MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 117/2019
DI-2019-117-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el Expediente 2017-16523942-APN-DD#MS y las Resoluciones del
entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de
julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y N° 121 de fecha 29 de
diciembre de 2014;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que
se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N°1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 121 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Pediatría de la institución Sanatorio Sagrado Corazón -
OSECAC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Sanatorio Sagrado Corazón – OSECAC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha
solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la
evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Sanatorio
Sagrado Corazón – OSECAC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando
el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Pediatría de la institución
Sanatorio Sagrado Corazón – OSECAC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Pediatría de la
institución Sanatorio Sagrado Corazón –OSECAC (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de
Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias
del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Sanatorio Sagrado Corazón – OSECAC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
deberá:
a. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el
desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015.
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias de la Residencia,
según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
c. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación y Resolución N°1993/2015.
d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
e. Garantizar para todos los residentes atención a adolescentes, según
Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°1073/2015).
f. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según Matriz
de valoración para la categorización de Residencias (2017).
g. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando
distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad, según Estándares Nacionales de
Acreditación.
h. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de
la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del
Ministerio de Salud de la Nación.
i. Garantizar la formación de todos los residentes en metodología de la
investigación y medicina basada en la evidencia y realizar actividades
de investigación en las que participen los residentes de los distintos
años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el
interior de una investigación y/o a lo largo de la Residencia, según
Estándares Nacionales de Acreditación.
j. Fortalecer las estrategias docentes incorporando ateneos bibliográficos.
k. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas
con participación de especialistas y médicos del staff, según Matriz de
valoración para la categorización de Residencias (2017).
l. Optimizar las condiciones de estancia destinadas a los/as residentes
que favorezcan un adecuado descanso, según Estándares Nacionales de
Acreditación.
m. Instalar una biblioteca accesible para el uso de los/as residentes y
facilitar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas de la
especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Sanatorio Sagrado Corazón – OSECAC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O´Donnell
e. 26/11/2019 N° 90632/19 v. 26/11/2019