MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 47/2019
RESOL-2019-47-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
Visto el expediente EX-2019-103001424-APN-CAF#MHA, la resolución 657
del 3 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Energía dependiente
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos se constituyó el Fondo Fiduciario para el
Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) cuyo destino es participar en el
financiamiento de las obras que se identifiquen como una ampliación del
sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, destinado
al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones
eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.
Que a través del artículo 4° de la resolución 174 del 30 de junio de
2000 de la ex Secretaría de Energía dependiente del entonces Ministerio
de Economía se aprobó el “ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” el cual, como Anexo I, forma parte
integrante de dicho acto.
Que en el artículo 3º del referido estatuto se determinó que “El fondo
se disolverá una vez cumplido su objetivo conforme el Artículo 1º de
este Estatuto o al vencimiento del plazo de veinte años”, situación que
ocurrirá el 14 de noviembre de 2020.
Que el cumplimiento del objeto de creación del FFTEF excede la fecha de
vencimiento establecido, en tanto se encuentran en diferentes etapas de
ejecución un conjunto de ampliaciones de las interconexiones que
integran el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como otras en
proceso de selección, contratación y estudio.
Que el artículo 1668 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone
que el plazo máximo de vigencia de un contrato de fideicomiso es de
treinta (30) años, motivo por el cual sería posible modificar el plazo
previsto en el artículo 3° precedentemente citado, determinando como
finalización definitiva el 14 de noviembre de 2030.
Que el objeto perseguido por las disposiciones citadas es el de
efectivizar la integración eléctrica de todas las provincias a través
de un desarrollo homogéneo de las redes de Transporte de Energía
Eléctrica tanto en Extra Alta Tensión como por Distribución Troncal.
Que, asimismo, la infraestructura de Transmisión de Energía Eléctrica
permite el desarrollo socioeconómico de las distintas regiones del
territorio nacional, con la posibilidad de interconexión internacional,
permitiendo la incorporación al Sistema Argentino de Interconexión
(SADI) de nuevas fuentes de generación de energía eléctrica y la
consecuente extensión e instalación de las redes de distribución
eléctrica dentro de cada jurisdicción provincial para el abastecimiento
de la demanda de energía eléctrica.
Que en función de lo expuesto, la participación de FFTEF en el
financiamiento, es un instrumento relevante en tanto se cuente con los
aportes de fondos suficientes y de manera continua por parte de las
jurisdicciones provinciales.
Que la utilidad del FFTEF se justifica primordialmente y de manera
significativa en la conveniencia de contar con dichos aportes.
Que para aquellos proyectos que sean financiados mediante el FFTEF,
resulta fundamental la participación de las Provincias, tanto en la
formulación de proyectos de Transporte de Energía Eléctrica, como de
alternativas de financiamiento de esos proyectos, tomando como
antecedente el trabajo conjunto realizado entre esta secretaría y el
Consejo Federal de Energía Eléctrica (CFEE) a partir de la
recomendación N° 1/2019.
Que mediante la recomendación 59 del 23 de julio de 2019, el Comité
Ejecutivo del CFEE ha recomendado la modificación bajo trato.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio
de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 3° del “ESTATUTO DEL FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” aprobado, como Anexo
I, por la resolución 174 del 30 de junio de 2000 de la ex Secretaría de
Energía dependiente del entonces Ministerio de Economía, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- PLAZO. El fondo se disolverá una vez cumplido su
objetivo conforme al Artículo 1º de este Estatuto o al vencimiento del
plazo de TREINTA (30) AÑOS.”.
ARTÍCULO 2°.- Instruir al Consejo Federal de la Energía Eléctrica
(CFEE) para que, en su carácter de fiduciante y a través del Comité de
Administración (CAF), realice las gestiones necesarias para
materializar la modificación prevista en el artículo 1° de esta
resolución.
ARTICULO 3°.- Encomendar al Comité Ejecutivo del CFEE la elaboración de
propuestas e iniciativas que aseguren nuevos aportes de fondos por
parte de las jurisdicciones provinciales para el financiamiento de
proyectos de transporte en Extra Alta Tensión y por Distribución
Troncal, incluyendo aquellos que pudieran estar contemplados en el Plan
Director de Transporte de Energía Eléctrica, para el corto, mediano y
largo plazo.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Juan Antonio Garade
e. 26/11/2019 N° 91108/19 v. 26/11/2019