Resolución 912/2019
RESOL-2019-912-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.791.041/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.794.683/18, agregado como fojas 4 al Expediente Nº 1.791.041/18 y
fojas 9/10 del Expediente N° 1.791.041/18, celebrados entre la UNIÓN
OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte empleadora y la empresa ASOCIACIÓN
CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
50/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdo de marras, las partes convienen incrementar
las remuneraciones de los trabajadores conforme las pautas allí
consignadas.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos como así también en los registros de esta cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.794.683/18, agregado como fojas 4 al Expediente Nº
1.791.041/18 celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por la
parte empleadora y la empresa ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE
MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.791.041/18, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE
REFRACTARIOS, por la parte empleadora y la empresa ASOCIACIÓN CIVIL DE
FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.794.683/18, agregado
como fojas 4 del Expediente Nº 1.791.041/18 y fojas 9/10 del Expediente
N° 1.791.041/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 50/89.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2019 N° 91013/19 v. 27/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)