MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1288/2019

RESOL-2019-1288-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-102192513-APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias se establecieron los requisitos documentales que deberán ser presentados en la importación de mercaderías, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se fijó su alcance, disponiendo que los mencionados requisitos documentales serán exigibles cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida, así como cuando el origen de la mercadería deba acreditarse a los fines estadísticos.

Que por el artículo 6° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias se fijó como requisito documental la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial, para los supuestos previstos en el inciso a) del artículo 2° de dicha resolución, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Que, por otro lado, mediante el Título III se regularon los requisitos documentales para las mercaderías con fines estadísticos, estableciéndose que las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas mercaderías, con independencia del país exportador de donde procedan.

Que el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las herramientas utilizadas, y, en ese contexto, el Certificado de Origen con fines estadísticos como medio de acreditación de origen de las mercaderías genera retrasos y mayores costos en la operatoria.

Que, en virtud de ello, resulta necesario eliminar el certificado de origen como mecanismo para acreditar el origen de los productos a los fines estadísticos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 437 del 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Alcance. Los requisitos documentales a los que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución, serán exigibles cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Declaración Jurada de Origen No Preferencial. Establécese como requisito documental la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial, cuyo contenido se prevé en el Anexo I (IF-2018-49010129-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, para los supuestos previstos en el artículo 2° de la presente resolución, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Presentación. La Declaración Jurada de Origen No Preferencial deberá ser presentada a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo de los bienes alcanzados por el artículo 2° de la presente medida, junto con el resto de la documentación aduanera exigible.

Para ello, los interesados deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, a través de la cual deberán generar la mencionada Declaración.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Inicio de procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial. La Dirección de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, iniciará un procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial sobre una determinada posición arancelaria proveniente de uno o más orígenes, ante denuncias del sector privado y/o inconsistencias advertidas por la Dirección General de Aduanas o la Autoridad de Aplicación sobre el origen declarado en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial. El inicio de dicho procedimiento será comunicado a la Dirección General de Aduanas.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 25 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“c) Dudas con respecto al cumplimiento de la regla de origen declarada.”

ARTÍCULO 6º.- Derógase el Título III de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2019 N° 90661/19 v. 26/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN NO PREFERENCIAL

• N° de SIMI.

Productos (se deberá completar tantas veces como productos se declaren)

• Nombre del producto.

• Descripción del producto.

• Clasificación arancelaria a OCHO (8) dígitos.

• Últimos TRES (3) dígitos de la posición SIM.

• País de origen.

• Unidad de medida.

• Cantidad importada.

• Valor CIF unitario.

• Puerto o lugar de embarque.

• Medio de transporte.

• Regla de origen aplicable (Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN).

a) Obtenido en su totalidad o producido enteramente en el país declarado como "País de Origen" de la mercadería.

Nota aclaratoria: Bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en un país: la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida, sin mediar aporte de materia de otro país.

b) Producido enteramente en el territorio del país declarado como "País de Origen" de la mercadería, a partir exclusivamente de materiales originarios de ese mismo país.

Nota aclaratoria: Bienes producidos enteramente en el territorio de un país a partir exclusivamente de materiales originarios de ese país: la mercadería es originaria del país donde hubiera sido fabricada.

c) Se realizaron procesos en más de un país pero el último cambio de partida en la Nomenclatura aplicable fue realizado en el país declarado como "País de Origen" de la mercadería.

Nota aclaratoria: Bienes que sufrieron transformaciones o perfeccionamientos en más de un país (lo cual implicare un cambio de partida en la Nomenclatura aplicable): la mercadería es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida.

d) Elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un país. El país declarado como "País de Origen" de la mercadería corresponde a las partes o componentes de mayor valor.

Nota aclaratoria: Bienes elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un país: el producto es originario del país en que se hubieran originado las partes o componentes de mayor valor.

Datos de contacto del proveedor de la mercadería en origen (se deberá completar tantas veces como productos se declaren)

• Razón social de la empresa.

• Nombre completo de la persona de contacto.

• Teléfono de contacto.

• Correo electrónico de contacto.

• Domicilio legal.

• Sitio web.

Declaración Jurada

"Al suscribir este documento, declaro haber confeccionado la presente en carácter de Declaración Jurada. Manifiesto que los datos aquí consignados son correctos y completos, y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Manifiesto comprender que la Declaración Jurada de Origen No Preferencial quedará sujeta a verificación administrativa por parte de la Autoridad Pública Nacional, en los términos establecidos por la Resolución N ° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y asumo la responsabilidad de la exactitud de los datos consignados, pudiendo probar lo aquí declarado a través de la presentación de la documentación que oportunamente se requiera."