Resolución 566/2019
RESOL-2019-566-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.793.641/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la UNION DE
LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE
CARNES ARGENTINAS (CECA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS ARGENTINA (CAFRA)
adhiriéndose la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES
ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA
CARNE (AFIC), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la
parte empleadora, conforme las Actas obrantes a fojas 15 y 26 que lo
integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convinieron una nueva escala salarial para la Industria de la Carne.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Tecnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2019 35 APN PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA
CARNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES
ARGENTINAS (CECA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS ARGENTINA (CAFRA),
adhiriéndose la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES
ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA
CARNE (AFIC), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la
parte empleadora, obrante a fojas 7 / 11 y las Actas obrantes a fojas
15 y 26 que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Gestión Documental
dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro de instrumento obrante a fojas 7/11 y las Actas de fojas 15 y
26 que lo integran, del Expediente N° 1.793.641/18, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2019 N° 90953/19 v. 27/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)