ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4635/2019
RESOG-2019-4635-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de
Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y
Bubalinas. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. R.G. N°
3.873. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de
percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado,
aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes
bovinas y bubalinas.
Que la Resolución General N° 4.612 modificó la resolución general del
VISTO, estableciendo los valores correspondientes a los aludidos
regímenes para el período comprendido entre los meses de noviembre de
2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar los
importes de los pagos a cuenta para el período comprendido entre los
meses de diciembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 21, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con carácter de
excepción, los importes de pago a cuenta y percepciones que regirán
para los períodos comprendidos entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de
octubre de 2019; 1 de noviembre de 2019 y 30 de noviembre de 2019, y 1
de diciembre de 2019 y 30 de abril de 2020, todos inclusive, son los
que se indican en el Anexo II de la presente.”.
2. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo (IF-2019-00482215-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2019 N° 91103/19 v. 26/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículos 19, 21, 24, 25, 27, 28 y 37)
PAGOS A CUENTA GENERADOS, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
PRACTICADAS DESDE 01/05/2019 al 31/10/2019
PAGOS A CUENTA GENERADOS, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
PRACTICADAS DESDE 01/11/2019 al 30/11/2019
PAGOS A CUENTA GENERADOS, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
PRACTICADAS DESDE 01/12/2019 al 30/04/2020
IF-2019-00482215-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI