Resolución 3250/2019
RESOL-2019-3250-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente: EX-2019-99814155-APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo
de 2013, publicado en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 2013. La
mencionada Ley se inscribe entre las políticas que ha asumido la
República Argentina para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el
marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos. En ellas se
establece la obligatoriedad de los efectores que presten servicio de
internación en salud mental de ser adecuados a los principios
establecidos en las mencionadas normativas.
Que el entonces MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN es la autoridad de
aplicación de la citada Ley, atento las modificaciones realizadas en
las estructuras organizativas de las Carteras Ministeriales y por su
especificidad, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD es hoy la llamada a
entender en todo lo inherente a la salud de la población, y a la
promoción de conductas saludables de la comunidad.
Que la obligación de los efectores a adecuarse, se hará efectiva
mediante la presentación de planes a tales fines, los cuales se
realizarán conforme se establece en el artículo 27 del Decreto 603/13,
el cual instituye que: “…La Autoridad de Aplicación en conjunto con las
jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los
manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de
instituciones de internación monovalentes que se encuentren en
funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución
definitiva en el plazo establecido…”.
Que la mentada adecuación, debe ser considerada un objetivo intermedio
en pos de la sustitución definitiva de las instituciones con
internación monovalente y el correcto abordaje de la salud mental.
Dicho objetivo debe ser susceptible de ser medible a través de
indicadores que puedan dar aproximaciones cuali-cuantitativas del
avance del proceso, conforme la reglamentación (Decreto Nº 603/13) del
mencionado artículo 27: “La autoridad de aplicación de la Ley Nacional
de Salud Mental, en conjunto con los responsables de las
jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio
dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada una de ellos
proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con
plazos y metas establecidas.”
Que en el mes de octubre de 2019 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL
Y ADICCIONES presentó una versión breve sobre la primera etapa del
Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud
Mental, el cual se ha realizado en cumplimiento del artículo 35 de la
Ley Nº 26.657. El mencionado permitió relevar 12.035 personas
internadas por motivos de salud mental.
Que se censaron 162 instituciones con internación monovalente en salud
mental en el país, de las cuales 41 de ellas son públicas (nacionales,
provinciales o municipales). Se destaca que estas instituciones están
ubicadas en 21 provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, siendo
que las provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO Y FORMOSA no tienen
bajo su jurisdicción este tipo de instituciones.
Que se destacan los siguientes resultados del informe antes mencionado:
los equipos tratantes informaron que sólo el 36,4% de las personas
internadas presentaban criterio de riesgo cierto e inminente para sí o
para terceros.
Que por otra parte, en cuanto a la información relevada directamente
con las personas internadas se destaca que el 20,6% refirieron no saber
leer ni escribir. El 50% de las personas se encontraban entre lo
denominado “población económicamente activa”, siendo que el rango
intercuartílico de edad relevado fue 37 a 63 años. Por otra parte, el
20,9% de las personas refirieron contar con cobertura de salud
exclusivamente pública, mientras el 53,6% posee obra social y el 8,0%
prepaga.
Que desde los registros de las instituciones e historias clínicas se
relevó la última fecha de internación de las personas censadas,
conforme ello se destaca que en promedio las personas estuvieron
internadas 8 años desde su última internación.
Que la Ley Nacional de Salud Mental reconoce en su artículo 7 los
derechos de las personas que atraviesan un padecimiento mental, entre
los que se destacan: el derecho a ser tratado con la alternativa
terapéutica que menos restrinja su libertad, el derecho a ser tratado
conforme los máximos estándares éticos y científicos en la materia, el
derecho a tomar decisiones relacionadas con su atención y su
tratamiento dentro de sus posibilidades, derecho a recibir un
tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su
intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el
pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación, y el
derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado
inmodificable.
Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
ratificada por el Estado argentino en mayo de 2008, define en su
artículo 2°, párrafo 4to, el concepto de “ajustes razonables” señalando
al respecto que deberá entenderse por ello a las adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requiere en un caso en particular, para garantizar
a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
Que la mencionada Convención en el apartado 3° de su artículo 4º
establece que en la elaboración y aplicación de legislación de
políticas para hacer efectiva la convención, y en otros procesos de
adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con personas con
discapacidad. En su apartado 5to se establece que las disposiciones de
la Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales
sin limitaciones ni excepciones.
Que en el artículo 45 de la Ley Nº 26.657 se establece su carácter de norma de orden público.
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el precedente FURLAN
Y FAMILIARES VS. ARGENTINA, SENTENCIA DEL 31 DE AGOSTO DE 2012 ha
establecido, entre otras cuestiones, la necesidad de que la REPÚBLICA
ARGENTINA adopte medidas positivas en pos de la adecuación de sus
instituciones con internación monovalente.
Que dicha tesitura ha sido compartida por numerosas recomendaciones de
organismos internacionales, tales como la CONVENCIÓN DE DERECHOS
ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (E/C.12/ARG/CO/3 - Observaciones
finales sobre el cuarto informe periódico de Argentina” del 12 de
octubre de 2018 – y otros).
