Resolución 1450/2019
RESOL-2019-1450-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTO el EX – 2019 – 68782790 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF – 2019 – 76801516 – APN – DNRYRT#MPYT obra el acuerdo y
anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES, por el sector sindical y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en el IF – 2019 – 76810906 – APN – DNRYRT#MPYT obra el
acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
LOS PEAJES Y AFINES, por el sector sindical y la empresa GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de autos las partes convienen nuevas condiciones
económicas de acuerdo a los lineamientos en cada caso consignados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos
referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en los
acuerdos de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se
corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras
signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos obrantes en el
IF – 2019 – 76801516 – APN – DNRYRT#MPYT del EX – 2019 – 68782790 – APN
– DGDMT#MPYT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES, por el sector sindical y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos obrantes en el
IF – 2019 – 76810906 – APN – DNRYRT#MPYT del EX – 2019 – 68782790 – APN
– DGDMT#MPYT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES, por el sector sindical y la empresa GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y
anexos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda de los presentes.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2019 N° 90950/19 v. 27/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)