Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-96931675-APN-DGDMA#MPYT, la CONVENCIÓN
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO aprobada por la
Ley Nº 24.295, el ACUERDO DE PARIS aprobado por la Ley Nº 27.270, los
Decretos Nros. 891 de fecha 25 de julio de 2016 y 958 de fecha 25 de
octubre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 311 y 324 de
fechas 11 y 13 de marzo de 2018, respectivamente, las Resoluciones
Nros. 576 de fecha 26 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2018-191-APN-MA de fecha 12 de
julio de 2018, N° 232 de fecha 31 de julio de 2018 y N° 169 de fecha 7
de julio de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270,
aprobó respectivamente, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS.
Que a través de dichos instrumentos internacionales, se asumió el
compromiso de elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar
a la Conferencia de las Partes inventarios nacionales de las emisiones
antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de
todos los gases invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.
Que el ACUERDO DE PARÍS establece que las Partes deben esforzarse por
formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con
bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
Que en la 16º Conferencia de las Partes, celebrado en Cancún en 2010 se
decidió aumentar la exigencia en la frecuencia de la presentación de
reportes de inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) para las
Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención, mediante la
presentación de informes bienales (cada dos años) de actualización con
inclusión de un informe del inventario nacional.
Que el volumen 4 de las Directrices para los inventarios nacionales de
gases de efecto invernadero desarrollado por el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, define los
criterios para el cálculo del sector agricultura, silvicultura y otros
usos de la tierra.
Que los inventarios de gases efecto invernadero son una herramienta
fundamental que se utiliza como base del conocimiento para la toma de
decisión y el desarrollo de estrategias de mitigación.
Que la calidad y disponibilidad de los datos de actividades es crucial para el desarrollo del referido inventario.
Que la realización del inventario de gases de efecto invernadero por un
equipo de profesionales estable, facilita la realización de un plan de
mejora del mismo, a fin de incrementar su transparencia, coherencia,
comparabilidad, exhaustividad y exactitud.
Que existe gran cantidad de estudios elaborados por investigadores e
instituciones argentinas sobre agro y cambio climático en el país, en
un amplio espectro de temas y formatos que requieren de sistematización
y mayor articulación para su incorporación en los procesos del
inventario y del Plan de Acción Nacional de Agro y Cambio Climático.
Que conforme, el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018, compete
a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaborar y ejecutar planes, programas y
políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia
agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los
intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes
subsectores, como así también elaborar y ejecutar las políticas y
acciones vinculadas a la sostenibilidad ambiental de la agroindustria;
coordinar el diseño de planes, programas, proyectos y normas que
promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible, y
procurar la articulación entre organismos públicos y privados con
competencia en la materia.
Que la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018
establece que la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
por medio de la Dirección de Producciones Sostenibles tiene la
responsabilidad de elaborar y ejecutar las políticas, programas y
acciones vinculados a la sostenibilidad ambiental de la producción
agroindustrial, a la gestión ambiental de los agroecosistemas y al
cuidado del capital natural agropecuario. Coordinar el diseño de
planes, programas, proyectos y normas que promuevan e impulsen la
producción agroindustrial sostenible en todas sus etapas, procurando la
articulación entre organismos con competencia en la materia.
Que las medidas establecidas por el PLAN NACIONAL DE SUELOS
AGROPECUARIOS creado mediante la Resolución N° 232 de fecha 31 de julio
de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el OBSERVATORIO NACIONAL
DE SUELOS AGROPECUARIOS creado por la Resolución N° 169 de fecha 7 de
julio de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, están orientadas a
promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los
suelos a través de la adopción de las buenas prácticas en los suelos
agropecuarios, en un contexto global de cambio climático.
Que el Plan Estratégico Forestal y Foresto Industrial Argentina 2030
reconoce el potencial de sus bosques, valorizando los servicios
ecosistémicos que brindan, especialmente su rol en la mitigación del
cambio climático.
Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 891 de fecha 25 de julio
de 2016 crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático que contiene
entre sus funciones la articulación de procesos participativos y de
sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como
entre el gobierno nacional, las provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, e integrar acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas,
y proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y
actualización de las estrategias y planes adoptados.
Que el citado Decreto Nº 891 de fecha 25 de julio de 2016 designa al
titular de la ex-SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE actual SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
como Coordinador Técnico Administrativo para brindar la asistencia
necesaria para el funcionamiento del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO y de la Mesa Nacional de Cambio Climático.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018 establece como
competencia de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la coordinación técnica y administrativa del
funcionamiento del Gabinete y de la Mesa Nacional de Cambio Climático.
Que la Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 13 de marzo de 2018
establece que la referida SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, por medio de la Dirección Nacional de Cambio Climático,
tiene la responsabilidad de proponer y propiciar acciones conducentes
al logro de los objetivos, obligaciones y metas contenidas en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
acuerdos internacionales conexos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea
parte; y de elaborar inventarios de gases de efecto invernadero y
monitoreo de medidas de mitigación, e implementar políticas y medidas
regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la
capa de ozono (SAO).
Que tanto la mencionada SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, forman parte del GABINETE
NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO y de sus Mesas Nacionales.
Que el Plan de Acción Nacional de Agro y Cambio Climático elaborado
conjuntamente por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el
marco del trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, tiene por
objetivo implementar medidas de adaptación al cambio climático y
mitigación de las emisiones de GEI que mejoran la competitividad del
sector agroindustrial y la eficiencia productiva, reducen la
vulnerabilidad, aumentan la resiliencia, y fomentan el uso responsable
de la tecnología y los recursos naturales.
