Resolución Conjunta 102/2019
RESFC-2019-102-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-01788738- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CERAMICA ROSARIO S.A., C.U.I.T. Nº 30-71445452-4, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma,
para el secado y cocción de ladrillos huecos, conforme al Artículo 2°
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 451 de fecha 24 de
enero del 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de
repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que un ingeniero matriculado, ha intervenido desde el punto de vista
técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
determinando procedente la solicitud de la firma CERAMICA ROSARIO S.A.
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CERAMICA ROSARIO S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
CERAMICA ROSARIO S.A., C.U.I.T. Nº 30-71445452-4, destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma,
para el secado y cocción de ladrillos huecos, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Secadero
de productos cerámicos marca Sacmi depositados en contenedores,
conformado por una estructura modular metálica que incluye ventiladores
centrífugos para la introducción y expulsión de aire caliente marca
Ferrari, válvulas para la orientación de aire caliente a diferentes
sectores del secadero y dispositivos de control y seguridad. De 6400 mm.
De longitud y 1600 mm. De ancho. Equipado con: Transbordador a la
salida del secadero, empujador de fila de vagonetas, arrastrador de
búsqueda, puertas corredizas inicio/salida, marca Cosmec-Sacmi, con su
correspondiente tablero de control y mando marca Elettrotecnica Imolese. Transportador
de vagonetas con su automatización de entrada/salida marca
Cosmec-Sacmi, con su correspondiente tablero de mando y control marca
Elettrotecnica Imolese. Dispositivo anti-caída en zona final del
secadero y sus correspondientes accesorios: frenos, bridas, sistema de
anclaje y levas. Marca Sacmi. Ventilación interna de línea de salida
por difusores viajantes mono y bidireccionales. Ventilación externa
compuesta por ventiladores centrífugos Marca Sacmi. Serie de válvulas
motorizadas para línea de salida. Cada una de ellas completas de
rodamientos, accionadas por motor reductor de tornillo sin fin y
potenciómetro de posición, con su correspondiente sistema de regulación
compuesto por tablero de potencia, ventiladores de reciclado y de
extracción, generadores con quemador de vena, ventiladores internos
bidireccionales y monodireccionales, motorización para traslado de
líneas de ventilación. Equipos eléctricos, tablero y control. Que
comprende: cables, conexiones, conductos galvanizados, box fijos y
móviles, cables festoneados, cables para conexión de ventiladores
internos, sondas de trasducción, finales de carrera de control, bornes,
terminales. Marca Elettrotecnica Imolese. Movimentación de ladrillos
secos en la zona de descarga marca Cosmec-Sacmi, constituida por: eje de
elevación completo de motorreductor, engranajes y soportes, grupo de
extracción con transportadora móvil, grupo de apilado/desapilado,
transportadoras de cadena para avance de bandejas, transportadora de
cadenas con mesas de rodillos y de conexión al grupo de descarga, otras
con doble banco de cadenas de descarga y dispositivos neumáticos para
bloque de bandejas, avance de bandejas vacías y de alineación. Grupo
de acumulación en vertical de bandejas vacías, carrito móvil. Grupo
introducción de bandejas carga ladrillo húmedo. Marca Cosmec-Sacmi. | UNA (1) |
2 | Transportadoras
de cadena para avance de las bandejas vacias a la zona de carga, grupo
apilado/desapilado para acumulación en vertical de las bandejas cargadas
del material. Marca Cosmec-Sacmi Maquina agrupadora marca Sacmi para
acoplamiento de las hileras de piezas y la composición del módulo para
transferir sobre dos bandejas, constituida por: grupo de cadenas de
transporte hacia maquina agrupadores, transportador a 90º
rodillos/cadena, transportadora de avance de módulo a mesa de carga y
banco de cadena de carga. Equipo para Movimentación de bandeja y
vagoneta de secado marca Cosmec-Sacmi, compuesto por: grupo de
apilado/desapilado, transbordador de servicio entre plataformas de
