Resolución Conjunta 32/2019
RESFC-2019-32-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-35982737--APN-DERA#ANMAT de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de
fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN
SANITARIA y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se sustituyó el
Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) para reemplazar la
“LIBRETA SANITARIA” por el “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS”,
expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el
territorio nacional.
Que para la obtención del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, se
requiere como único requisito cursar y aprobar un Curso de Capacitación
en Manipulación Segura de Alimentos cuyos contenidos mínimos se
especifican en el ANEXO I del mencionado artículo.
Que para llevar a cabo la instrumentación y la entrega del CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS, las autoridades sanitarias provinciales y
municipales requieren adecuar su marco legal y procedimientos
administrativos para establecer los medios y recursos necesarios para
la implementación en su territorio.
Que en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta Nº
RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS que sustituyó el Artículo 21 del Código
Alimentario Argentino, se produjeron errores involuntarios.
Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS de
fecha 31 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN
SANITARIA y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se han
subsanado los errores en los que se había incurrido, rectificándose el
Artículo 1° de la mencionada Resolución Conjunta N°
RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS.
Que la CONAL consideró pertinente que se establezca un plazo de
adecuación de 365 días corridos para la implementación del CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS, el cual debe regir a partir de la publicación
de la Resolución Conjunta de rectificación N°
RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y fue sometido a la consulta pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº
815 de fecha 26 de julio de 1999 y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018;
sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Se otorga un plazo de adecuación de 365 días corridos
para la implementación del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del Código Alimentario
Argentino, el cual comenzará a regir a partir del día de la publicación
de la Resolución Conjunta de rectificación N°
RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS.
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 16/2021 de la Secretaría de
Calidad en Salud y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo
Regional B.O. 9/3/2021 se prorroga por el término de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días el plazo de adecuación previsto en la
presente Resolución Conjunta. Vigencia: desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 1º de ésta
Resolución Conjunta.)
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
e. 27/11/2019 N° 91052/19 v. 27/11/2019