Disposición 378/2019
DI-2019-378-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.602.437/13 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1716 del 24 de septiembre de
2014 , y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.602.437/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1° de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº
1413/14, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.617.671/14 agregado al Expediente
N° 1.612.280/14 como fojas 5 y glosado como fojas 31 al Expediente N°
1.602.437/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
581/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2° de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº
1414/14, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
Resolución S.T. N° 881/15, la RESOL-2016-1056-E-APN-SECT#MT, la
RESOL-2017-241-APN-SECT#MT, la DI-2017-350-APN-DNREGT#MT y la
DI-2018-53-APN-DNRYRTT#MPYT se fijaron los promedios de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia
desde el 1° de enero de 2015, 1° de julio de 2015, 1° de enero de 2016,
1° de abril de 2016, 1° de agosto de 2016, 1° de febrero de 2017, 1° de
abril de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de octubre de 2017
respectivamente correspondientes a los Acuerdos N° 557/15 N° 1094/16,
N° 1371/16, N° 1372/16, N° 437/17 y N° 199/18.
Que a fojas 111/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1716 del 24 de septiembre de
2014 y registrado bajo el Nº 1413/14 suscripto entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2019-66693358-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1716 del 24 de septiembre de
2014 y registrado bajo el Nº 1414/14 suscripto entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
DI-2019-66693614-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2019 N° 89711/19 v. 22/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)