MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 322/2019

DI-2019-322-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de aplicación y que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que por medio de la disposición 24 del 9 de abril de 2019 de esta Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (DI-2019-24-APN-SSHYC#MHA) se efectuaron modificaciones a los procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol establecidos por la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM), al haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus variables para que la fórmula en cuestión incentive mayor eficiencia en la actividad y refleje la variación de los costos de elaboración del bioetanol –en base a caña de azúcar y de maíz– en el contexto macroeconómico del país.

Que por medio de la disposición 81 del 30 de mayo de 2019 de esta Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (DI-2019-81-APN-SSHYC#MHA) se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Caña de Azúcar para su mezcla obligatoria con nafta, en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, de modo que corresponde fijar dicho precio a partir del 1º de diciembre de 2019.

Que por su parte resulta necesario continuar revisando el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz en el contexto macroeconómico del país respecto, sin perjuicio de fijar dicho precio, para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2019.

Que corresponde aclarar que los precios establecidos por la presente medida son los valores mínimos a los cuales, de manera excepcional y sólo para el citado período, deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor en el mercado interno.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-66-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar en pesos veintinueve con ochocientos ocho milésimas ($ 29,808) por litro, el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de diciembre de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fijar en pesos veintinueve con ochocientos ocho milésimas ($ 29,808) por litro, el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de diciembre de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

e. 27/11/2019 N° 91615/19 v. 27/11/2019