MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y
TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 154/2019
RESOL-2019-154-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente N° S01:0049245/2012 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular Nº
S01:0068321/2012, Nº S01:0068326/2012, Nº S01:0068328/2012, Nº
S01:0119262/2012, Nº S01:0183651/2012, Nº S01:0383484/2012 y Nº
S01:0485236/2012, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991, se
estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total
o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los
insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se
incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto
cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros. 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, y 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos
2° y 3° de la Resolución N° 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se
procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los
Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las
Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 23.101, en
el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto Nº
1.012/91, en el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y en la Resolución Nº 288/95 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1.012 de fecha 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6º de la Resolución Nº 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 de
fecha 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que como
Anexo (IF-2019-66912670-APN-DE#MPYT) forma parte integrante de la
presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se
consigna a continuación:
ANEXO I: Reconector OVR-3 POSTE – R3551DCN321K2C1N.
ANEXO II: Barrote 6063E.
ANEXO III: Barrote 3003.
ANEXO IV: Barrote 6063M.
ANEXO V: Alambrón 1350/1370.
ANEXO VI: Varilla/filtro de cigarrillos c/cápsulas de mentol.
ANEXO VII: Tubería de conducción 3” 4HPP 3000psi.
ANEXO VIII: Fuente de alimentación conmutada modelo INV1921.
ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá
considerar lo establecido en el Decreto N° 108 de fecha 11 de febrero
de 1999.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2019 N° 90580/19 v. 26/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)