MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 62/2019
RESOL-2019-62-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-57156018-APN-DNPHYCF#MI, el Expediente
N° EX-2019-74751477-APN-DSIRH#MI ambos del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de su
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA HÍDRICA Y COORDINACIÓN FEDERAL impulsa
la ejecución de la obra: “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE RADARES METEOROLOGICOS - SINARAME” a ejecutarse en el
territorio de la República Argentina, en adelante la Obra, cuyo
proyecto total sigue los lineamientos de los ya desarrollados en la
ETAPA I mediante Resolución Nº 924 de fecha 21 de junio de 2011 y la
ETAPA II por Resolución N° 1230 de fecha 7 de octubre de 2014 ambas del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Etapa I incluyó el desarrollo, construcción, instalación y
puesta en marcha de un prototipo del RMA0; el suministro del RMA1 y el
suministro del equipamiento para el Centro de Operaciones (COP) y la
Etapa II incluyo DIEZ (10) radares meteorológicos, del RMA2 al RMA11.
Ambas etapas constituyen una unidad indivisible desde el punto de vista
técnico, esta realización de un sistema en dos etapas no implica la
consideración de un sistema desmembrado.
Que en consecuencia la presente contratación está dirigida a un único Sistema Nacional de Radares Meteorológicos.
Que la Obra que se propicia tiene por objeto la operación de la Red del
Sistema Nacional de Radares Meteorológicos -SINARAME- y el
mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Operaciones (COP) y
los Radares Meteorológicos (RMA), que constituye desde su origen una
herramienta de apoyo en las alertas hidometeorológicas que se producen
en el territorio nacional, asimismo, se prevé el desarrollo de las
capacidades humanas y técnicas propias necesarias para otorgarle
autonomía al Sistema y garantizar su buen funcionamiento a largo plazo.
Que el SINARAME está conformado por 11 Radares Meteorológicos
Argentinos (RMA), TRES (3) radares meteorológicos modelo GEMATRONIK
propiedad del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y
operando en forma estacional, se incorporan 3 (tres) radares modelo
MRL-5 de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas de la
Provincia de Mendoza. Estos SEIS (6) radares son denominados
genéricamente PRE-RMA. Asimismo, se prevé la próxima incorporación de
DOS (2) radares modelo ENTERPRISE propiedad de la empresa LATSER de la
Provincia de Jujuy y UN (1) radar del mismo modelo (ENTERPRISE) en
proceso de instalación por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estos últimos NUEVE (9) radares no propios (PRE-RMA) se incluyen dentro
del pedido del COP, pero se excluyen del mantenimiento, que seguirá
estando a cargo de sus entidades responsables.
Que la presente contratación comprende el suministro de materiales,
mano de obra y ejecución del mantenimiento de los radares (RMA), su
obra civil y del COP, junto con la operación completa del SINARAME,
asimismo, se prevé el desarrollo de las capacidades humanas y técnicas
propias necesarias para otorgarle autonomía al Sistema y garantizar su
buen funcionamiento a largo plazo.
Que para ello fue necesario plasmar en el proyecto la concreción de la
Obra en sus múltiples etapas propiciando un avance en conjunto, dada la
interdependencia en todas ellas, para la concreción de la Obra en su
totalidad.
Que la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP
S.E.), fue el Contratista de la etapa I y de la etapa II antes citada,
siendo a la fecha, el único proveedor posible de los servicios de
Operación y Mantenimiento SINARAME.
Que, asimismo el proyecto SINARAME tiene carácter de confidencial, por
lo que las partes se comprometieron a no divulgar a terceros ninguna
información referida a los trabajos, sin el consentimiento expreso de
la otra y toda información material y/o documentación objeto del
proyecto revestirán idéntica clasificación.
Que en este orden es menester que la empresa INVAP S.E. quien diseño y
elaboró el hardware y software de los RMA sea convocada para la
presente contratación, en razón que una tercera empresa carecería de la
información necesaria para realizar mantenimientos preventivos y
correctivos en forma adecuada.
Que en virtud de ello fue necesario propiciar una contratación directa
a través del sistema CONTRAT.AR en el marco del Inciso g) del Artículo
9° Ley N° 13.064, en cual en su redacción dispuesta por el Decreto N°
1023 de fecha 13 de agosto de 2001, prevé la posibilidad de contratar
directamente en aquellos casos previstos en este último, en tanto no se
oponga a las disposiciones de la Ley N° 13.064, ya que la empresa INVAP
Sociedad del Estado (S.E.), contratista de la etapa I y de la etapa II
antes citada, es a la fecha, el único proveedor posible de los
servicios de Operación y Mantenimiento del Sistema Nacional de Radares
Meteorológicos –SINARAME.
