Disposición 4398/2019
DI-2019-4398-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-101148843-APN-RENAPER#MI, la Ley Nº 17.671
y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a implementar
sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación
de la información relacionada con el potencial humano nacional,
utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin
de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación
de datos y archivos de los mismos.
Que el artículo 17, inciso b), de la citada Ley, establece que esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene la
responsabilidad de “(r)egistrar la inscripción de los nacimientos,
matrimonios y fallecimientos, de acuerdo con las comunicaciones
recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes,”.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1501/09 se facultó a esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la
utilización de tecnologías digitales para la identificación de los
ciudadanos nacionales y extranjeros y para la emisión del Documento
Nacional de Identidad (DNI).
Que, por otra parte, de acuerdo con las políticas definidas por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha continuado con el
proceso de informatización de la operatoria de toma de trámites de DNI
y Pasaporte Electrónico Argentino, llevando a todas las provincias del
país y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el equipamiento y la
asistencia técnica necesarios para su instrumentación.
Que las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comunican a este Organismo, los matrimonios acontecidos y
registrados en sus respectivas jurisdicciones, a través del Formulario
N° 404 en formato papel.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS debe
facilitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
carga vía digital del Formulario N° 404 con el objeto de agilizar dicha
información y despapelizar el proceso de registración de matrimonios.
Que esta modalidad implicará una reducción, tanto del tiempo de envío
como del procesamiento de los avisos y de las posteriores
comunicaciones de los matrimonios ocurridos en el país, como las que se
efectúan a los distintos poderes y Organismos del Estado según lo
establece la normativa vigente.
Que asimismo, a los fines de cumplir con la depuración y el
ordenamiento de las comunicaciones que se informen a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, resulta necesario
establecer una fecha de inicio para la carga vía digital del Formulario
N° 404, de los matrimonios acontecidos y registrados en territorio
argentino.
Que, hasta tanto esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS determine que las Oficinas Consulares se encuentran en
condiciones técnicas de efectuar la carga mediante el sistema
electrónico, continuará vigente la actual comunicación en formato papel.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y
la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD de esta
DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese, a partir del 1° de diciembre de 2019, a las
Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de
las Personas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para la carga por vía digital del Formulario N° 404 de los matrimonios
acontecidos y registrados en territorio argentino.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir de la fecha que esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA lo disponga, no se
recepcionarán avisos de matrimonios acontecidos y registrados en
territorio argentino, que hubiesen sido confeccionados en el Formulario
N° 404 formato papel, los que serán devueltos en calidad de observados
a las jurisdicciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúense de lo establecido en los artículos 1° y 2° de
la presente medida a las Oficinas Consulares, hasta tanto las mismas se
encuentren en condiciones técnicas de efectuar los avisos de matrimonio
exclusivamente por vía digital.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer las pautas técnicas y
los instructivos para el procedimiento de carga por vía digital del
Formulario N° 404 de los matrimonios acontecidos y registrados en
territorio argentino.
ARTÍCULO 5° - Déjese sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros
del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Dirección General de Asuntos
Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan
José Damico
e. 25/11/2019 N° 90505/19 v. 25/11/2019