MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 3368/2019
RESOL-2019-3368-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-39099604-APN-SG#SSS, del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661,
Nº 24.241, Nº 26.417 y Nº 27.426, los Decretos Nº 576 del 1º de abril
de 1993, N° 921 del 9 de agosto de 2016, y Nº 251 del 5 de abril de
2019, las Resoluciones Nº 8 del 14 de mayo de 2019, Nº 12 del 5 de
agosto de 2019 y Nº 27 del 6 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la
Resolución Nº 1451 del 9 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1901/06 se sustituyó el artículo 24 del Anexo II del
Decreto Nº 576/93, aprobándose, por el inciso c), una Matriz de Ajuste
por Riesgo por Individuo a los efectos de la distribución del SUBSIDIO
AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO), habiéndose actualizado
–mediante sucesivos Decretos- a través de los años hasta que, por
Decreto Nº 921/16 se actualizaron los valores de dicha matriz conforme
al detalle de la tabla incorporada en el artículo 1º de dicha norma y
se dispuso asimismo que, en lo sucesivo, los valores del SUBSIDIO
AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) se ajustaran
automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de
actualización previstos en la Ley Nº 26.417.
Que por otra parte, mediante el artículo 6º del Decreto Nº 251/19 se
dispuso actualizar los valores de las cápitas a transferir por parte
del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS a los Agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados
jubilados y pensionados que se encuentren dentro del SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, al momento de la entrada en vigencia del Decreto,
conforme un esquema progresivo que toma en cuenta los valores de la
Matriz de Ajuste por Riesgo en los términos del Decreto Nº 921/16, con
el mecanismo de ajuste automático allí previsto, estableciendo para el
período comprendido entre el mes de abril de 2019 y el 31 de diciembre
de 2019 el VEINTIOCHO por ciento (28%) y para el año 2020 el TREINTA Y
OCHO por ciento (38%) del valor de la matriz del SANO.
Que a su vez, el artículo 7º del Decreto Nº 251/19 dispuso que los
valores de las cápitas a transferir correspondientes a aquellos
beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen al SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra
social, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto, deberán
regirse conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 921/16.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 12/19 de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se
determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de
SEPTIEMBRE de 2019, es de DOCE COMA VEINTIDÓS por ciento (12,22%),
conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
Que de manera concordante, la Resolución Nº 1451/19 de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL determinó
los montos vigentes correspondientes a la matriz SANO desde SEPTIEMBRE
de 2019 y los valores de las cápitas a transferir por el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se
encomendó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su
posterior publicación.
Que en función de ello, la Resolución Nº 27/19 de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL determinó
que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de DICIEMBRE de
2019, es de OCHO COMA SETENTA Y CUATRO por ciento (8,74%), conforme la
fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
Que, a los efectos de llevar claridad sobre los montos vigentes
correspondientes a la matriz SANO y a la cápita que en cada caso debe
transferir el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, corresponde explicitar los valores actuales de los mismos.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en función de las facultades previstas por el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase que los valores de la Matriz de Ajuste por
Riesgo por Individuo del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS
SOCIALES (SANO) vigentes a partir del 1º de diciembre de 2019, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 921/16, serán
los siguientes:
GRUPO ETARIO | MASCULINO | FEMENINO |
0 a 14 | $ 451,06 | $ 451,06 |
15 a 49 | $ 709,22 | $ 834,04 |
50 a 64 | $ 834,04 | $ 834,04 |
65 o más | $ 1.843,96 | $ 1.843,96 |
ARTÍCULO 2º.- Los valores de las cápitas a transferir por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que
ingresen o hubieren ingresado al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a
través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con
posterioridad al 9 de abril de 2019, a partir del 1º de diciembre de
2019 serán los fijados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que los valores de las cápitas a transferir
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS a los Agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados
jubilados y pensionados que se encontrasen dentro del SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD al 9 de abril de 2019, a partir del 1º de diciembre
de 2019 serán los siguientes:
VALORES CÁPITAS A TRANSFERIR |
GRUPO ETARIO | MASCULINO | FEMENINO |
0 a 14 | $ 126,30 | $ 126,30 |
15 a 49 | $ 198,58 | $ 233,53 |
50 a 64 | $ 233,53 | $ 233,53 |
65 o más | $ 516,31 | $ 516,31 |
ARTÍCULO 4º.- Determínase que los valores de las cápitas a transferir
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS a los Agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados
jubilados y pensionados que se encontrasen dentro del SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD al 9 de abril de 2019, a partir del 1º de enero de
2020 serán los siguientes:
VALORES CÁPITAS A TRANSFERIR |
GRUPO ETARIO | MASCULINO | FEMENINO |
0 a 14 | $ 171,40 | $ 171,40 |
15 a 49 | $ 269,50 | $ 316,93 |
50 a 64 | $ 316,93 | $ 316,93 |
65 o más | $ 700,71 | $ 700,71 |
ARTÍCULO 5º.- Los valores expresados en la presente Resolución se
ajustarán automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes
de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 27/11/2019 N° 91528/19 v. 27/11/2019