Que la desinstitucionalización de los efectores con internación
monovalente de salud mental es recomendación tanto de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD y de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD para
un correcto abordaje de la Salud Mental y las Adicciones. (Plan de
Acción Sobre Salud Mental 2013 – 2020 OMS: Objetivo 3 punto 69 –
Acciones de la Secretaría punto 61 - WHO QualityRightstoolkit - WHO
mental healthpolicy and serviceguidancepackag – Guía de intervención
mhGAP OPS y otros).
Que la Ley Nº 26.657 en su artículo 2 incorpora a la legislación
nacional los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los
Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud
Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución N° 46/119 del
17 de diciembre de 1991; la Declaración de Caracas de la Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para
la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas
Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990; y los Principios de
Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en
las Américas, del 9 de noviembre de 2005, los cuales se consideran
instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas
en salud mental.
Que mediante la Resolución N° 715/19 la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD, en cumplimiento del artículo 7 inciso C del Decreto Nº 603/13,
ha establecido cuáles son los efectores que brindan atención de salud
mental conforme los máximos estándares en la materia, no incluyendo
entre ellos las instituciones con internación monovalente.
Que advertido ello, resulta necesario establecer los lineamientos
precisos para que una institución con internación monovalente pueda
presentar un plan de adecuación, donde consten las metas, objetivos y
los procedimientos que esté implicará, como así también su posibilidad
de ser aceptado, revisado, fiscalizado o denegado.
Que durante el año 2019 en pos de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES ha desarrollado una mesa de trabajo con cámaras
empresariales privadas de instituciones con internación monovalente de
salud mental; ha realizado encuentros presenciales y virtuales, con las
provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se ha presentado
el texto denominado “Recomendaciones para la Adecuación hasta la
sustitución definitiva de las Instituciones con internación monovalente
hacia Redes Integradas de Salud Mental con base en la Comunidad” y ha
invitado a los participantes a realizar aportes a dicho documento.
Que las Recomendaciones han contado además con aportes del CONSEJO
CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES creado por el
artículo 2° del Decreto N° 603/13, del cual intervienen organizaciones
de la sociedad civil, tales como organizaciones de usuarios y
familiares, sindicatos de trabajadores de la salud mental, colegios y
asociaciones de profesionales, espacios académicos y organismos de
derechos humanos.
Que asimismo las recomendaciones han sido avaladas por el ÓRGANO DE
REVISIÓN creado en el Artículo 38 de la Ley Nº 26.657, conforme su
Resolución SE 4/19. Se destaca que de dicho, participan representantes
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de
la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de
salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y
organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos
humanos.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, ha avalado las
recomendaciones mediante la NO- 2019-98537795-APN-SECDHYPC#MJ, conforme
lo establece el artículo 34 de la Ley 26.657.
Que también el documento en cuestión ha sido revisado por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS).
Que el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones ha firmado una
Declaración de la cual se desprende el compromiso de la mayoría de las
provincias con la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.657, su Decreto
Reglamentario Nº 603/13 y la necesidad del desarrollo y consenso del
documento denominado Recomendaciones para la Adecuación hasta la
sustitución definitiva de las Instituciones con internación monovalente
hacia Redes Integradas de Salud Mental con Base en la Comunidad.
Que a fin de cumplir con los compromisos asumidos resulta conveniente
llamar a la adhesión de las recomendaciones a las provincias, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Agentes del Seguro de Salud conforme lo
establecido por la Ley N° 23.660, 23.661, entidades de medicina prepaga
en virtud de lo establecido por la Ley N° 26.682, al Instituto de Obra
Médico Asistencial (IOMA), al Instituto de la Seguridad Social para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), las obras sociales universitarias y a
la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN), cumpliendo de
esta forma con los objetivos especificados en el artículo 3° del
Decreto Nº 828/2006, adjudicados a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
conforme el Decreto N° 802/2018. Respecto a su rol de rectoría, en
tanto se entiende en la planificación global del sector salud y en la
coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con
el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado y que
cuente con la suficiente viabilidad social; e interviene en la
elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en
los aspectos relacionados con la salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, y
LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y
CONTROL DE RIESGOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia. Que se actúa conforme lo dispuesto en la Planilla
Anexa al artículo 20 del Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Recomendaciones para la Adecuación hasta
la sustitución definitiva de las Instituciones con internación
monovalente hacia Redes Integradas de Salud Mental con base en la
Comunidad” en pos del cumplimiento e implementación de la Ley Nacional
de Salud Mental que como ANEXO I, IF-2019- 103422863-APN-DNSMA#MSYDS,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Establézcase como fecha de inicio para la presentación de
los planes de adecuación, el día posterior a la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, venciendo el
mismo, de pleno derecho, en fecha 31 de Agosto del año 2020.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a adherir a la presente resolución a las
provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agentes del Seguro de
Salud conforme lo establecido por la Ley N° 23.660, 23.661, entidades
de medicina prepaga en virtud de lo establecido por la Ley N° 26.682,
al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), al Instituto de la
Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a las obras
sociales universitarias y a la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación (OSPJN),
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2019 N° 90393/19 v. 25/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)