Disposición 444/2019
DI-2019-444-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO la Disposición N° 424 (AFIP) del 16 de julio de 2004 y la Disposición N° 62 (AFIP) del 5 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las disposiciones citadas en el VISTO, se
designaron los representantes legales y técnicos de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, para que en forma conjunta, separada
indistinta, efectúen ante las autoridades de aplicación de la Ley N°
24.051 y de la Ley N° 760 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las gestiones necesarias en aspectos relacionados con sustancias
químicas peligrosas, residuos peligrosos y el manejo ambiental de los
mismos.
Que por Disposición Nº 62/2015 (AFIP), se creó en el ámbito de la
entonces Dirección de Logística, la Comisión de Gestión Ambiental,
designándose por actos dispositivos posteriores, la conformación de la
misma, a efectos de que se evalúen y tramiten todas las gestiones que
involucren a esta Administración Federal en relación a la materia
ambiental.
Que, atento los cambios realizados respecto de la integración de la
citada Comisión, resulta oportuno el dictado de un acto administrativo
que establezca la conformación actual para el ejercicio de todas
aquellas gestiones y funciones que hacen al cuidado del medioambiente y
a la representación de este Organismo en la materia.
Que, en este sentido, resulta aconsejable facultar a la Dirección de
Infraestructura y Logística para el dictado de normas específicas de
aplicación que resulten necesarias en las dependencias ubicadas en todo
el territorio nacional, como así también en lo que hace a las futuras
modificaciones que deban ser realizadas en la constitución del cuerpo
colegiado que actúe representando a esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Infraestructura y
Logística, dependiente de la Subdirección General de Administración
Financiera, la Comisión de Gestión Ambiental, que estará conformada por
los agentes que seguidamente se detallan y en el rol que a cada uno se
le asigna:
APELLIDO Y NOMBRES Y/O CARGO | D.N.I. Nº | ROL ASIGNADO |
Abog. Jorge Daniel CRIADO | 16.280.417 | Representante Legal y miembro de la Comisión de Gestión Ambiental |
Abog. Martín Cruz AYERBE | 23.174.865 | Representante Legal y miembro de la Comisión de Gestión Ambiental |
Mg. Lida Amanda BORELLO | 14.433.446 | Representante Técnico y miembro de la Comisión de Gestión Ambiental |
Lic. Alfredo Reynaldo NAVARRO | 16.478.274 | Representante Técnico y miembro de la Comisión de Gestión Ambiental |
Dn. Miguel Ángel PORTO | 11.980.972 | Miembro de la Comisión de Gestión Ambiental |
Jefe del Departamento Gestión de Bienes y Servicios | -.- | Miembro de la Comisión de Gestión Ambiental |
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los funcionarios citados en el artículo
precedente, representarán a la Administración Federal de Ingresos
Públicos conforme a su competencia específica, actuando en forma
conjunta, separada o indistinta, en todas aquellas gestiones que
corresponda realizar ante las autoridades de aplicación respectivas a
nivel nacional y local, en aspectos relacionados con sustancias
químicas, residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y reciclables y
en el manejo medioambiental de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a los miembros de la Comisión de Gestión
Ambiental a requerir, para el mejor desempeño de sus funciones, la
colaboración de otros agentes, por intermedio de la Dirección de
Infraestructura y Logística, debiendo fundamentar las razones que
originen tal necesidad.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección de Infraestructura y
Logística las acciones relativas a la gestión medioambiental en el
ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quedando
autorizada para el dictado de normas y/o protocolos específicos de
aplicación, como así también para la emisión de los actos dispositivos
que correspondan a la adecuación de la conformación y perfil de los
integrantes de la Comisión citada en el Artículo 1º de esta norma, a su
ámbito de acción y a sus obligaciones conforme las normas nacionales
y/o locales vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Abróganse la Disposición N° 424 (AFIP) del 16 de julio de
2004, la Disposición N° 62 (AFIP) del 5 de febrero de 2015 y toda otra
norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 22/11/2019 N° 90045/19 v. 22/11/2019