Resolución Conjunta 100/2019
RESFC-2019-100-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-49188899- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA PLATENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50369689-0,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de líneas de producción usadas, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha
15 de noviembre de 2016.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución Conjunta N° 5 de
fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante
para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes usados a importar forman parte de un proyecto destinado
a la instalación de UNA (1) línea usada completa y autónoma, destinada
a la producción de oxígeno líquido de calidad medicinal, nitrógeno
líquido de alta pureza y nitrógeno gas calidad alta pureza y calidad
alimenticia, conforme al Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 21 emitido con fecha
5 de junio de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del
Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del referido certificado de trámite, será
verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI – SAN JUAN),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, dependiente
de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por el Decreto Nº 1.174/16,
determinando procedente la solicitud de la firma LA PLATENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma LA PLATENSE SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o
superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de aquellos
bienes usados importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación
deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 21/2019.
Que, a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a
importar al amparo del régimen mencionado, la empresa presentó una
constancia emitida por el fabricante original de los bienes, legalizada
por el consulado argentino en la Ciudad de Milán, REPÚBLICA ITALIANA,
conforme a la exigencia del inciso d) del Artículo 9° de la Resolución
Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que de acuerdo al Artículo 14 del Decreto Nº 1.174/16 y los Artículos
20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 6º del Decreto Nº 1.174/16, y por el Decreto Nº 174 de fecha 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el
Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, la importación de
bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma LA
PLATENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-50369689-0, destinado a la
instalación de UNA (1) línea usada completa y autónoma, destinada a la
producción de oxígeno líquido de calidad medicinal, nitrógeno líquido
de alta pureza y nitrógeno gas calidad alta pureza y calidad
alimenticia, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8419.40 | Combinación
de máquinas destinada a la destilación de aire para la obtención, en
estado líquido, de oxígeno e hidrógeno, compuesta por: compresor de
aire, a tornillo; aparato para absorción de humedad y dióxido de carbono
y regeneración de absorbente, calentador eléctrico de regeneración,
ventilador de regeneración e intercambiadores de calor, montados en una
estructura metálica de soporte; bombas de agua; turbina de expansión;
intercambiador criogénico; bombas criogénicas; torres de destilación;
instrumentos de medición y control; válvulas; tuberías y accesorios, de
conexión y tablero eléctrico de control y mando. | UNA (1) |
2 | 8419.89 | Torre de enfriamiento de agua. | UNA (1) |
3 | 8419.89 | Aparato para almacenamiento de gases en estado líquido. | SEIS (6) |
4 | 9406.90 | Construcción prefabricada, con aislación térmica y acústica. | UNA (1) |
5 | 8413.70 | Bomba centrífuga. | UNA (1) |
6 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido
por la presente resolución es de un valor EXW EURO SETECIENTOS QUINCE
MIL (€ 715.000).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 del Decreto
Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la
emisión de la presente resolución para la importación de los bienes
detallados en el primer artículo de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen dará lugar a la
aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del citado decreto. La sanción
dispuesta por el Artículo 16 del Decreto Nº 1.174/16 será aplicable
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5º del
mencionado decreto.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos del Artículo 19 del Decreto N°
1.174/16, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículo 14 del Decreto N° 1.174/16 y los Artículos 20 y
21 de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y
SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes nuevos de origen
local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº
1.174/16. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 21/2019.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma LA PLATENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 27/11/2019 N° 91104/19 v. 27/11/2019