MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1291/2019
RESOL-2019-1291-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-50942023- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.411, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de noviembre de 2001, durante la celebración de la
Conferencia Internacional sobre la Ciberdelincuencia celebrada en la
Ciudad de Budapest, Hungría, se abrió a la firma el Convenio sobre
Ciberdelito, el cual fue aprobado por el Comité de Ministros del
Consejo de Europa en su 109ª reunión el 8 de noviembre de 2001.
Que por la Ley N° 27.411, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al CONVENIO
SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA (ETS N0 185), adoptado en
Ciudad de BUDAPEST, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001,
que contiene CUARENTA Y OCHO (48) artículos.
Que por la Decisión Administrativa N° 308 del 13 de marzo de 2018 el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha sido designado como
autoridad central de aplicación del Convenio sobre Ciberdelito de
Budapest, siendo dicha función desempeñada por la DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA
LEGAL.
Que la adhesión al Convenio sobre Ciberdelito de Budapest por parte de
la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un hito fundamental para la mejora
del sistema penal, tanto en la persecución de los delitos informáticos
como en la investigación de cualquier delito para el que se requiera de
obtención de pruebas en formato digital. Asimismo, resulta un avance
importante en cooperación internacional en materia penal ya que ubica a
la REPÚBLICA ARGENTINA en un sistema de cooperación especializado junto
a los países más importantes de nuestro entorno cultural, con los que
la REPÚBLICA ARGENTINA tiene tradicionales vínculos de cooperación.
Que el artículo 35 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA
prevé que las Partes designarán un punto de contacto localizable, las
VEINTICUATRO (24) horas del día, SIETE (7) días a la semana, denominado
Red 24/7, con el fin de asegurar la asistencia inmediata en la
investigación de infracciones penales llevadas a cabo a través de
sistemas y datos informáticos o en la recolección de pruebas
electrónicas de una infracción penal. Esta asistencia, de acuerdo con
el Convenio comprenderá, si lo permite el derecho y la práctica
interna, facilitar la aplicación directa de las siguientes medidas: a.
aportación de consejos técnicos; b. conservación de datos según lo
dispuesto en los artículos 29 y 30 del Convenio; y, c. recolección de
pruebas, aportación de información de carácter jurídico y localización
de sospechosos. Ambos aspectos exigen una rápida respuesta para, de
esta forma, asegurar la asistencia inmediata en las investigaciones y
en la recolección de pruebas electrónicas; máxime si se consideran los
efectos transfronterizos de los delitos relacionados con la tecnología
y la volatilidad e intangibilidad de la evidencia digital.
Que entre las funciones a desarrollar, la Red 24/7 deberá prestar
asesoramiento técnico en las investigaciones penales en las que un
Estado Parte del Convenio requiera asistencia, especialmente colaborar
en los pedidos de conservación de datos informáticos y facilitar los
mecanismos necesarios para la obtención de pruebas informáticas
respetando el marco normativo vigente, así como facilitar los
mecanismos de comunicación con la autoridad central encargada de la
tramitación de solicitudes de cooperación internacional cuando se
solicite asesoramiento respecto de cualquier requisito legal necesario
para prestar la cooperación, ya sea de manera formal o informal, y
asistir en la localización de sospechosos. Asimismo, el punto de
contacto deberá asistir a los funcionarios del sistema penal de nuestro
país, tanto a nivel federal como provincial, en todo lo atinente a la
investigación de delitos informáticos o la obtención de evidencia
digital cuando se requiera de cooperación internacional de Estados
Partes del Convenio.
Que debido a la volatilidad de los elementos que conforman la evidencia
digital, dicha unidad tiene además como función proveer y requerir a
las contrapartes extranjeras asistencia internacional idónea durante el
proceso de investigación inicial, en donde se busca preservar la
evidencia digital relevante, de modo que ésta, se encuentre disponible
en un momento posterior de tiempo cuando sea requerida mediante los
canales de cooperación internacional vigentes.
Que otro de los propósitos del establecimiento de dicha Red 24/7 es
que, además de la intervención de autoridades locales, los delitos
relacionados con la tecnología requieren en muchos supuestos asistencia
urgente de autoridades extranjeras, para de esta forma agilizar los
contactos entre los Estados, ya que muchas veces es importante que los
investigadores trabajen a velocidades sin precedentes para preservar
los datos electrónicos y localizar a los sospechosos, solicitando
incluso a los Proveedores de Servicios de Internet ubicados en
diferentes jurisdicciones su colaboración para la preservación de los
datos.
