SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-77947080- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los
Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario
Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, y
tiene como objetivo fundamental garantizar que la gestión integral de
los envases vacíos de fitosanitarios y del material recuperado de los
mismos, no implique riesgos para la salud humana o animal, ni para el
ambiente.
Que uno de los objetivos de la citada Ley Nº 27.279 reside en asegurar
que el material recuperado de los envases que hayan contenido
fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para
la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.
Que el Artículo 9º de la referida ley prohíbe el uso del material
recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su
utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana
o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente, facultando a la
Autoridad de Aplicación de la citada ley, a definir los usos prohibidos
del material valorizado o reciclado procedente de la aplicación de la
referida Ley Nº 27.279.
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018,
reglamentario de la Ley Nº 27.279, dispone que a los efectos de
determinar los usos prohibidos del material valorizado o reciclado, se
considerarán las restricciones de uso respecto de productos que
pudieran estar en contacto con alimentos humanos o animales y productos
que puedan significar riesgos para la salud humana, animal o para el
ambiente.
Que, asimismo, el citado Artículo 9º del referido Decreto Nº 134/18
norma que la Autoridad de Aplicación, previa consulta al ex -
MINISTERIO DE SALUD, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, determinará mediante el acto
administrativo pertinente, los usos prohibidos para el material
valorizado o reciclado.
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.279, a través del
Informe Firma Conjunta Nº IF-2018-63458482-APN-SGAYDS#SGP agregado a la
Nota Nº NO-2018-65661870-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 14 de diciembre de
2018, ha realizado la consulta a la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD, la que mediante el Informe Nº IF-2019-10713105-APN-SSPTYL#MSYDS,
agregado a la Nota Nº NO-2019-36711158-APN-SGS#MSYDS se ha expedido
sobre los usos prohibidos del material valorizado o reciclado
proveniente de envases vacíos de fitosanitarios.
Que conforme surge de la última parte del Artículo 9º del referido
Decreto Nº 134/18, la Autoridad de Aplicación resulta competente para
determinar los usos prohibidos para el material valorizado o reciclado.
Que, en consecuencia, serán las Autoridades Competentes las encargadas
de evaluar que los usos propuestos por el Sistema de Gestión Integral
de Envases Vacíos de Fitosanitarios no infrinjan lo dispuesto por las
citadas disposiciones.
Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27.279, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación según los
alcances que establezca la reglamentación de la mencionada ley.
Que por el Artículo 14 del mencionado Decreto Nº 134/18, se autoriza a
las Autoridades de Aplicación citadas en el considerando anterior, a
delegar el ejercicio de sus respectivas competencias en una dependencia
de rango no inferior a Secretaría.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-58-APN-SGAYDS#SGP de fecha 13 de
noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
citada Secretaría de Gobierno delega sus facultades y obligaciones
determinadas por la referida Ley Nº 27.279 y su reglamentación, en la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la precitada
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2018-93-APN-MA de fecha 17 de
mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el referido ex –
Ministerio delega las facultades y obligaciones determinadas por la Ley
Nº 27.279 y su reglamentación en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas
por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la
Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279, reglamentada
por el Decreto Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, y por el Decreto
Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Determínanse los usos prohibidos del material recuperado
proveniente de los envases vacíos “TIPO A” que hayan sido sometidos al
procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios de acuerdo al
Artículo 22 de la Ley Nº 27.279.
ARTÍCULO 2º.- Los usos prohibidos alcanzan a los productos destinados a
uso humano cotidiano, personal, doméstico, didáctico, recreativo, uso
veterinario destinados a mascotas y a todos aquellos usos que pudieren
estar en contacto con agua de consumo o alimentos humano o animal.
ARTÍCULO 3º.- Establécese a título ejemplificativo el siguiente listado de usos prohibidos:
a. Materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o
bebidas durante su elaboración, fraccionamiento, almacenamiento,
distribución, comercialización y consumo (Ejemplo: envases, vajillas,
utensilios y otros).
b. Caños, tanques y accesorios para distribución de agua de consumo.
c. Envases para fármacos y productos de uso médico.
d. Envases para artículos cosméticos y de tocador.
e. Envases para productos de uso personal.
f. Juguetes.
g. Útiles escolares y de escritorio.
h. Productos para mascotas.
i. Mobiliario.
j. Piletas de natación, en sus diversas modalidades y tamaños.
k. Productos para higiene personal y puericultura.
l. Juegos de plaza y jardín.
m. Vestimenta y calzado
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto precedentemente deberá ser considerado en el
diseño y propuesta de Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de
Fitosanitarios por parte de los registrantes, y evaluado por las
Autoridades Competentes en el marco de lo dispuesto por el inciso b)
del Artículo 18 de la referida ley.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo - Thierry Decoud
e. 27/11/2019 N° 91331/19 v. 27/11/2019