Resolución 919/2019
RESOL-2019-919-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el Expediente N° 1.796.222/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que obran a fojas 2/4 y 33/35 del Expediente N° 1.796.222/18, los
Acuerdos suscriptos respectivamente en fechas 28 de abril de 2.018, y
24 de julio de 2.018, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1245/11 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes establecen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”, con vigencia el
primero de ellos desde el 01 de abril de 2018, y el restante desde el
01 de julio de 2.018, todo ello conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de
homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decto-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado el 28 de abril
de 2.018 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
SAOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.796.222/18,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado el 24 de julio
de 2.018 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 33/35 del Expediente N° 1.796.222/18,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos celebrados en fechas 28 de abril de 2.018, y 24 de julio
de 2.018
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias. Cumplido procédase a la reserva conjuntamente con
el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2019 N° 91010/19 v. 27/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)