ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 834/2019
RESOL-2019-834-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18559987-APN-ANAC#MTR, los Decretos
Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de
enmienda de las secciones 91.6, 91.10, 91.27, 91.153 y 91.203 y de los
APÉNDICES: “D - Mínimos Meteorológicos para Despegue” y “T – Formulario
de Evacuación Sanitaria”, de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación
General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la sección 91.6 (c) de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación
General” de las RAAC establece el modo de intervención de la autoridad
competente, y en su redacción actual resultaría contradictoria con la
actualización que se pretende implementar, por lo que resulta
ineludible su eliminación.
Que las secciones 91.10 y 91.203 (a) de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y
Operación General” de las RAAC establecen que documentación
reglamentaria debe ser llevada a bordo de las aeronaves, como así
también, aquella que deben portar sus tripulantes.
Que deviene necesaria una actualización en virtud de los avances
tecnológicos que hoy en día permiten realizar diferentes comprobaciones
desde sistemas o bases de datos informatizados, en tanto no sea
obligatoria su portación y exhibición ante requerimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en los momentos
previos a la partida de un vuelo, durante las eventuales escalas o
luego de finalizado el vuelo, o bien que el requerimiento se encuentre
establecido en normas de jerarquía superior.
Que así también, resulta conveniente dejar claramente establecido, que
parte de la documentación requerida puede ser presentada en un formato
diferente al papel impreso, siendo el explotador responsable de
garantizar un estándar aceptable de acceso, disponibilidad y fiabilidad
de la información proporcionada por medios digitales.
Que en el APÉNDICE D de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación
General” de las RAAC se establecen los Mínimos Meteorológicos para
Despegue.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E.) solicitó la modificación de la tabla para establecer los mínimos
meteorológicos para despegue, a fin de alinear los criterios con el
Documento N° 9.365 – Manual de operaciones todo tiempo – de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que así también, resulta ineludible modificar los párrafos (c), (d),
(i), (j), (k), (l), (m), y (n) de la sección 91.153 “Plan de Vuelo”, al
igual que el APÉNDICE T “Formulario de Evacuación Sanitaria”, de la
Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las RAAC, a efectos
de mejorar su redacción con la finalidad de evitar interpretaciones
erróneas y de adecuar los textos a la implementación del plan de vuelo
electrónico.
Que por la Resolución ANAC Nº E- 631 de fecha 19 de septiembre de 2019,
se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003, respecto del proyecto de enmienda de las secciones 91.6,
91.10, 91.27, 91.153 y 91.203 y de los APÉNDICES: “D - Mínimos
Meteorológicos para Despegue” y “T – Formulario de Evacuación
Sanitaria”, de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las
RAAC. Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico han
expresado sus comentarios y observaciones, los que fueron analizados
por las áreas competentes para la elaboración del documento final.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos, dependiente de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión (UPyCG) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de las secciones: 91.6 “Requisitos
para los tripulantes” párrafo (c), 91.10 “Documentación reglamentaria
que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones”, 91.27 “Operaciones
Aéreas Sanitarias” párrafos (b), (c), (d), (e), (f), (j) (k) y (l),
91.153 “Plan de Vuelo” párrafos (c), (d), (i), (j), (k), (l), (m) y
(n), y 91.203 “Aeronaves Civiles: Certificaciones Requeridas” párrafo
(a), de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°
IF-2019-101630402-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la enmienda del APÉNDICE D “Mínimos
Meteorológicos para despegue” de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y
Operación General”, de las RAAC, que como Anexo GDE N°
IF-2019-19859384-APNDNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la enmienda del APÉNDICE T “Formulario de
Evacuación Sanitaria” de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación
General”, de las RAAC, que como Anexo GDE N°
IF-2019-21197381-APNDNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las enmiendas que por este acto se aprueban entrarán en
plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.-Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de
la ANAC a efectos de la corrección editorial de las secciones y
apéndices que se modifican y su publicación en la página “web”
institucional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido,
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC,
Sección Normativa.
e. 26/11/2019 N° 90630/19 v. 26/11/2019