Resolución General 4634/2019
RESOG-2019-4634-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o
regímenes. Actualización de datos. Resolución General N° 10, sus
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y
condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables
de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo
de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción en tal
carácter y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los
respectivos datos.
Que este Organismo se encuentra en un proceso de simplificación
normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las
necesidades de los contribuyentes.
Que por lo expuesto, resulta pertinente adecuar la resolución general
del VISTO, a efectos de establecer nuevas definiciones respecto del
aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar
la veracidad del domicilio fiscal denunciado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3° de la Resolución
General N° 10, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes,
además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la
existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará
con al menos UNO (1) de los instrumentos que se detallan seguidamente,
según corresponda:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
3. Acta de constatación notarial.
4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la
actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la
misma.
8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de
Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo
48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670 del 1 de diciembre de
2015 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.
9. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o
del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento
constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio
fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado
documento.
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento
nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o
apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y
6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre
que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el
documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el
solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en
el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros
documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente
el domicilio fiscal denunciado.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 25/11/2019 N° 90641/19 v. 25/11/2019