MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Resolución 28/2019
RESOL-2019-28-APN-SECSEG#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente GDE EX-2019-67727278- -APN-SSPDYV#MSG, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059, los Decretos N° 438 del 12 de marzo de
1992, N° 2.009 del 15 de diciembre de 2010, N° 13 del 10 de diciembre
de 2015, N° 746 del 25 de septiembre de 2017, N° 174 del 05 de marzo de
2018, la Decisión Administrativa del Ministerio de Seguridad N° 299 del
12 de marzo de 2018, la Resolución N° 046 del Secretario de Seguridad
del 22 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía, tendiente a garantizar la seguridad
interior.
Que por el Decreto N° 746 de 2017 se reformó la Ley de Ministerios,
asignando al MINISTERIO DE SEGURIDAD, asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y el
ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales y,
en consecuencia, es el pueblo el sujeto fundamental de la seguridad
pública.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, desde su creación, ha desplegado
medidas que fomentan la articulación con la ciudadanía organizada, como
uno de los pilares que orienta la Política de Seguridad Ciudadana.
Que el Decreto N° 174 de 2018, aprueba la estructura organizativa y
operativa, respectivamente, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y LA VIOLENCIA, y sus funciones.
Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA tiene
entre sus funciones, asistir en la planificación e implementación del
Programa BARRIOS SEGUROS, coordinando la actuación de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, articulando con otras áreas de gobierno de
distintos niveles, y la sociedad civil.
Que es primordial implementar acciones de prevención social,
situacional y ambiental de manera conjunta con otras áreas del Gobierno
Nacional, Provincial y Municipal, identificando los problemas
potenciales que llevan a las poblaciones a estar en conflicto con la
Ley Penal, promoviendo la participación ciudadana de manera organizada,
a los efectos de establecer ámbitos de contención y respuesta al
problema del delito y la violencia.
Que la implementación del Programa BARRIOS SEGUROS, aprobado por
Resolución N° 046 de 2016 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contribuyó a
consolidar el bienestar integral y la seguridad de la ciudadanía, en
barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social,
mediante la prevención y conjuración del delito, el combate de la
criminalidad organizada y la lucha contra el narcotráfico, en el marco
de un respeto irrestricto a los valores democráticos y al estado de
derecho.
Que de la experiencia reunida por la implementación del Programa
BARRIOS SEGUROS, se destaca la necesidad de generar un Manual que
concentre todas sus formulaciones y etapas de ejecución, así como el
basamento teórico que lo sustenta.
Que dicho Programa cuenta con dos modalidades de despliegue policial de
proximidad, una con un elemento proveniente de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales, otra con un elemento proveniente de la Policía
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capacitados a tales
efectos.
Que esta última modalidad del Programa BARRIOS SEGUROS, además de la
capacitación a las Fuerzas de Seguridad Provinciales, contará con el
asesoramiento por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN a los
decisores provinciales y locales, en un plan abarcativo de políticas
públicas tendientes a la reducción del delito y la violencia.
Que por lo hasta aquí expuesto, la experiencia acreditada en la
implementación del Programa BARRIOS SEGUROS, indica que es necesario su
perfeccionamiento bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL
DELITO Y LA VIOLENCIA, cumpliendo los objetivos generales de articular
con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como con los
Gobiernos Provinciales y sus respectivas Fuerzas de Seguridad, según
corresponda, el abordaje territorial para erradicar el crimen
organizado, y sostener las condiciones de orden público, a través del
trabajo conjunto de las distintas instancias gubernamentales y de la
sociedad civil.
Que el Programa de Encuestas Ciudadanas, incorporado inicialmente al
“Plan Nacional para la Reducción del Delito y la Violencia”
(IF-2018-53149541-APN-SSPDYV#MSG) aprobado por la Resolución N° 49 de
2018 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, se encuentra desarrollado
extensamente en el Anexo del Manual del Programa “BARRIOS SEGUROS” que
se procura aprobar.
Que el Manual del Programa “BARRIOS SEGUROS” forma parte integrante, como Anexo, de la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo previsto en el Decreto N° 1.993 de 2010 y la planilla anexa al
artículo 2° del Decreto N° 328 de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 046 de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del 22 de junio de 2016 por el siguiente: “De
conformidad a los objetivos consignados en el Decreto Nº 174, de fecha
5 de marzo de 2018, actualícese el “PROGRAMA BARRIOS SEGUROS” cuyos
objetivos y composición se especifican en el ANEXO que identificado
como IF-2019-67745094-APN-SSPDYV#MSG, forma parte integrante de la
presente, encontrándose bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 046 de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del 22 de junio de 2016 por el ANEXO que forma
parte integrante de la presente identificado como
IF-2019-67745094-APN-SSPDYV#MSG.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y
LA VIOLENCIA, a dictar las normas de procedimiento que resulten
necesarias para la continuidad de la implementación del PROGRAMA
BARRIOS SEGUROS.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Eugenio Burzaco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2019 N° 91120/19 v. 27/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)