Que en tal sentido, entre los procedimientos de selección establecidos
por el mencionado Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 en su
Artículo 25°, inciso d), apartado 8, se habilita específicamente la
contratación directa para aquellos contratos que celebren las
jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con
organismos provinciales, Municipales o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y
sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado,
siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,
logística o de salud.
Que la Oficina Nacional de Contrataciones efectuó la misma
interpretación normativa, al expedirse en torno a la contratación a
INVAP S.E. para la fabricación de radares primarios de largo alcance,
concluyendo que “en cuanto al procedimiento de selección del
contratista, de acuerdo al inciso g) del artículo 9º de la Ley 13.064,
estarían dados los extremos exigidos por el artículo 25 inciso d)
apartado 8º del Decreto Nº 1023/01 para la contratación directa
interadministrativa, considerando que la empresa contratista es una
sociedad estatal –requisito subjetivo-, que el objeto del contrato se
encuadraría en el concepto de ‘seguridad’ –requisito objetivo-, y esta
causal no se opone a las prescripciones establecidas en la Ley 13.064”
(Dictamen ONC Nº 699/2011).
Que el CONTRAT.AR. es el Sistema de Gestión Electrónica para las
contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios
Públicos y Licencias a través del cual las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones
que componen el Sector Público Nacional, efectúan en forma electrónica
todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución
de los mencionados contratos, de conformidad con la normativa vigente
en la materia.
Que el acceso y/o uso al Sistema “CONTRAT.AR”, se efectúa en el marco
de lo normado por el Decreto N°1.336/2016 y las Políticas, Términos y
Condiciones de Uso del Sistema.
Que por resolución RESOL-2019-39-APN-SIPH#MI de fecha 16 de agosto de
2019 del registro de esta SECRETARIA dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobó la documentación
elaborada por la Dirección Nacional de Política Hídrica y Coordinación
Federal dependiente de esta SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLITICA
HIDRICA para la Contratación Directa de la obra denominada “OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RADARES METEOROLOGICOS -
SINARAME”, incorporada como Pliego de Bases y Condiciones Legales
Particulares PLIEG-2019-72344426-APN-DCU#MI y Pliego de
Especificaciones Técnicas PLIEG-2019-72210879-APN-DSIRH#MI con un
Presupuesto Oficial total de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON DIECISEIS CENTAVOS
($408.251.915,16.-), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.
Que por la citada Resolución se Convocó a la empresa Investigaciones
Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.) a presentar una propuesta de
conformidad a lo establecido en el Inciso g) del Artículo 9° de la Ley
Nº 13.064 y en el Artículo 25°, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº
1023 de fecha 13 de agosto de 2001 a través del Sistema CONTRAT.AR.
Que asimismo por la mencionada Resolución se designó como miembros
titulares de la Comisión Evaluadora de la propuesta a la Ingeniera
Industrial María Delia PARERA CARDONE (DNI: 30.278.169), al Ingeniero
Civil Martín Maximiliano BELLA (DNI: 29.480.461) y a la Abogada Lorena
Gabriela FERREYRA (DNI: 25.996.437) y como miembros suplentes al
Ingeniero Civil Thaiel FONCECA ZINNA (DNI: 37.792.152) al Ingeniero
Civil Brian Alexis ESTRIN (DNI: 36.156.461) y a la Ingeniera civil
Beatriz TORIBIO (DNI: 36.577.582).
Que se procedió a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA según constancia
IF-2019-75555688-APN-DNGOPHI#MI.
Que se generó en el Sistema CONTRAT.AR. la solicitud de contratación
resultando el número del proceso en dicho sistema 81/9-0020-CDI19.
Que en consecuencia la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del
Estado (INVAP S.E.) realizo a través del Sistema CONTRAT.AR ciertas
consultas sobre distintos puntos de la documentación para la presente
contratación según constancia PLIEG-2019-84212126-APN-DSIRH#MI.
Que dichas consultas fueron aclaradas a través del Sistema CONTRAT.AR
mediante circular con consulta incorporada como
IF-2019-82597853-APN-DSIRH#MI.
Que el acto de apertura de la propuesta se realizó por acto público a
través del Sistema CONTRAT.AR en fecha 17 de septiembre de 2019 a las
16:00 horas de conformidad con lo normado en el Decreto N° 1336 de
fecha 29 de diciembre de 2016 y la Resolución N° 9 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-9-APN-MM) de fecha 6 de enero de 2017,
liberándose la Propuesta en la hora y fecha establecidas en la
convocatoria, en forma electrónica y automáticamente generándose el
Acta de Apertura correspondiente para conocimiento del Proponente y
Funcionarios identificada como IF-2019-84212016-APN-DSIRH#MI.
