MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 144/2019
RESOL-2019-144-APN-MAGYP - Emergencia
agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de La Pampa el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-102508563- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decretos Provinciales Nros.4.422 de fecha 24 de
octubre de 2019 y 4.674 de fecha 8 de noviembre de 2019, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA presentó los Decretos Provinciales Nros.
4.422 de fecha 24 de octubre de 2019 y 4.674 de fecha 8 de noviembre de
2019, en la reunión de fecha 19 de noviembre de 2019 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 4.422/19 en su Artículo 1º declaró
en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía,
según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y
ganaderas de Lotes en Departamentos del Este, Centro, Oeste y Sur de la
Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral a
continuación: Departamento Rancúl: Sección VII fracción A lote 5 y 25,
fracción D lotes 5 y 6, fracción B lotes 3 a 8, 13 a 18, 21 a 25, y
fracción C lotes 1 a 10 y 13 a 18; Departamento Conhelo: Sección VIII
fracción B lotes 4 a 7 y 14 a 17. Sección II fracción A lotes 1 a 25;
Departamento Capital: Sección II, Fracción A, lotes 21 a 25; Sección D,
lotes 1 a 18, parte del lote 19 y lotes 24 y 25; Departamento Atreucó:
Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25; Sección III, fracción
B, lotes 16 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C,
lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y
25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de
cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una;
Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25
de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V,
fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y
15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección
III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B,
lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX,
fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección XIII fracción
A y D enteras y Sección VIII fracción A lote 11, 20, 21 y fracción D
entera; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y
18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23;
Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX,
fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A,
lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al
13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A lotes 4
a 7,14 a 17, 24 y 25, fracción B y C enteras. Fracción D lotes 4 a 7,
14 a 17, 24, 25; fracción E 4 a 7, 15 y 16, fracción F 1 a 15,
Departamento Chalileo: Sección XVIII fracción A lotes 10 a 15, fracción
C lotes 1 al 15 y fracción B entera; Departamento Chical-Có: Sección
XXIII, fracción A, lotes 6 a 15, 20, 21, fracción B, lotes 6 a 15, 17 a
19 y fracción C, lotes 11, 20, 21, 22; Departamento Puelén: Sección
XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV,
fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5,
6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV,
fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.
Que el citado Decreto Provincial Nº 4.422/19 en su Artículo 2º
estableció que la medida dispuesta en su Artículo 1° tiene vigencia
desde la firma de dicho Decreto y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos.
Que el citado Decreto Provincial N° 4.674/19 en su Artículo 1°
sustituyó el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 4.422/19, por
lo que se declara en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario
Provincial por sequía, según corresponda, a las explotaciones
agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de Lotes en Departamentos del
Este, Centro, Oeste y Sur de la Provincia, de acuerdo con el siguiente
detalle catastral a continuación: Departamento Rancúl: Sección VII
fracción A lote 5 y 25, fracción B, lotes 1 a 8, 13 a 18, 21 a 25,
fracción C, lotes 1 a 10 y 13 a 18, fracción D, lotes 5 y 6;
Departamento Conhelo: Sección II fracción A lotes 1 a 20. Sección VIII
fracción B lotes 4 a 7 y 14 a 17. Sección VII fracción C lotes 24 y 25.
Sección I fracción D lotes 21 al 25; Departamento Capital: Sección II,
fracción A, lotes 21 a 25; fracción D, lotes 1 a 18, parte del lote 19
y lotes 24 y 25; Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes
16, 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 16 al 25; Departamento
Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III,
fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal:
Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV,
fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu-Caleu:
Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección V,
fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al
25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay:
Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes
1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B lotes 21 al 25; Sección
VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;
Departamento Loventué: Sección XIII fracción A y D enteras y Sección
VIII, fracción A lote 10,11, 20, 21 y fracción D entera; Sección IX
fracción A lotes 1 al 10. Sección XIV, fracción A lotes 1 a 4 y 7 a 10;
Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al
23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección
IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX,
fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A,
lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al
14 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A lotes 4
a 7,14 a 17, 24 y 25, fracción B y C enteras. Fracción D lotes 4 a 7,
14 a 17, 24, 25; fracción E 4 a 7, 14 y 15, fracción F 1 a 15;
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6 a 15,
fracción C lotes 1 al 15 y fracción B lotes del 6 a 25; Departamento
Chical-Có: Sección XXIII, fracción A, lotes 6 a 15, 20, 21, fracción B,
lotes 6 a 15, 17 a 19 y fracción C, lotes 11, 20, 21, 22. Sección XXIII
fracción D lotes 1, 7 a 25; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción
A entera, fracción B lotes 1 a 3,7 a 25 y fracción C entera; Sección
XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A,
lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25;
Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación provincial y recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, en
los términos de la Ley N° 26.509, con el alcance propuesto por la
Provincia de LA PAMPA.
Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS estableció el 21 de abril de 2020 como fecha de
finalización del ciclo productivo, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 532 de fecha 1 de agosto de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde 24 de octubre de 2019
hasta el 21 de abril de 2020 por sequía a las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en Departamentos del este,
centro, oeste y sur de la Provincia, de acuerdo con el siguiente
detalle catastral desarrollado a continuación: Departamento Rancúl:
Sección VII fracción A, lote 5 y 25, fracción B, lotes 1 a 8, 13 a 18,
21 a 25, fracción C, lotes 1 a 10 y 13 a 18, fracción D, lotes 5 y 6;
Departamento Conhelo: Sección II fracción A, lotes 1 a 20, Sección VIII
fracción B, lotes 4 a 7 y 14 a 17, Sección VII, fracción C, lotes 24 y
25, Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Departamento Capital:
Sección II, fracción A, lotes 21 a 25, fracción D, lotes 1 a 18, parte
del lote 19 y lotes 24 y 25; Departamento Atreucó: Sección III,
fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 16 al
25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25;
Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento
Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una, Sección
IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento
Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una,
Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B,
lotes 1 al 25, Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15;
Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III,
fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10, Sección VIII, fracción B, lotes 21
al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B,
lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección XIII, fracción A y D
enteras y Sección VIII, fracción A, lote 10,11, 20, 21 y fracción D
entera, Sección IX fracción A, lotes 1 al 10, Sección XIV, fracción A,
lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A,
lotes 11 al 13 y 18 al 23, Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al
13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada
una, Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección
XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24, Sección XIV, fracción D,
lotes 1 al 4, 7 al 14 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X,
fracción A, lotes 4 al 7,14 al 17, 24 y 25, fracción B y C enteras,
fracción D lotes 4 al 7, 14 al 17, 24, 25; fracción E, lotes 4 al 7, 14
y 15, fracción F, lotes 1 al 15; Departamento Chalileo: Sección XVIII,
fracción A, lotes 6 al 15, fracción C, lotes 1 al 15 y fracción B,
lotes 6 al 25; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracción A, lotes
6 al 15, 20, 21, fracción B, lotes 6 al 15, 17 al 19 y fracción C,
lotes 11, 20, 21, 22, Sección XXIII, fracción D, lotes 1, 7 al 25;
Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción A entera, fracción B, lotes
1 al 3, 7 al 25 y fracción C entera; Sección XXIV, fracción D, lotes 1
al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25;
Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes
1 al 3, 5, 6 y 15.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 21 de abril de 2020 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 27/11/2019 N° 91553/19 v. 27/11/2019