INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 763/2014
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2014
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N°
23.302, el Decreto N° 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la
EX SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96, la Resolución INAI Nº
96/2013 y el expediente N° E-INAI-50031-2012 del registro del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD ABORIGEN KA´AGUY MIRÍ RUPÁ, perteneciente al Pueblo
MBYA GUARANÍ, asentada en la Ruta provincial N°7, al pie del cerro del
Cuña Pirú, Municipio de Aristóbulo del Valle, Departamento Cainguás,
Provincia de Misiones, ha solicitado la inscripción de su personería
jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y
ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen
étnico- cultural e histórico, la descripción de las pautas de
organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y
remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los
mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran
cumplidos los recaudos señalados por la Ley N° 23.302, su Decreto
Reglamentario N° 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2°
de la Resolución de la EX SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos,
así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de
las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo
dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.302, procede la
inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado
favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica
presentada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas
modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº
120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD
ABORIGEN KA´AGUY MIRÍ RUPÁ, perteneciente al Pueblo MBYA GUARANÍ,
asentada en la Ruta provincial N°7, al pie del cerro del Cuña Pirú,
Municipio: Aristóbulo del Valle, Departamento Cainguás, Provincia de
Misiones, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual
ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa
tradicionalmente en ámbito rural.
ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Daniel Ricardo Fernández
e. 27/11/2019 N° 91059/19 v. 27/11/2019