Que es de extrema importancia para la eficiencia del sistema penal de
nuestro país integrar la Red 24/7 no sólo para la implementación del
CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, sino también para
lograr la máxima efectividad de las investigaciones penales de todo
tipo (mucho más en casos de delincuencia transnacional o compleja) en
las que la necesidad de estas novedosas herramientas de cooperación
internacional resulta cada vez más evidente. Especialmente en un mundo
en el que la ubicación física de la información en formato digital
resulta cada vez más transnacional y en muchos casos, incierta.
Que, según el citado Convenio, cada Parte tiene la libertad de
determinar la ubicación institucional del punto de contacto de la Red
24/7 conforme a su marco normativo. En este sentido, y a fin de mejorar
la eficiencia de la Red e impulsar una mayor utilización de ésta por
parte de las autoridades de persecución penal de todo el país, resulta
propicio que el punto de contacto de la Red 24/7 funcione en el ámbito
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio a través de la
creación de la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL,
lo que contribuirá a aumentar la eficacia operativa y funcional de la
Red, así como a facilitar los mecanismos de comunicación entre la
autoridad central encargada de la tramitación de las solicitudes de
cooperación internacional, los operadores del sistema penal federal y
provinciales y la Red 24/7, así como la cooperación entre la Red 24/7 y
los miembros de las redes de otros países. Dichos contactos permanentes
son fundamentales para profundizar los efectos beneficiosos para
nuestro país de formar parte de la Convención.
Que es indispensable, a los fines de la correcta aplicación del
Convenio, y conforme exige el artículo 35 inciso 2.b. de éste, que el
punto de contacto de la Red 24/7 funcione coordinadamente con la
autoridad central designada por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del
Convenio para la tramitación de solicitudes de asistencia mutua, que es
la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que corresponde que, una vez creada, la UNIDAD 24/7 DE DELITOS
INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, dicte su reglamento interno de
funcionamiento, teniendo en consideración los recursos humanos y
materiales actualmente a su disposición, a los efectos de asegurar una
respuesta adecuada a los requerimientos que se le formulen.
Que, por último, resulta propicio otorgarle a la UNIDAD 24/7 DE DELITOS
INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL que se crea en el presente acto, la
facultad de invitar a representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por
ser dicho Ministerio quien congloba a las Fuerzas de Seguridad de la
Nación que han creado unidades especiales sobre la materia y mantiene
los vínculos y coordinación con las fuerzas policiales provinciales,
así como también a los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país
para articular el funcionamiento de ésta a nivel nacional, así como
derivar con mayor rapidez los casos a cada jurisdicción y atender las
necesidades de cooperación que requieran de países extranjeros.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA
DIGITAL que asumirá las funciones como punto de contacto de la Red 24/7
previstas en el artículo 35 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO
DE EUROPA.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA
DIGITAL funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INTERNACIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de
este Ministerio y actuará en forma coordinada con el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como órgano central de cooperación
internacional en materia penal y autoridad central designada en el
marco del Convenio para la tramitación de solicitudes de asistencia
mutua.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA
DIGITAL estará integrada por los funcionarios y el personal de este
Ministerio que oportunamente se asignen.
ARTÍCULO 4°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA
DIGITAL tendrá como funciones asegurar la asistencia inmediata en la
investigación de infracciones penales llevadas a cabo a través de
sistemas y datos informáticos y en la recolección de pruebas
electrónicas de una infracción penal. Esta asistencia comprende, en la
medida permitida por la normativa aplicable, facilitar la aplicación
directa de las siguientes medidas: a. aportación de consejos técnicos;
b. conservación de datos según lo dispuesto en los artículos 29 y 30
del Convenio de Budapest; y, c. recolección de pruebas, aportación de
información de carácter jurídico y localización de sospechosos.
ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA
DIGITAL podrá convocar a los representantes, del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y de los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país, a los
fines de articular el funcionamiento de la Unidad a nivel nacional.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INTERNACIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN de este
Ministerio, para cursar las invitaciones al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACIÓN y a los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país para
que designen los puntos de contacto necesarios para lograr el
funcionamiento adecuado de la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y
EVIDENCIA DIGITAL, así como otras comunicaciones que sean necesarias y
emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el
cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 27/11/2019 N° 91236/19 v. 27/11/2019