JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 141/2019
RESOL-2019-141-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-103313232- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y
894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de
Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de
2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propuso implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM),
355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-EAPN- MM) y 466-E
del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los
módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el ex
MINISTERIO DE SALUD, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA; el
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL; el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - INASE, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA; la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -
SSS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL; el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA - SENASA organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán
instrumentar en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema
de Gestión Documental Electrónica – GDE a partir del 29 de noviembre de
2019.
Que el artículo 16 de la Resolución N° 45 de fecha 7 de Mayo de 2019
(RESOL-2019-45-APN-SECMA#JGM) estableció el trámite del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL “Addenda 620 - Notificación de nómina de
firmantes” debía tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a
partir del 20 de Mayo de 2019.
Que el mencionado trámite del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
cambió su denominación, por lo que resulta necesario modificar la
redacción del citado artículo 16 a fin de actualizar su apelativo.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
- ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Cambios Posteriores a la Demostración de Bioequivalencia
b) Presentación de estudios de bioequivalencia realizado en el exterior
c) Presentación de Resultados de Bioexención de Estudios de Bioequivalencia por SCB o Formulaciones Proporcionalmente Similares
d) Correcciones / Rectificaciones - Ensayos de Farmacología Clínica
e) Solicitud de ampliación de importación y exportación de materiales - Ensayos clínicos
f) Verificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Plantas sitas en el exterior
g) Enmienda al protocolo y/o consentimiento informado de estudios de investigación de farmacología clínica/bioequivalencia
h) Alta de centros para estudios de investigación de farmacología clínica
i) Baja de centros para estudios de investigación de farmacología clínica
j) Presentación de Plan de Gestión de Riesgos (PGR)
k) Informe Periódico de Actualización de Seguridad (IPAS)/Informe de Plan de Gestión de Riesgo (IPGR)
l) Informes periódicos, finales y de desvíos en estudios de investigación clínica en farmacología
m) Solicitud de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación, con emisión de Certificado Mercosur
n) Modificación de Plan de Gestión de Riesgos (PGR)
o) Solicitud de autorización de centro para estudios de farmacología clínica
p) Cambios Posteriores a la Autorización de Estudios de Bioequivalencia
q) Cambios posteriores a la Aceptación de la Solicitud de Bioexención
basada en el Sistema de Clasificación Biofarmacéutica / Formulaciones
Proporcionalmente Similares
r) Retiro del Mercado / Corrección del Mercado - Notificación de inicio y seguimiento
s) Solicitud de contraverificación de análisis
t) Actualización de datos del registro de establecimientos - Productos médicos
u) Actualización de datos del registro de establecimientos – Medicamentos
v) Actualización de datos del registro de establecimientos - Productos de higiene oral de uso odontológico
w) Actualización de datos del registro de establecimientos - Productos de uso doméstico
x) Actualización de datos del registro de establecimientos - Productos cosméticos e higiene personal
y) Solicitud de certificación para la exportación a la Unión Europea de productos que contengan maní
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a
partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de excepción de certificación para importación de artefactos de gas y/o sus accesorios
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el siguiente procedimiento del FONDO
NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 29 de noviembre
de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Declaración jurada - Dominio Público Pagante
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Reforma de Estatuto de Cooperativas
b) Reforma de Estatuto de Mutuales
c) Aprobación de nuevo Reglamento de Mutuales
d) Reforma de Reglamento de Cooperativas
e) Reforma de Reglamento de Mutuales
f) Aprobación de nuevo Reglamento de Cooperativas
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - INASE, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del
29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitud de actividades con Cannabis medicinal
b) Solicitud de análisis de riesgo de Organismos Genéticamente Modificados Vegetales (OGMV)
c) Solicitud de autorización de actividades contenidas o confinadas con
Organismos Genéticamente Modificados Vegetales (OVGM) regulados en
Argentina
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Formación Docente
b) Decreto 328/88 - Procedimiento de Comunicación Previa
c) Procedimiento de Reestructuración Productiva
d) Homologación de Cuota Sindical y Otros Aportes
e) Matrícula Periodística
f) Conflictos Colectivos de Trabajo
g) Presentación de Propuesta de Formación Profesional Sectorial
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Cálculos de Blindaje Estructural
b) Aprobación de Planos de Blindaje Estructural
c) Cambio de responsable de equipos de Rx. / Láser
d) Acreditación de empresas de dosimetría
e) Baja de farmacéutico auxiliar
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 29 de
noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Redeterminación de Precios
b) Registro de Técnico Diagnosticador Sustentable
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) PFA - Pedido de informe varios por el propio solicitante
b) PFA - Pedido de informe varios para terceros con poder
ARTÍCULO 10.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 29 de noviembre de
2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Notificación de apertura de cuenta bancaria para embargos judiciales (Resolución SSN N° 31.773)
b) Designación de Actuario, Auditores y Sociedades de Profesionales
c) Procedimientos Administrativos y controles internos (PACI) - Informa responsable e integrantes del Comité
d) Procedimientos administrativos y controles internos (PACI) - Solicita alta de usuario en el Aplicativo PACI
e) Intermediario de Reaseguro - Presentación anual de documentación
f) Intermediario de Reaseguro - Presentación de renovación de Póliza de E&O
g) Intermediarios de Reaseguro - Baja del registro
h) Intermediarios de Reaseguro - Inscripción
i) Seguros de Caución - Cancelación de Riesgo
ARTÍCULO 11.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - SSS, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del
29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Recupero de Costos por Débito Automático por parte de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
b) Solicitud de Recupero de Costos Hospitales Públicos Gestión Descentralizada con Acta de Auditoría por Discrepancias Médicas
c) Acreditación de Pago de Obras Sociales por Facturación de Hospitales Públicos Gestión Descentralizadas
ARTÍCULO 12.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) GNA - Condiciones de Póliza de Seguros
b) GNA - Altas y Bajas de Conceptos de Seguro de Vida
c) GNA - Solicitud de Banda de Música
d) Visita Guiada al Museo de Gendarmería Nacional
e) GNA - Solicitud de Presencia de Efectivos
ARTÍCULO 13.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Facturación Publicidad Oficial
ARTÍCULO 14.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Exhorto Electrónico
b) Oficio Judicial Electrónico
c) Oficio Judicial Electrónico Reservado
d) Investigación Judicial Inteligente
ARTÍCULO 15.- Establécese que el siguiente procedimiento del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud Análisis de Enmiendas, fertilizantes de suelo, foliares,
fertirriego y extracto húmico total / Análisis para la detección,
identificación y cuantificación de insectos, nematodos, ácaros,
bacterias, hongos y virus en Productos de Origen Vegetal
ARTÍCULO 16.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Permisos a Terceros
ARTÍCULO 17.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Creación, Modificación o Baja de Usuario CONSUMIDOR
ARTÍCULO 18.- Modifícase el artículo 16 de la Resolución N° 45 de fecha
7 de Mayo de 2019 (RESOL-2019-45-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Addenda 63 - Notificación de nómina de firmantes”
ARTÍCULO 19.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 26/11/2019 N° 90848/19 v. 26/11/2019