MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 1288/2019
RESOL-2019-1288-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-102192513-APN-DGD#MPYT, la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias se
establecieron los requisitos documentales que deberán ser presentados
en la importación de mercaderías, a los efectos de acreditar el origen
al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de
importación para consumo.
Que por el artículo 2° de la citada Resolución se fijó su alcance,
disponiendo que los mencionados requisitos documentales serán exigibles
cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos
antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia,
quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos
tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se
otorga el trato de nación más favorecida, así como cuando el origen de
la mercadería deba acreditarse a los fines estadísticos.
Que por el artículo 6° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias se fijó como requisito
documental la presentación de la Declaración Jurada de Origen No
Preferencial, para los supuestos previstos en el inciso a) del artículo
2° de dicha resolución, a los efectos de acreditar el origen al momento
del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación
para consumo.
Que, por otro lado, mediante el Título III se regularon los requisitos
documentales para las mercaderías con fines estadísticos,
estableciéndose que las importaciones a consumo de tejidos, prendas,
confecciones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en
los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ser
tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas
mercaderías, con independencia del país exportador de donde procedan.
Que el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto
a logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de
las herramientas utilizadas, y, en ese contexto, el Certificado de
Origen con fines estadísticos como medio de acreditación de origen de
las mercaderías genera retrasos y mayores costos en la operatoria.
Que, en virtud de ello, resulta necesario eliminar el certificado de
origen como mecanismo para acreditar el origen de los productos a los
fines estadísticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 437 del 26
de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Alcance. Los requisitos documentales a los que hace
referencia el artículo 1° de la presente resolución, serán exigibles
cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos
antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia,
quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos
tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se
otorga el trato de nación más favorecida.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución Nº 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Declaración Jurada de Origen No Preferencial.
Establécese como requisito documental la presentación de la Declaración
Jurada de Origen No Preferencial, cuyo contenido se prevé en el Anexo I
(IF-2018-49010129-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente
medida, para los supuestos previstos en el artículo 2° de la presente
resolución, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite
de despacho en las destinaciones definitivas de importación para
consumo.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Presentación. La Declaración Jurada de Origen No
Preferencial deberá ser presentada a los efectos del cumplimiento del
trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación
para consumo de los bienes alcanzados por el artículo 2° de la presente
medida, junto con el resto de la documentación aduanera exigible.
Para ello, los interesados deberán ingresar a la Plataforma de Trámites
a Distancia -TAD-
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, a
través de la cual deberán generar la mencionada Declaración.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución Nº 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Inicio de procedimiento de Investigación de Origen No
Preferencial. La Dirección de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA
DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, iniciará un procedimiento de
Investigación de Origen No Preferencial sobre una determinada posición
arancelaria proveniente de uno o más orígenes, ante denuncias del
sector privado y/o inconsistencias advertidas por la Dirección General
de Aduanas o la Autoridad de Aplicación sobre el origen declarado en la
Declaración Jurada de Origen No Preferencial. El inicio de dicho
procedimiento será comunicado a la Dirección General de Aduanas.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 25 de la Resolución
Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, por el siguiente:
“c) Dudas con respecto al cumplimiento de la regla de origen declarada.”
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Título III de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2019 N° 90661/19 v. 26/11/2019
ANEXO I
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
• N° de SIMI.
Productos (se deberá completar tantas veces como productos se declaren)
• Nombre del producto.
• Descripción del producto.
• Clasificación arancelaria a OCHO (8) dígitos.
• Últimos TRES (3) dígitos de la posición SIM.
• País de origen.
• Unidad de medida.
• Cantidad importada.
• Valor CIF unitario.
• Puerto o lugar de embarque.
• Medio de transporte.
• Regla de origen aplicable (Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN).
a) Obtenido en su totalidad o producido enteramente en el país declarado como "País de Origen" de la mercadería.
Nota aclaratoria: Bienes obtenidos en su totalidad o producidos
enteramente en un país: la mercadería que fuere un producto natural es
originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo
submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido
cosechada, recolectada, extraída o aprehendida, sin mediar aporte de
materia de otro país.
b) Producido enteramente en el territorio del país declarado como "País
de Origen" de la mercadería, a partir exclusivamente de materiales
originarios de ese mismo país.
Nota aclaratoria: Bienes producidos enteramente en el territorio de un
país a partir exclusivamente de materiales originarios de ese país: la
mercadería es originaria del país donde hubiera sido fabricada.
c) Se realizaron procesos en más de un país pero el último cambio de
partida en la Nomenclatura aplicable fue realizado en el país declarado
como "País de Origen" de la mercadería.
Nota aclaratoria: Bienes que sufrieron transformaciones o
perfeccionamientos en más de un país (lo cual implicare un cambio de
partida en la Nomenclatura aplicable): la mercadería es originaria del
país al cual resultare atribuible el último cambio de partida.
d) Elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o
componentes originarios de más de un país. El país declarado como "País
de Origen" de la mercadería corresponde a las partes o componentes de
mayor valor.
Nota aclaratoria: Bienes elaborados mediante la simple unión,
ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un
país: el producto es originario del país en que se hubieran originado
las partes o componentes de mayor valor.
Datos de contacto del proveedor de la mercadería en origen (se deberá completar tantas veces como productos se declaren)
• Razón social de la empresa.
• Nombre completo de la persona de contacto.
• Teléfono de contacto.
• Correo electrónico de contacto.
• Domicilio legal.
• Sitio web.
Declaración Jurada
"Al suscribir este documento, declaro haber confeccionado la presente
en carácter de Declaración Jurada. Manifiesto que los datos aquí
consignados son correctos y completos, y que no he omitido ni falseado
dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Manifiesto comprender que la Declaración Jurada de Origen No
Preferencial quedará sujeta a verificación administrativa por parte de
la Autoridad Pública Nacional, en los términos establecidos por la
Resolución N ° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
asumo la responsabilidad de la exactitud de los datos consignados,
pudiendo probar lo aquí declarado a través de la presentación de la
documentación que oportunamente se requiera."