Resolución 220/2019
RESOL-2019-220-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-101169280-APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922,
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución Nº
408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° inciso o) de la
Ley N° 24.922, es función de la Autoridad de Aplicación del régimen
federal pesquero establecer e implementar los sistemas de control
necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las
capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y
desembarcadas en puertos argentinos habilitados, y el cumplimiento y
veracidad de las declaraciones juradas de captura.
Que por el Articulo 1° de la Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de
2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se estableció que todos los
buques deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada de modo
tal que las cajas, cajones o equivalentes no contengan más de una
especie o producto en forma simultánea, en caso de que se desembarquen
productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar
debidamente rotuladas, indicando el nombre de la especie y, cuando
correspondiere, el tipo de producto que contiene.
Que por la citada norma se estableció asimismo que no se podrán iniciar
tareas de descarga hasta tanto no se haya dado cumplimiento a lo
establecido en el mencionado artículo, y que el total de la captura
deberá ser agrupada en forma separada por tipo de especie y/o producto,
a bordo o en muelle, de modo tal que los inspectores encargados de
fiscalizar la descarga puedan realizar un estricto control que
determine fehacientemente las capturas obtenidas.
Que atento la variedad de especies que son capturadas en cada marea y
la modalidad de efectuar su pesaje, vulgarmente conocida como “a ojo
desnudo”, el cumplimiento estricto de dicha norma ha resultado de
difícil acatamiento para el sector.
Que la Resolución N° 27 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO en su Artículo 4° ha definido el “variado costero”
como una pesquería demersal multiespecífica, integrada por las
siguientes especies: Corvina rubia (Micropogonias furnieri), Pescadilla
de red (Cynoscion guatucupa), Pescadilla real (Macrodon ancylodon),
Pargo (Umbrina canosai), Corvina negra (Pogonias cromis), Burriqueta
(Menticirrhus americanus), Lenguados (Paralichthys patagonicus,
Paralichthys. orbignyanus. Paralichthys isosceles, Xystreuris rasile),
Rayas (Sympterygia bonapartii, Sympterygia acuta, Rioraja agassizi,
Psammobatis spp., Dipturus chilensis, Atlantoraja cyclophora,
Atlantoraja castenaui), Gatuzo (Mustelus schmitti), Besugo (Parus
pagrus), Palometa (Parona signata), Pez palo (Perocophis brasiliensis),
Pez angel (Squatina guggenhein), Brótola (Urophycis brasiliensis), Mero
(Acanthistius brasilianus), Salmón de mar (Pseudopercis semifasciata),
Congrio (Conger orbignyanus), Lisa (Mugil sp.), Saraca (Brovoortia
aurea), Castañeta (Cheilodactylus bergi), Pampanito (Stromateus
brasiliensis), Pez gallo (Callorhynchus callorhynchus), Chernia
(Poliprion americanus), Sargo (Diplodus argenteus), Anchoa de banco
(Pomatomus saltatrix), Tiburones (Galeorhinus galeus, Notorhynchus
cepedianus, Carcharias taurus, Carcharias brachyurus), Pez sable
(Trichiurus lepturus), Peces guitarra (Rhinobatos horkelii, Zapteryx
brevirostris), Chucho (Myliobatis spp., Dasyatis sp.), Torpedo
(Discopyge tschudii), Testolín (Prionatus punctactus y Prionatus
nudigula).
Que según ha informado el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA “en los espacios
marítimos argentinos se citan más de cien especies de condrictios,
grupo al que pertenecen tiburones, rayas, peces guitarra, chuchos,
mariposas, torpedos, mantas y quimeras”.
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer un mecanismo adecuado
para efectivizar la operatoria de clasificación en el desembarque de
las capturas, y reformular la normativa vigente en tal sentido,
efectuando la clasificación según los cajones contengan “variado
costero” o rayas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 408 de
fecha 13 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Todos los buques deberán desembarcar sus capturas en
forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes
estén separados según contengan: a) especies que integran el “variado
costero” y b) rayas; no pudiendo contenerlos en forma simultánea. En
caso de que se desembarquen productos congelados, las cajas o
equivalentes deberán estar debidamente rotuladas, indicando el nombre
de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que
contiene”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la citada Resolución N° 408/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- El total de la captura deberá ser agrupada en forma
separada conforme lo establecido en el Artículo 1°, por tipo de especie
y/o producto, a bordo o en muelle, de modo tal que los inspectores
encargados de fiscalizar la descarga puedan realizar un estricto
control que determine fehacientemente las capturas obtenidas. A
solicitud de la empresa armadora y previa autorización de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrá
procederse a la clasificación de las capturas en la planta o
establecimiento que designe la interesada. Cuando el armador optare por
efectuar la clasificación en planta, una vez autorizada la misma, se
deberá completar la inspección en el establecimiento informado sin
excepción”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 25/11/2019 N° 90195/19 v. 25/11/2019