descarga, empujadores al suelo, arrastrador a cadena bidireccional para
aparcamiento de vagonetas, dispositivo neumático de bloqueo,
transportador de servicio en zona de producto y su correspondiente
conjunto de cables eléctricos festoneados, tablero de mando y control. Rieles para trasbordador TRS secadero y su carpintería de anclaje. | UNA (1) |
3 | Carga
de vagonetas marca Sacmi, constituida por: trasportadora de conexión
con el banco de descarga, con mesa de rodillos libres móviles;
transportadora de cadenas para avance del módulo, dispositivo de
selección, paletas de empuje, cintas trasportadoras de programación de
las piezas para recogida por robots y barrera de alineamiento móvil. | UNA (1) |
Isla
robotizada de apilado compuesta por robot marca Fanuc, pinza de 2
cabezas, cierre de mando neumático, carpintería metálica, protecciones
perimetrales (redes de protección, cancelas de acceso, barreras
fotoeléctricas y puertas oscilantes) Marca Gaiotto. |
Horno
túnel marca Sacmi, destinado a la cocción de productos cerámicos, de
165.000 mm. De longitud, conformado por material refractario
(aislamiento, junta de dilatación, placas duraboard, bloque base,
sellado y revestimiento) para las partes en contacto con el fuego y
fibras cerámicas para las no expuestas a la acción directa de
quemadores. La dotación incluye transportadores hidráulicos, válvulas
para la regulación de gas de combustión, quemadores, tuberías para el
transporte de aire y humos de la combustión, motovariadores, termopares,
controladores volumétricos, ventiladores centrífugos y 2 cuadros
eléctrico de mando y control, marca Elettrotecnica Imolese. |
Quemadores
laterales marca Sacmi, completos con sistema de regulación, válvula
manual intercepción de aire, manguito flexible, estabilizador de
presión, caja de control eléctrico, selector on/off, bornera para
cableado de control remoto, equipo de control de llama, transformador de
encendido, tablero control de quemador, rampa de alimentación aire/gas,
materiales de pared para alojamiento de quemadores, piezas
refractarias, materiales aislantes, regulación de presión diferencial y
su correspondiente cuadro marca Kromschroeder. |
4 | Tablero
de mando y control eléctrico que comprende sistema de control, tablero
de potencia, ventilador centrifugo, válvulas motorizadas, mando y
control de sensores y actuadores, PLC marca Siemens y teclado interfaz.
Marca Elettrotecnica Imolese. Válvulas motorizadas para extracción de
humos con recuperación de temperatura, chimeneas, introducción de aire
de contrapresión y sistema de enfriamiento rápido (válvulas, palanca de
accionamiento, boquillas, lanzas, zunchos, tubos y pistones neumáticos). Ventiladores
centrífugos de simple aspiración para extracción de humos marca
Ferrari, reciclado de precalentamiento, introducción de aire de
enfriamiento rápido, extracción aire de recuperación y aire
contrapresión. Serie de rieles internos y externos, incluyendo anclajes, carpintería y escantillón para montaje. Carpintería
metálica para vagonetas de horno 4650x2800, con su correspondiente
material aislante, soporte esquina, cierre, placas centrales,
pasafuegos, hormigón, placa aislante, núcleo, sellado y juntas. Movimentación
interna/externa de las vagonetas marca Cosmec-Sacmi. Incluye
transbordador de entrada/salida del horno, empujador doble a bordo,
empujador hidráulico, empujador a cadena, carretillas de cable, frenos
con estribo, estribos metálicos, centrajes y levas. Cuadro de mando y
control de la zona de servicio horno (a continuación del transbordador
de salida del horno), constituido por tablero eléctrico de potencia y de
regulación. Cuadro de mando con PLC Simens 1500 y panel de mandos
manuales marca Elettrotecnica Imolese. Material eléctrico de conexión
desde los usuarios hasta nuestro tablero. | UNA (1) |
5 | Línea
de desapilado por capas con pinzas marca Cosmec-Sacmi, incluyendo
portal cartesiano, carretilla y grupo de pinzas. Con su correspondiente
equipo eléctrico de mando y control, cuadro de mando con PLC marca
Siemens, panel de mando remoto y material eléctrico. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA (€ 5.647.090) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma CERAMICA ROSARIO S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 27/11/2019 N° 91456/19 v. 27/11/2019