IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
Disposición 55/2019
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO, la delegación de facultades acordada por el Sr. Presidente de la
H. Cámara de Diputados de la Nación, mediante R.P. N° 1489/19, el
“Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios” de la Imprenta del Congreso de la Nación, aprobados como
Anexo al artículo 1° de la R.P. N° 0752/12, y la modificación de la
estructura de la Imprenta del Congreso de la Nación, mediante R.P. N°
1633/18, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Delegado N° 1023/01 se estableció el régimen
general para todas las contrataciones que realicen las jurisdicciones
de la administración nacional comprendidas en el artículo 8, inciso a)
de la Ley N° 24.156, disponiendo en su artículo 39, que el Poder
Legislativo y el Poder Judicial dictarán la reglamentación
correspondiente para su aplicación dentro de sus respectivas
reparticiones.
Que, a través de la R.P. N° 0752/12, se aprobó el “Reglamento de
Procedimientos para la Compra de Bienes, Obras y Servicios” para la
Imprenta del Congreso de la Nación, actualizando y reemplazando la
reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/01, que fuera aprobada
mediante D.P. N° 1042/02; proporcionando con ello, un régimen el cual,
para aquel entonces, resultada adecuado y ajustado a las necesidades
del organismo.
Que, como consecuencia de la modificación efectuada en la estructura
orgánica de la Imprenta del Congreso de la Nación, mediante R.P. N°
1633/18, el “Reglamento de Procedimientos para la Compra de Bienes,
Obras y Servicios” aprobado como Anexo al artículo 1° de la R.P. N°
0752/12, ha quedado manifiestamente desactualizado, no respondiendo por
ello a las necesidades del organismo.
Que, entre los cambios más notorios o que puedan afectar el
procedimiento de compras y contrataciones, nos encontramos con la
supresión de la Subdirección de Recursos Físicos, por cuanto la
intervención que dicha dependencia ostentaba a lo largo de los
procedimientos de selección, debe recaer en otra de las dependencias
creadas conforme el nuevo organigrama. Asimismo, se suprimió el
Departamento de Suministros, por cuanto sus funciones deben ser
ejercidas por la dependencia encargada de las compras y contrataciones
de conformidad al manual de misiones, funciones y responsabilidades
aprobados para el organigrama creado mediante R.P. N° 1633/18.
Que, visto el proyecto de “Reglamento para la Contrataciones de Bienes,
Obras y Servicios” propuesto para la Imprenta del Congreso de la
Nación, y en virtud de las modificaciones operadas sobre su
funcionamiento y procedimientos, deviene necesario que se modifiquen
las normas que contempla y regulan las Comisiones de Preadjudicación y
de Recepción Definitiva con el fin de otorgarles operatividad y
funcionalidad dentro del nuevo régimen.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la ICN tomo debida intervención.
Que, conforme lo normado por el artículo 39 del Decreto Delegado N°
1023/01, lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
005/18, y la delegación de facultades efectuada por el Sr. Presidente
de la H. Cámara de Diputados de la Nación, mediante R.P. N°1489/19, el
Sr. Administrador de la Imprenta del Congreso de la Nación posee
facultades suficientes para el dictado del presente acto.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN EN USO DE FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE R.P. N° 1489/19
DISPONE:
ARTICULO 1: Apruébese el “Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios” de la Imprenta del Congreso de la Nación que, como
Anexo I a la presente, forma parte integral con la misma. Las funciones
asignadas a cada dependencia, se entenderán como complementarias e
integrarán un todo con las demás funciones y obligaciones que cada una
de ellas posea, las que serán sucedidas en las dependencias que en el
futuro la/las reemplacen.
ARTICULO 2: Apruébese el “Reglamento para la Comisión de
Preadjudicaciones” y el “Reglamento para la Comisión de Recepción
Definitiva”, que como Anexo II y III, respectivamente, forman un todo
integral con la presente.
ARTICULO 3: Apruébese los modelos generales para ser utilizados en los
procedimientos de compras y contrataciones de: Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego
de Cláusulas Particulares, Pliego para la Declaración Jurada, Pliego de
Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y
Servicios, que como Anexo IV, forman parte integral del presente
artículo.
ARTICULO 4: Notifíquese con copia de la presente a la Dirección de
Administración, a la Dirección de Coordinación Operativa, a la
Dirección Gráfica, a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección
de Auditoria Interna.
ARTICULO 5: Publíquese el reglamento aprobado mediante el artículo 1°
de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, y cuya
entrada en vigencia operará a los cinco (5) días hábiles de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la
R.P. N° 1489/19.
ARTICULO 6: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Marcio Barbosa Moreira
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2019 N° 90604/19 v. 26/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)