CONVENIOS
Decisión Administrativa 958/2019
DA-2019-958-APN-JGM - Ratifícase adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el Expediente EX-2018-47633783-APN-SECGT#MTR, y la Decisión Administrativa N° 537 de fecha 20 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de noviembre de 2016 se celebró un “Acuerdo de
cumplimiento de sentencia judicial firme” entre la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la empresa CRUCERO
DEL NORTE S.R.L., a fin de que la primera suministre a la segunda la
cantidad de TRECE MILLONES (13.000.000) de litros de combustible en el
plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos, en cuotas de hasta UN
MILLÓN (1) de litros cada una.
Que, a fin de dar cumplimiento a dicho Acuerdo, con fecha 31 de marzo
de 2017 se suscribió un Convenio Interadministrativo entre la referida
Secretaría y la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF), para
el suministro de gas oil grado dos.
Que el referido Convenio fue homologado mediante Resolución Judicial de
fecha 29 de noviembre de 2016, dictado por el titular del Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y
Contencioso Administrativo de Posadas.
Que, asimismo, dicho Convenio fue aprobado por esta Jefatura de
Gabinete de Ministros por conducto de la Decisión Administrativa N°
537/2017.
Que mediante Nota de fecha 28 de agosto de 2017
(IF-2017-18332415-APN-SECGT#MTR), la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L.
solicitó contar con una ampliación de las bocas de recepción del
combustible establecidas en el Acuerdo, a los fines de dar cumplimiento
oportuno a las entregas pactadas.
Que con fecha 9 de octubre de 2017 se notificó mediante oficio judicial
que el Juzgado interviniente autorizó la ampliación de las referidas
bocas de expendio para continuidad del proceso de entrega y recepción
del combustible objeto del Convenio, detallándose los lugares y
domicilios habilitados a tales fines.
Que en atención a ello se firmó una Adenda al Convenio aludido.
Que la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L. manifestó expresamente que se
ejecutó en su totalidad la sentencia aludida ut supra, en virtud de lo
cual la suscripción de dicha adenda no hizo surgir una nueva obligación
entre las partes (cfr. IF-2019-10153187-APN-SECGT#MTR).
Que, en ese estado, corresponde a esta instancia ratificar la Adenda suscripta por el Secretario de Gestión de Transporte.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la adenda al Convenio Interadministrativo
suscripto entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF) que,
como ANEXO (CONVE-2019-104220551-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2019 N° 91415/19 v. 27/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)