019 N° 89758/19 v. 22/11/2019