REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
Decreto 789/2019
DECTO-2019-789-APN-PTE - Decreto N° 2670/2015. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-15872628-APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1° de diciembre de 2015,
358 del 22 de mayo de 2017, 95 del 1º de febrero de 2018, 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios y la Resolución AABE Nº 275 del 27
de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los diversos programas de censo y relevamiento
efectuados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en coordinación con
distintas organizaciones sociales, se advierte el grado exponencial de
crecimiento de urbanizaciones informales, que presentan diferentes
grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a
los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia
del suelo.
Que dar solución al problema habitacional constituye uno de los pilares
fundamentales para erradicar la pobreza de nuestro país, lo cual
requiere la inexorable intervención del Estado a través de la
implementación de procesos de integración urbana, propiciando así que
los habitantes ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales,
económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la planificación estratégica de la política pública en materia
habitacional debe atender las demandas presentes, contemplando también
una respuesta habitacional a largo plazo, de manera de anticipar el
crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.
Que las políticas públicas orientadas a desarrollar procesos de
integración urbana de los Barrios Populares, requieren de la
coordinación de las distintas instancias administrativas del gobierno
nacional, y de los gobiernos provinciales y municipales.
Que dichas políticas deben comprender la planificación integral, la
implementación de políticas participativas y estrategias para la
gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de
servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario
destinados al mejoramiento integral de los barrios populares.
Que a fin de implementar dichos procesos y reconociendo los importantes
esfuerzos que han realizado durante años los habitantes de las villas y
asentamientos, denominados Barrios Populares, al construir sus
viviendas y su barrio, a pesar de las enormes dificultades e
inequidades; se hace fundamental brindarles apoyo otorgándoles
seguridad respecto de la tierra que habitan, el acceso a los servicios
básicos y de la integración urbana y social.
Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la que dentro de sus objetivos, tiene a su cargo la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional,
posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y
dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y
proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por el Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 se aprobó la
reglamentación del Decreto Nº 1382/12, estableciéndose las
delimitaciones de las funciones propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que dadas las misiones y funciones que posee la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante Decreto Nº 358/17
modificatorio del Decreto reglamentario Nº 2670/15 se creó bajo la
órbita de esta última el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal sería
la de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de
particulares donde se asientan los barrios populares, las
construcciones existentes en dichos barrios y datos de las personas que
habitan en ellas, a efectos de desarrollar políticas públicas
habitacionales inclusivas.
Que mediante la Resolución AABE N° 275 del 27 de septiembre de 2017, la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobó la base de datos
definitiva del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que como ANEXO
(IF-2017-21352765-APN-DNRBI#AABE) formó parte integrante de la referida
medida.
Que mediante el artículo 3° del Decreto Nº 95/18, se incorporó al
artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios (Texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente a las
competencias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL el entender en el mejoramiento
del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la
implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial e
integración socio-urbana, como así también, en la elaboración de los
planes de integración socio urbana destinados a adecuar la vivienda, la
infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como
urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el
desarrollo integral del individuo y su entorno familiar.
Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se asignó a la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, dependiente del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL entre sus objetivos, la administración y gestión del
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), y su evaluación y seguimiento.
Que del proceso de relevamiento de barrios y trabajo constante sobre la
base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) surgieron cambios y correcciones en la
mentada base correspondiendo su actualización.
Que atento a lo expuesto y dado el cambio de roles dentro de la
metodología de implementación de políticas que coadyuven al proceso de
integración urbana tanto de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO como de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, y a fin de
armonizar y dotar de coherencia a la normativa sobre la materia,
corresponde modificar el Decreto Nº 2670/15.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, cuya función principal será registrar los
bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas
con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2016. Con posterioridad a
dicha fecha solo se actualizará el registro de los datos de las
personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en los barrios
populares.
Se acompaña como ANEXO I (IF-2018-25481717-APN-SIS#MDS) al presente
decreto la base de datos del referido REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Facultase al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a actualizar el citado registro.
Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se
encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o
contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con
título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2)
de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía
eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 47 del ANEXO del Decreto N° 2670/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 47.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estará facultada para:
a) Suscribir convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la transferencia a favor
del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren
emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a
los efectos de su futura transferencia a las familias ocupantes en el
marco legal que oportunamente se defina.
b) Suscribir convenios con terceros para la transferencia a favor del
Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren
emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a
los mismos efectos que el inciso a).
c) Celebrar todo tipo de contratos con entes públicos y privados que
apunten a dar celeridad a los procesos de regularización dominial.
d) Proponer modificaciones a la legislación aplicable, con el objeto de
mejorar, solucionar y/o implementar de manera eficaz la integración
urbana de los barrios populares.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 48 del ANEXO del Decreto N° 2670/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 48.- EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL será el
organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar o
Certificado de Organización Comunitaria, para ser entregado por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) según
corresponda a los Responsables de Vivienda o responsables de las
organizaciones comunitarias incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dicho
instrumento se considerará un documento suficiente para acreditar la
existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la
conexión de servicios tal como agua corriente, energía eléctrica, gas y
cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL), realizar
peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de
salud, previsionales y educativas.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 49 al Anexo del Decreto Nº 2670/15 el siguiente:
“ARTÍCULO 49.- Créase el INVENTARIO CATASTRAL Y DOMINIAL DE BARRIOS
POPULARES (ICAD) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, cuya función principal será contener la documentación
catastral y dominial de los Bienes Inmuebles incluidos en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP)”
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2019 N° 91132/19 v. 26/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)