Que, a los efectos de propender a la implementación eficiente y eficaz
de los referidos instrumentos de políticas en materia de cambio
climático de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es conveniente
fomentar las sinergias de modo de optimizar los recursos y lograr un
impacto significativo en el territorio.
Que mediante la Resolución Nº 576 de fecha 26 de agosto de 2014 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó la
COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA,
ALIMENTOS Y FORESTACIÓN.
Que con fecha de 12 de julio de 2018, a través de la Resolución N°
RESOL-2018-191-APN-MA, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA modificó
la citada Resolución Nº 576/14 incorporando, entre otros, el Artículo 6
bis, en el cual se establece que las áreas competentes del ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de sus organismos descentralizados,
proveerán, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la
información estadística, geoespacial, antecedentes, datos y demás
información necesaria para la elaboración del inventario de gases de
efecto invernadero del sector agropecuario y los planes sectoriales de
mitigación y adaptación.
Que la referida Resolución Nº 191/18 establece que la Dirección de
Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tendrá a su cargo la
Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTOS Y FORESTACIÓN.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA participó
activamente de la definición de los datos de actividad, la definición
de supuestos y criterios metodológicos, y la elaboración de
procedimientos de cálculos en la elaboración del Inventario Nacional de
Gases de Efecto Invernadero del Informe Bienal de Actualización N° 3
que será presentado en noviembre del 2019 en lo que respecta a los
sectores agropecuarios.
Que en el 2019 se dio inicio a un proceso de diálogo multisectorial
sobre la “Estrategia Nacional de Desarrollo con bajas emisiones de
gases de efecto invernadero a largo plazo del Sector Agro y Bosques” a
fin de proveer al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO con información
fundamental que apoye la definición de una estrategia de desarrollo
baja en emisiones de gases de efecto invernadero de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el sector de la agricultura, ganadería, silvicultura y
cambio del uso de la tierra.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente
medida en virtud del Decreto 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco del GABINETE NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO, desarrollarán de manera conjunta las siguientes
actividades:
1.1 - Inventarios de Gases de Efecto Invernadero:
a. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGYP) a través de la Dirección de Producciones Sostenibles (SAGyP-DPS):
• Recopilará y enviará a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE los datos de actividad necesarios para el Inventario
Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI).
b. La SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SCCyDS):
• Establecerá la metodología de construcción del INGEI y controles de
calidad en línea con las obligaciones internacionales aplicables.
• Consultará a la SAGyP-DPS las mejoras al inventario, incluyendo sus
factores de emisión, series históricas, supuestos y metodologías para
el sector de actividades agrícolas, ganaderas y de bosques cultivados.
Informará a la SAGyP-DPS el calendario de publicación de
actualizaciones del INGEI y otras instancias en las que se deberán
reportar los datos sectoriales a fin de garantizar el cumplimiento de
las exigencias de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO.
• Asistirá a SAGyP-DPS en la identificación y búsqueda de
financiamiento para el desarrollo y elaboración de los inventarios de
gases de efecto invernadero.
1.2.- Estrategia a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero:
a. Impulsar el proceso multisectorial sobre la estrategia nacional de
desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a largo
plazo del sector agro y bosques.
b. Contribuir en la revisión regular y publicación del Plan de Acción
Nacional de Agro y Cambio Climático a fin de alinear dicho plan con la
estrategia a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de GEIs.
1.3.- Producción de conocimiento e información:
a. Evaluar del Estado del Conocimiento sobre Cambio Climático y Sector Agropecuario en REPÚBLICA ARGENTINA.
b. Difundir las bases de datos y procedimientos para el cálculo del Inventario de GEIs.
c. Promover la participación de investigadores en la garantía de
calidad y verificación del inventario nacional de gases de efecto
invernadero.
d. Difundir las actividades priorizadas para la mejora del inventario.
e. Difundir los criterios a considerar para el desarrollo de
investigaciones sobre cambio climático, en el marco de los requisitos
establecidos en los inventarios y la elaboración de medidas de
mitigación y adaptación.
f. Fomentar la participación de técnicos y funcionarios en Instancias de Negociación e investigación Internacional.
g. Fomentar conjuntamente con el Plan Nacional de Suelos Agropecuarios
y con el Observatorio de Suelos Agropecuarios, el monitoreo de las
variables edáficas que se relacionan con las emisiones de gases de
efecto invernadero, su mitigación y secuestro.
h. Fomentar conjuntamente con el Plan Estratégico Forestal y Foresto
Industrial Argentina 2030, el relevamiento de los datos para
contabilizar/modelizar el aporte a la mitigación del cambio climático
del sector de plantaciones forestales.
1.4.- Seguimiento de foros y procesos internacionales sobre agro y
cambio climático: Desarrollar, en el marco del GABINETE NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO posiciones nacionales en materia de agro y cambio
climático en la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO, el ACUERDO DE PARÍS, la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico, el G20, la FAO y otros espacios políticos
internacionales en los que se aborde la vinculación entre agro y cambio
climático.
1.5.- Participación del sector privado: En el desarrollo de todas las
actividades aquí establecidas, SAGyP y SCCyDS suscribirán acuerdos con
organizaciones representativas del sector agropecuario nacional para el
establecimiento de mesas de diálogo u otros mecanismos que permitan la
participación del sector.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Bruno Gentile - Guillermo Bernaudo
e. 25/11/2019 N° 90419/19 v. 25/11/2019