Que la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP
S.E.) presento su propuesta en tiempo y forma a través del Sistema
CONTRAT.AR por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 496.916.217,99) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
incluido, garantizándose la misma mediante Póliza de Seguro de Caución
N° 874.187 de la compañía ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A por la
suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE
CON DIECISEIS CENTAVOS ($4.082.528,16) correspondiente al UNO POR
CIENTO (1%) del monto del presupuesto oficial.
Que la Comisión Evaluadora solicito al Proponente información
complementaria, aclaraciones y subsanación de defectos formales en
relación a los puntos establecidos todo lo cual ha quedado plasmado en
el sistema CONTRAT.AR. proceso N° 81/9-0020-CDI19.
Que la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.) respondió a lo solicitado en tiempo y forma.
Que, asimismo, teniendo en cuenta que la propuesta económica presentada
por la proponente Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP
S.E.) se excedió en un porcentaje mayor al VEINTE PORCIENTO (20%)
respecto al Presupuesto Oficial para la presente Contratación Directa y
siendo potestad de la administración velar por los intereses del Estado
teniendo en cuenta la contratación de una propuesta económica acorde a
los precios de mercado que resulte conveniente y siendo la proponente
Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), a la fecha,
el único proveedor posible de los servicios de Operación y
Mantenimiento del sistema SINARAME, se solicitó a través de la
plataforma CONTRAT.AR la Prerrogativa de Precios con el fin de que la
proponente mejore su oferta.
En consecuencia, la proponente Investigaciones Aplicadas Sociedad del
Estado (INVAP S.E.) presento un nuevo monto mejorando su oferta en
PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES ($
478.362.859,73.-). Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido,
remitiendo a esta Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica el
correspondiente índice de precios identificado como
IF-2019-96430809-APN-DNPHYCF#MI.
Que todo ha quedado plasmado en el Informe de la Comisión de Evaluación
titular del presente proceso identificado como
IF-2019-96460633-APN-DSIRH#MI, el cual concluye recomendando la
pre-adjudicación de la Contratación Directa para la ejecución de la
obra denominada “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
RADARES METEOROLOGICOS – SINARAME” a ejecutarse en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON SETENTA Y TRES ($ 478.362.859,73.-).Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) incluido, con un plazo de ejecución de TREINTA Y SEIS (36)
meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio, a la
proponente Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.).
Que es necesario en este acto aprobar los precios o índices de
referencia presentados por la empresa INVAP Sociedad del Estado (S.E.)
en su propuesta, a utilizar para la determinación de la variación de
cada factor que integran los ítems del Contrato, según lo establecido
por el artículo 7, in fine del ANEXO I al Decreto Nº 691 del 17 de mayo
de 2016.
Que se dará intervención a la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, cuando se considere
oportuno de acuerdo al proceso de contratación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA HÍDRICA Y COORDINACIÓN FEDERAL
dependiente de esta SECRETARIA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS
dependiente de esta SECRETARIA ha tomado la intervención de su
competencia, informando que la presente contratación directa será
financiada a través del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA
constituido por el Decreto N° 1.381 de fecha 1° de noviembre de 2001,
ratificado por Ley Nº 26.181.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto Nº 283 de fecha
1º de febrero de 2016, el Decreto 174 del 2 de marzo de 2018, la
Resolución Nº RESOL-2018-118-APN#MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Inciso g) del Artículo 9° de la Ley Nº 13.064;
el Artículo 25°, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº 1023 de fecha 13
de agosto de 2001; y
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese el procedimiento realizado a través del Sistema
CONTRAT.AR para la Contratación Directa de la obra denominada
“OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RADARES
METEOROLOGICOS - SINARAME”, a ejecutarse en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA conforme lo expuesto en los Considerandos de la
presente y en virtud de lo normado en el Inciso g) del Artículo 9° de
la Ley Nº 13.064 y en el Artículo 25°, inciso d), apartado 8 del
Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2º: - Adjudicase a la empresa INVESTIGACIONES APLICADAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) la ejecución de la obra denominada
“OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RADARES
METEOROLOGICOS – SINARAME” a ejecutarse en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON SETENTA Y TRES ($ 478.362.859,73.-). Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) incluido, con un plazo de ejecución de TREINTA Y SEIS (36)
meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra.
ARTÍCULO 3°: - Apruébense los precios o índices de referencia
presentados por la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del
Estado (INVAP S.E.) en su propuesta identificados como
IF-2019-96430809-APN-DNPHYCF#MI a utilizar para la determinación de la
variación de cada factor que integran los ítems del Contrato, según lo
establecido por el artículo 7, in fine del ANEXO I al Decreto Nº 691 de
fecha 17 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4°: - Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la
presente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA del Decreto N° 1.381
de fecha 1° de noviembre de 2001 ratificado por Ley Nº 26.181.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua
e. 27/11/2019 N° 90993/19 v. 27/11/2019