Resolución General 4637/2019
RESOG-2019-4637-E-AFIP-AFIP - Feria
Fiscal. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias. Plazo especial para la presentación de declaraciones
juradas y/o pago. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció que durante
determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por
el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados
con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su
cargo.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos
vencimientos operen durante la última semana del mes de enero de 2020 y
la primera semana del mes de febrero de 2020, se estima aconsejable
disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones
juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Complementando lo dispuesto por la Resolución General de
Feria Fiscal N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, relativo a
la suspensión de los plazos procedimentales para el mes de enero de
cada año, establécese que las obligaciones indicadas en el Anexo
(IF-2019-00487384-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de
2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas
en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020,
inclusive.
Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional
de trabajadores autónomos, conforme a lo previsto por la Resolución
General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias,
correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse
hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a
continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 10/02/2020 |
4, 5 y 6 | 11/02/2020 |
7, 8 y 9 | 12/02/2020 |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2019 N° 90656/19 v. 25/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)