ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 173/2019
RESOL-2019-173-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21219636-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Portuaria está facultada, de acuerdo al
artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias para fijar
su propio tarifario, siendo éste una herramienta o instrumento de
política comercial que permite no solo ganar o mantener una cuota de
mercado sino además fomentar el uso de sus instalaciones.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR,
se aprobaron los valores y estructura tarifaria para los SERVICIOS POR
USO DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE, estableciéndose que esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibirá en
concepto de “Tarifa de Puerto a los Buques o Artefactos Navales”,
conforme al Anexo I, un valor de U$S 0,075 por Tonelada de Registro
Neto o fracción y por cada ingreso a puerto, para aquellas
embarcaciones de cabotaje que arriben a las instalaciones del Puerto
BUENOS AIRES.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR,
se estableció una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) para
aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas,
que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES y Puertos de la
República de Paraguay y/o del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en la Resolución aludida en el Considerando precedente se han
expuesto fundadas razones por las que resulta conveniente incentivar el
tráfico de barcazas que conecten al Puerto BUENOS AIRES con países
limítrofes mediante la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Que una medida de tal índole a nivel nacional permitirá fomentar las
cargas directas desde las terminales portuarias del país y el Puerto
BUENOS AIRES, dando la posibilidad de mejorar la capacidad y costos
logísticos de los productores locales, incrementando tanto el comercio
regional como el comercio exterior de la nación.
Que en orden a ello, se ha merituado establecer idénticas
bonificaciones a las previstas en la aludida Resolución Nº
RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR, a aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores
de empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto
BUENOS AIRES, y los distintos puertos emplazados en territorio de la
República Argentina.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA GENERAL, la
GERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS
HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696,
la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto Orgánico de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por
Decreto Nº 1456/87, el Decreto N° 19/03 y el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del CIENTO POR CIENTO
(100%) sobre los conceptos de TASA GENERAL POR USO DE PUERTO – TASAS A
LOS BUQUES, y SERVICIOS POR USO DE PUERTO, EMBARCACIONES DE CABOTAJE –
SERVICIO DE PUERTO, para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de
Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto
BUENOS AIRES, y los distintos puertos emplazados en territorio de la
República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Delégase a la GERENCIA GENERAL la facultad de adoptar las
medidas necesarias para un mejor cumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y
publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
e. 26/11/2019 N° 90812/19 v. 26/11/2019